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+Vistos C. Prácticos
- Realizar asamblea de trabajadores durante la jornada laboral y en el centro de trabajo, con permiso retribuido
- Pago de la pausa del bocadillo por no poder disfrutarla
- Reconocimiento médico antes de realizar el contrato de trabajo
- Imposición de recargo de prestaciones sin trámite de audiencia a la empresa
- Prescripción para reclamación de cantidad cuando se demanda por despido y salario
- Carta de despido con fecha de efectos implícita en su redacción
- Variaciones en el calendario laboral sin acuerdo con los trabajadores
- Detalles
Un trabajador reclama a su empresa el pago del salario de un día trabajado en festivo entresemana, con el incremento del 75% sobre el salario normal señalado en el convenio colectivo de aplicación para este tipo de supuestos.
La empresa no está conforme con esta reclamación, pues considera que el trabajador ya ha disfrutado de un descanso compensatorio por ese día de actividad en festivo, y no procede el pago en metálico, ya que al tener la empresa una actividad en la que estos supuestos pueden ser habituales, ha confeccionado un calendario laboral en que se fijan más días de descanso de los estipulados en el convenio.
El trabajador considera que la concesión del descaso debe ser expresa para cada día festivo trabajado, y uno una ampliación de los días de descanso de forma genérica por voluntad unilateral de la empresa, quedando con esa aplicación tácitamente concedidos los descansos por trabajo en festivo.
- Detalles
Una empresa ha venido entregando a sus trabajadores el recibo de salarios el papel, dejándoselo mensualmente en su taquilla, pero de forma unilateral, y sin aviso previo, cambia la forma de entrega pasando a soporte informático. Para tener acceso a su nómina ahora los trabajadores deben indicar su nombre de usuario y contraseña en un ordenador que la empresa había situado junto a las taquillas, para ver el documento de salario y, si quieren, también imprimirlo, o bien desde su domicilio en su ordenador personal.
Es cambio es impugnado por los representantes legadles de los trabajadores, al considerar que con él se está incumpliendo la obligación de entregar el recibo de salario directamente al trabajador, además de causarle un perjuicio, pues tiene que recurrir a un ordenador para conocer su nómina, y además, si quiere conservarla de forma física, se ve obligado a imprimirla.
- Detalles
Durante la negociación de un convenio colectivo de empresa, esta última ofrece varias propuestas de subida salarial a los negociadores sindicales, que son rechazadas por estos sucesivamente. Pues la empresa ofrece una parte de incremento lineal y otra individual por méritos, mientas que la representación sindical pretende que la subida sea únicamente lineal.
Al considerar que la negociación está estancada, y que es preciso aplicar una subida salarial, dada la época del año a la que ha llegado la negociación, la empresa aplica unilateralmente su última propuesta salarial, consistente en un incremento dual.
La representación sindical de los trabajadores reclama solicitando la nulidad de la medida unilateral de la empresa, al considerar que debió tomarse dentro del marco de la negociación colectiva, y en consecuencia se ha vulnerado la libertad sindical por atentar contra su derecho a la negociación.
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Una empresa se rige por el convenio colectivo del comercio pero tras un proceso de conflicto colectivo pasa a estarlo por el de siderometalúrgia, lo que conlleva, además, cambios en la jornada anual y las retribuciones, pues son diferentes de un convenio a otro, y al tener este cambios efectos retroactivos, se deben ajustar los salarios que han venido percibiendo los trabajadores.
Para realizar este ajuste salarial la empresa quiere que opere la absorción y compensación, teniendo en cuenta el total de las retribuciones percibidas por los trabajadores y las que deberían haber percibido con la aplicación del nuevo convenio, indiferentemente de bajo que conceptos aparezcan las distintas percepciones.
Los trabajadores no están conformes con ello, ya que consideran que hay conceptos en el nuevo convenio que no son salariales y en consecuencia no se deben incluir en el cómputo anual para aplicar la absorción y compensación, frente a la postura de la empresa, que considera que al tener pago mensual todos son salario.
