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- Escrito por: Ayuda Laboral
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Prevención de Riesgos
Un trabajador se opone a que la empresa, de forma previa su contratación, le someta un reconocimiento médico para determinar su estado de salud, pues considera que esto vulnera su derecho a la intimidad y daña su dignidad, al no fiarse la empresa del estado de salud que él indica.- Detalles
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Los trabajadores, no conformes con esta medida, reclama contra a ella para su anulación, al considerar que con esta variación unilateral de sus condiciones de trabajo la esta incurriendo en una modificación sustancias de las mismas, sin haber recurrido al procedimiento especifico previsto para ello.
Mientras que la empresa, por su parte, considera que no ha existido tal modificación sustancial de las condiciones de trabajo, ya que los cambios efectuados sobre los objetivos, entran dentro de su capacidad de dirección y organización de la actividad laboral, que no precisa de ningún tipo de proceso específico para ser ejercida y aplicada.
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La empresa se opone a esta forma de calcular el importe de la indemnización, pues considera que no debe tenerse en cuenta para ello la parte correspondiente al vehículo, aunque pueda considerarse que se trata de una retribución en especie, con lo que el total a pagar al trabajador es considerablemente inferior.
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El trabajador recurre contra la sanción, ya que considera que al basarse en una grabación de video no es válida, ya que con ella se está vulnerando su derecho a la intimidad.
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Un trabajador que ha celebrado varios contratos sucesivos con la misma empresa, y para el mismo puesto de trabajo, y con las mismas funciones, es despido alegado que no supera el periodo de prueba. El trabajador considera que se trata de un despido improcedente y reclama contra la empresa.
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Una empresa reclama a uno de sus trabajadores, transportista, el pago de las multas de tráfico que la guardia civil le puesto mientras conducía uno de los camiones de la empresa, y que ésta hizo efectivos al ser la titular del vehículo con el que circulaba el trabajador. Aunque éste se opone al reembolsar estas cantidades a la empresa, pues considera que no le corresponde a él el pago de las mismas.
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Los representantes legales de los trabajadores, dado el número de empleados afectados por esta modificación, consideran que se debía haber seguido el procedimiento de modificación colectiva, por lo que inician un proceso de conflicto colectivo para reclamar la nulidad de esas modificaciones en la distribución de la jornada.
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El trabajador, no confirme con esta forma de cálculo, reclama que se tengan también en cuenta sus cotizaciones superpuestas como autónomo, a la hora de obtener la base reguladora de la prestación. Cuestión la que se pone la Seguridad Social.
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Al finalizar la consultas con acuerdo, uno de los trabajadores que votó en contra del mismo, considera que esa negociación a efectos colectivos es nula, ya que al no haber nombrado una comisión negociadora, se ha tratado de un pacto de naturaleza plural y no colectiva, de la empresa con cada uno de los trabajadores de forma individual, por lo que no puede ser vinculante para quienes votan en contra del mismo.
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Una empresa, tras una conducta inadecuada de uno de los trabajadores, procede a su despido disciplinario, para lo que le entrega la carta correspondiente con la exposición de hechos y su consecuencia. Ante este el trabajador demanda a la empresa alegando que no conoce la fecha en la que el despido se hará efectivo, mientras que esta considera que la efectividad del mismo es muy precisa, ya que se desprende el contenido mismo de la carta.
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Tras una fusión de empresas uno de los sindicatos, de la empresa absorbida, solicita a la nueva matriz continuar con una práctica que realizaba en su empresa origen, a lo que la nueva dirección le responde que al no estar aquella incluida en el convenio colectivo que les era de aplicación, en el momento de la absorción, no se puede continuar con esa práctica.
Por lo que el sindicato, no conforme la esa respuesta demanda a la empresa solicitando que les respecten las formas y maneras anteriores a la fusión aunque no estuvieran recogidas en el convenio.