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Prevención de Riesgos
La actividad laboral de una trabajadora se desarrolla en régimen de turnos, y dentro de ellos con una disponibilidad completa que resulta imprevista y de imposible planificación, con lo que impide la necesaria organización de los tiempos y actos, por lo que no se dan las condiciones de privacidad, tranquilidad e higiene necesarias para atender a las necesidades del lactante, teniendo que añadirse la existencia de riesgos biológicos, ergonómicos y psíquicos como consecuencia del trabajo a turnos y con nocturnidad que afecta a la cantidad de la leche. Por lo que, ante la imposibilidad de adaptación del puesto de trabajo, o de cambio a otro compatible, solicita la prestación por riesgo durante la lactancia natural.La empresa y la mutua se oponen, al considerar que tales riegos no existen, ya que en el plan de prevención, entre los riesgos que pueden afectar a sus trabajadoras, en relación con las situaciones que pueda conllevar la maternidad, no hay descrito nada similar a lo que expone la trabajadora. Por lo que no consideran que ésta deba acceder a la prestación solicitada.
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Ante esto el trabajador reclama la devolución de lo descontado, considerado que del importe de la nómina no se puede descontar nada que no esté previsto normativamente, como son los descuentos por cotizaciones a la Seguridad Social, los anticipos o prestamos realizados por la empresa, o las retenciones por IRPF, o llegado el caso dispuesto por una resolución judicial. Pero no así los daños causados en el equipo de trabajo.
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Un trabajador es despedido por su empresa cuando ésta descubre, tras unas actuaciones policiales, que está vendiendo, en beneficio propio, sin su conocimiento material de desecho que debería ser reciclado. Valiéndose para ello de sus instalaciones, del vehículo destinado a su actividad laboral y con el uniforme que emplea en el desarrollo de la misma. Por lo que la empresa, en base a los hechos del atestado policial, despide al trabajador de forma disciplinaria por transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza.
El trabajador no confirme con el despido demanda por despido improcedente, al considerar que los hechos alegados por la empresa no son suficientes como para se puede considerar que den lugar a un despido disciplinario.
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Prevención de Riesgos
A un trabajador, tras realizarse un reconocimiento médico periodo, previsto en el plan de prevención de la empresa, se le detecta un problema de salud, por lo que aquella toma la medida de cambiarlo a un turno fijo en, lugar del rotatorio que sigue toda la plantilla.Al cabo de un tiempo, y coincidiendo con otro reconocimiento médico, la empresa vuelve a reponer al trabajador en turno rotatorio, tal como se encontraba en un principio. Reclamando el empleado contra esta decisión, al considerar que se trata de una modificación de las condiciones de trabajo, y no ha sido realiza por el proceso previsto para ello.
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Una trabajadora se le reconoce la prestación por maternidad, pero la empresa en la que trabaja no se encuentra al corriente en el pago de sus cotizaciones sociales y solicita un aplazamiento de las mismas que le es concedido por la TGSS, pero pese a ello INSS considera a la empresa responsable del pago de la prestación de la trabajadora.
La empresa, no conforme con esta situación, reclama contra el INSS pues considera que ya ha formalizado el aplazamiento de la deuda no se le debe considerar responsable del pago de la prestación.
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Una trabajadora al salir de su centro de trabajo para regresar a su domicilio por haber finalizado su jornada, en el camino habitual y en el horario habitual de regreso sufre un atraco en el que se roban en el bolso, y consecuencia del mismo sufre diversas lesiones por las que recibe la baja médica.
La trabajadora reclama que la contingencia de la incapacidad temporal sea accidente de trabajo, pero la Seguridad Social se opone al considerar que como consecuencia del atraco, y sus lesiones, puede haber diversos tipos de responsabilidades civiles y penales hacia el tercero que lo cometió, pero que en ningún caso se puede considerar que se trate de un accede de trabajo, ya que el robo no estuvo relacionado con la actividad laboral desempeñada por la trabajadora.
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Un trabajador tiene en su centro de salud concertada una cita con su médico, por lo que ha informado a su empresa, de la que ha obtenido la correspondiente autorización para ausentarse por este motivo de sus instalaciones. Durante el desplazamiento del centro de trabajo al médico sufre un accidente, que le lleva ser hospitalizado y a un periodo de baja médica acorde a la las lesiones producidas.
Consecuencia de ello el trabajador comienza a percibir la prestación por incapacidad temporal, que según la mutua debe ser calculada como contingencia común, mientras que el trabajador reclama que lo sea por accidente de trabajo.
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Antes de finalizar el periodo de tiempo pactado en el extranjero, el trabajador es despedido, y la empresa le abona la indemnización por despido improcedente pero no así la pactada por falta de preaviso en la repatricación. Pues la empresa considera que al haber sido despedido ésta no le corresponde, pero el trabajador entiende que el despido conlleva su retorno y que por lo tanto sí debe cobrarla.
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Un trabajador solicita a su empresa un cambio de horario, que es denegado por ésta, seguidamente presenta una reclamación ante el Comité de empresa por este motivo, que tampoco es atendida, por lo que vuelve a solicitar a la empresa el cambio de horario aprovechando una vacante que quedó libre y que sí disfrutaba del horario que el trabajador estaba solicitando. Ante esta última solicitud la empresa responde con el despido disciplinario del trabajador, que después reconocerá como improcedente.
El trabajador reclama contra el empresa, al considerar que el despido ha sido un represalia por sus reiteradas solicitudes y reclamaciones de cambio de horario, además de para evitar que pudiera realizar esa reclamación de sus pretensiones en vía judicial.
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