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Un trabajador desarrolla su actividad en el marco de una contrata, esta contrata finaliza para la empresa que le tiene contratado, por lo que esta le indica que debe continuar su actividad en la nueva empresa adjudicataria de la contrata, al haberse producido una subrogación empresarial entre ambas.
La nueva empresa indica al trabajador que no se hace cargo de él, ya que no subroga a los trabajadores de la anterior contratista, pues indistintamente de lo que se indique en la normativa al respecto, esa posibilidad no está contemplada ni en el convenio colectivo ni tampoco en el contrato que ha celebrado con la empresa principal.
Ante esta situación el trabajador reclama a ambas empresas por despido improcedente.
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Un trabajador separado judicialmente, desde hacía diez años, fallece, y su esposa tiene conocimiento de este hecho nueve meses después de que ocurriera. Momento en que solicita la correspondiente pensión de viudedad. El INSS reconoce la prestación con tres meses de retroactividad, pero la viuda exige que su pago se remonte al día siguiente al del fallecimiento, dadas sus especiales condiciones familiares y la imprescriptibilidad de la pensión de viudedad.
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Procedimiento Laboral
Una empresa decide aplicar, tras el correspondiente periodo de consultas sin acuerdo, una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, consistente en reducir el salario de sus empleados hasta el mínimo fijado en el convenio colectivo.
Parte de sus trabajadores consideran esta actuación lesiva para sus intereses y reclaman contra la empresa, pero sus pretensiones son desestimadas, por lo que presentan recurso de suplicación, que tampoco es admitido por ser reclamaciones individuales contra medias colectivas. Con lo que vuelven a recurrir en casación.
- Detalles
Los trabajadores de una empresa, que, tal como se indica en el convenio, les hace entrega anual de una serie de prendas de trabajo, como jerséis, pantalones, camisas, chaquetas, etc. Solicitan que la empresa se haga cargo de la limpieza de la ropa de trabajo o bien les haga efectivo un plus de vestuario para asumir este coste.
La empresa se niega, pues considera que su obligación es entregar las prendas indicadas en el convenio, para que los trabajadores realicen su actividad uniformados, pero al no indicar el convenio nada referente a la limpieza o su compensación no debe hacerse cargo de ello.
- Detalles
En un grupo de empresas se aprueba un nuevo convenio de empresa, con el que se sustituye a todos los convenios anteriores por los que se venían rigiendo las distintas empresas que lo forman. El nuevo convenio presenta algunas diferencias con respecto a parte de los convenios anteriores, que los trabajadores consideran que les eran más beneficiosas. Por lo que solicitan a la empresa que no se tengan en cuenta las nuevas condiciones cuando sean inferiores a las antiguas. Pero la empresa considera que habiendo un nuevo convenio para el grupo, las condiciones de trabajo ya deben regirse solo por este último.
- Detalles
Tras un procedimiento por modificación sustancial de las condiciones de trabajo, se considera por parte del trabajador que la sentencia ha incurrido en una serie de errores que hacer que su fallo no sea correcto, lo que le perjudica injustamente, lo que requiere un resarcimiento en forma de indemnización por daños y perjuicios. Motivo por el cual se presenta demanda de error judicial, que es desestimada por haberse presentado fuera del plazo previsto para ello.
- Detalles
En una empresa se van a celebrar elecciones sindicales, por lo que los promotores de éstas solicitan a la empresa el censo de trabajadores para poder organizar el proceso, pero la empresa no les facilita nada a éste respecto, ni tampoco publica en el tablón de anuncios el preaviso que le es estregado por éstos.
Ante esta situación, los promotores consideran que la empresa ha incurrido en una infracción muy grave, al no colaborar en el desarrollo de los procesos electorales, y solicitar que se actúe en consecuencia contra ella por estos hechos, y se corrija en la medida de lo posible.