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- Escrito por: Ayuda Laboral
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A un trabajador autónomo se le deniega la incapacidad permanente tras un proceso de incapacidad temporal, y tras reclamar judicialmente se le reconoce una incapacidad permanente total con una prestación del 75% de la base reguladora.
El INSS se opone a que el trabajador pueda percibir el complemento del 20%, al considerar que el trabajador debe acreditar, aparte de la sentencia, que reúne los requisitos para acceder al complemente; mientras que por parte del trabajador se considera que debe ser la Entidad Gestora quien pruebe que es el pensionista quien no reúne los requisitos, para que el complemento pueda ser eliminado.
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Dos sociedades limitadas forman una UTE, pasando el administrador de una de ellas a ser gerente de la nueva empresa. Pasado un tiempo se produce la liquidación de la UTE, teniendo el gerente salarios pendientes de cobro por estas funciones. Por lo que reclama su pago en vía judicial, declarándose el juzgado de lo social incompetente, al considerar que se trata de una cuestión mercantil.
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Una empresa es condenada a pagar un recargo de cotizaciones del 40%, a consecuencia de un accidente de trabajo que cuesta la vida al trabajador. Esta recurre contra la sanción impuesta pues considera que, al estar realizando el trabajador su actividad con un alto nivel del alcohol en sangre según los análisis que se le realizaron, no se puede sancionar ya que lo ocurrido se debió a una imprudencia o negligencia del trabajador, al realizar su actividad bebido.
Efectos de una segunda carta de despido en la que se incluyen nuevos hechos para afianzar el despido
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Procedimiento Laboral
Una empresa despide disciplinariamente a un trabajador por conductas contrarias a la buena fe que debe regir la relación laboral, por lo que le hace entrega de la correspondiente carta de despido. Días más tarde, revisando la empresa el equipo informático empleado por el trabajador despedido, descubre nuevos incumplimientos llevaros realizados por éste antes del despido, por lo que procede a hacer entrega al trabajador, en el acto de conciliación previa, de una nueva carta de despido a modo de ampliación de la primera con los nuevos incumplimientos descubiertos, con la finalidad de afianzar la procedencia del despido, mediante la práctica del despido dentro del despido.
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Un trabajador es trasladado de centro de trabajo, por el importante descenso de actividad en el que había prestando sus servicios hasta ese momento, aunque este cambio no le supone un cambio de residencia.
El trabajador se opone al mismo, alegando que no dispone de medio de transporte propio para realizar los desplazamientos, y que los servicios públicos al efecto no tienen los horarios adecuados, lo que le supone un grave perjuicio y le lleva a considerar la medida de la empresa como una modificación sustancial de la condiciones de trabajo, que debe ser corregida.
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Procedimiento Laboral
Tras unos incidentes ocurridos en las instalaciones de una empresa y de los que derivó un procedimiento penal, contra quienes los realizaron, que además eran trabajadores de la misma. Cuando se conoce la sentencia por aquellos hechos, en la que resulta condenado un delegado de personal. La empresa procede a su despido disciplinario, al considerar que en los hechos probados de aquella queda patente que el trabajador incurrió en una falta muy grave.
Por su parte el trabajador reclama contra la actuación de la empresa, al considerar que su despido es improcedente, al no estar cumpliendo con los requisitos del plazo de prescripción corto, el de 60 días.
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Una empresa ver modificadas las condiciones de la contrata que viene realizando, lo que conlleva una disminución de las tareas encomendadas en ella, por lo que decide prescindir de parte de su plantilla, empleando para ello del despido objetivo y alegando para el mismo causas productivas y de organización.
Los trabajadores afectados reclaman contra la medida de la empresa, al considerar que un despido objetivo con dos causas debe ser considerado improcedente, ya que se debe concretar en una de ellas.
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Una trabajadora demanda a un compañero de trabajo y a la empresa en la que prestan servicios los dos, por los daños causados por el primero sobre la trabajadora, que se encuentre en tratamiento psiquiátrico y psicológico por la situación de acoso laboral consistente en humillaciones y trato vejatorio continuados.
La empresa responde que no tenía conocimiento de la situación, y por lo tanto no le corresponde hacer ese pago, pero la trabajadora alega que es una situación de riesgo laboral, y como tal la empresa debía haber dispuesto de los mecanismos para prevenir el riesgo, y en caso de producirse tomar las medidas precisas para que sus consecuencia fueran lo más leves posible, por lo que al no haber existido esa actividad preventiva la empresa a incumplido con pate de sus obligaciones y deber ser responsable solidario en el pago del indemnización.
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Una trabajadora es despedida por haberse peleado en el centro de trabajo con otra trabajadora, que también fue despedida. Pero esta trabajadora considera que la sanción de despido, hacia ella, ha sido desproporcionada, al considera que no había motivos suficientes para recurrir a él, y se le podía haber impuesto alguno otro tipo de sanción pero no el despido. Por lo que demanda a la empresa reclamando su readmisión por despido improcedente.
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Procedimiento Laboral
Un trabajador es despedido por su empresa, y le comunica esta medida mediante burofax, que en su momento el trabajador no recibe. Por lo que al presentarse en su puesto de trabajo, se le comunica directamente que está despedido.
El trabajador reclama contra esa extinción, pese a haber transcurrido más de 20 días de la misma, al considerar que al no haberle sido comunicado en su momento, el plazo ordinario de caducidad del despido no puede tenerse en cuenta, y éste debe de comenzar su cómputo, a partir de la fecha en la que el trabajador tiene conocimiento efectivo del despido.
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En una sucesión de contratas la empresa entrante, tras unos meses habiendo asumido la contrata, despide por causas organizativas a varios empleados, al considerar que al haberse reducido el volumen de trabajo, con respecto al que tenía la empresa saliente, necesita amortizar esos puestos de trabajo.
Los trabajadores no conformes con ello demandan a la nueva contratista, al considerar que se les debe mantener en su puesto, ya que el convenio colectivo obliga a la nueva contratista a mantener el volumen de empleo además de las condiciones de trabajo, máxime cuando la nueva empresa, al hacerse cargo de la contrata, ya conocía que iba a tener menos volumen de actividad.