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- Escrito por: Ayuda Laboral
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Un trabajador que ha celebrado varios contratos sucesivos con la misma empresa, y para el mismo puesto de trabajo, y con las mismas funciones, es despido alegado que no supera el periodo de prueba. El trabajador considera que se trata de un despido improcedente y reclama contra la empresa.
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Una empresa reclama a uno de sus trabajadores, transportista, el pago de las multas de tráfico que la guardia civil le puesto mientras conducía uno de los camiones de la empresa, y que ésta hizo efectivos al ser la titular del vehículo con el que circulaba el trabajador. Aunque éste se opone al reembolsar estas cantidades a la empresa, pues considera que no le corresponde a él el pago de las mismas.
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Los representantes legales de los trabajadores, dado el número de empleados afectados por esta modificación, consideran que se debía haber seguido el procedimiento de modificación colectiva, por lo que inician un proceso de conflicto colectivo para reclamar la nulidad de esas modificaciones en la distribución de la jornada.
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El trabajador, no confirme con esta forma de cálculo, reclama que se tengan también en cuenta sus cotizaciones superpuestas como autónomo, a la hora de obtener la base reguladora de la prestación. Cuestión la que se pone la Seguridad Social.
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Al finalizar la consultas con acuerdo, uno de los trabajadores que votó en contra del mismo, considera que esa negociación a efectos colectivos es nula, ya que al no haber nombrado una comisión negociadora, se ha tratado de un pacto de naturaleza plural y no colectiva, de la empresa con cada uno de los trabajadores de forma individual, por lo que no puede ser vinculante para quienes votan en contra del mismo.
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Una empresa, tras una conducta inadecuada de uno de los trabajadores, procede a su despido disciplinario, para lo que le entrega la carta correspondiente con la exposición de hechos y su consecuencia. Ante este el trabajador demanda a la empresa alegando que no conoce la fecha en la que el despido se hará efectivo, mientras que esta considera que la efectividad del mismo es muy precisa, ya que se desprende el contenido mismo de la carta.
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Tras una fusión de empresas uno de los sindicatos, de la empresa absorbida, solicita a la nueva matriz continuar con una práctica que realizaba en su empresa origen, a lo que la nueva dirección le responde que al no estar aquella incluida en el convenio colectivo que les era de aplicación, en el momento de la absorción, no se puede continuar con esa práctica.
Por lo que el sindicato, no conforme la esa respuesta demanda a la empresa solicitando que les respecten las formas y maneras anteriores a la fusión aunque no estuvieran recogidas en el convenio.
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Un trabajador solicita a su empresa un permiso retribuido para asistir al examen de obtención del permiso de conducir, a lo que la empresa le responde que al no estar incluido este tipo de examen entre los previstos en el convenio colectivo no tiene derecho a la retribución del mismo. Por lo que el trabajador reclama esta decisión al considerar que se esta vulnerando su derecho a la formación y promoción profesional.
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Una empresa pacta con sus trabajadores el calendario laboral anual, pero posteriormente por exigencias de la contrata mediante la que presta sus servicios debe ampliar el tiempo de presencia de sus trabajadores en la empresa, aunque si modificar el volumen anual de horas trabajadas.
Ante esta situación los trabajadores se oponen al nuevo horario laboral, al considerar que se ha modificado el horario pactado inicialmente sin acuerdo con los trabajadores, y con la nueva distribución horaria se está sobrepasando el límite máximo de jornada establecido en el convenio colectivo.
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Una empresa tiene, al iniciar el año tiene una plantilla de 12 trabajadores, y durante el periodo de cálculo esta tiene las siguientes variaciones:
- El 30 de abril de XXXX han finalizado dos contratos temporales. Uno de los trabajadores es contratado de forma indefinida.
- El 1 de junio se contrata un trabajador nuevo.
- El 31 de agosto se contrata un trabajador nuevo a media jornada. Contará como medio trabajador.
- El 1 de noviembre de XXXX se contratan dos nuevos trabajadores.
- El 28 de febrero de XXXX+1 se jubila un trabajador.
- El 1 de julio de XXXX+1 se contratan dos nuevos trabajadores.
- El 31 de agosto de XXXX+1 se despide a dos trabajadores
- El 1 de noviembre de XXXX+1 se contrata a un nuevo trabajador a jornada completa
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Prevención de Riesgos
La actividad laboral de una trabajadora se desarrolla en régimen de turnos, y dentro de ellos con una disponibilidad completa que resulta imprevista y de imposible planificación, con lo que impide la necesaria organización de los tiempos y actos, por lo que no se dan las condiciones de privacidad, tranquilidad e higiene necesarias para atender a las necesidades del lactante, teniendo que añadirse la existencia de riesgos biológicos, ergonómicos y psíquicos como consecuencia del trabajo a turnos y con nocturnidad que afecta a la cantidad de la leche. Por lo que, ante la imposibilidad de adaptación del puesto de trabajo, o de cambio a otro compatible, solicita la prestación por riesgo durante la lactancia natural.La empresa y la mutua se oponen, al considerar que tales riegos no existen, ya que en el plan de prevención, entre los riesgos que pueden afectar a sus trabajadoras, en relación con las situaciones que pueda conllevar la maternidad, no hay descrito nada similar a lo que expone la trabajadora. Por lo que no consideran que ésta deba acceder a la prestación solicitada.