Un trabajador sufre un accidente de trabajo, y como consecuencia del mismo es declarado en situación de incapacidad permanente total. Este accidente lleva a que la empresa sea objeto de una inspección de trabajo de cuya acta se desprende que había carencias en las medidas de seguridad, por lo que el INSS acuerda un recargo de prestaciones.
La empresa, no conforme, recurre esta medida al considerar que el plazo para poder imponer el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad ya ha prescrito cuando éste le es comunicado, pues han transcurrido cinco años, y por lo tanto debe quedan sin efecto.
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Un sociedad mercantil contrata los servicios de otra sociedad para realización de unos determinados trabajos sobre su área de actividad, previo al inicio de estas tareas el administrador de la empresa contratada es presentado, a título personal, al consejo de administración de la empresa que le contrata, como el responsable de la tarea, se le facilita acceso a las instalaciones, equipos y documentación de la empresa, así como acceso al personal de todos los departamentos de la empresa, y desarrolla toda su actividad en las instalaciones de aquella.
Cuando la empresa considera que el trabajo encargado ha finalizado, lo comunica al administrador de la segunda sociedad para cese en la actividad y deje de asistir a las instalaciones de la empresa, lo que es considerado por éste como un despido, ya que insiste en que su relación ha sido desarrollada a título personal, como Director General de empresa que le contrato, y no como administrador-representante de su compañía de servicios a empresas.
Al cabo de un tiempo se procede el despido del trabajador, y éste el cálculo de su indemnización por despido improcedente considera que debe incluirse el importe del alquiler de la vivienda, al entender que es salario en especie.
La empresa se opone a esta consideración del alquiler, ya que el importe de este pago no se incluyó en las retenciones a cuenta del IRPF, ni tampoco se cotizó por ello, tal como se acordó en el “contrato de movilidad internacional” por el que se formalizo el traslado, con lo que considera que se trata de un concepto extra salarial, y que no se debe incluir en el cálculo de la indemnización del despido.
Procedimiento Laboral
Un trabajador que ha prestado servicios en una UTE, unión temporal de empresas, es despido, por lo que demanda por despido improcedente al conjunto de estas, no siendo estimadas sus pretensiones, por lo que procede a recurrir en suplicación.El recurso es notificado a todas las empresas de la UTE excepto a una de ellas. Esta se considera se le ha perjudicado al haberle impedido ejercer su derecho la tutela judicial efectiva, y no se muestra conforme con el resultado final del recurso.
Los representantes legales de los trabajadores en una empresa quieren hacer uso de los medios informáticos de ésta para su labor de información laboral y sindical, que considera que vería facilitada por la facilidad y rapidez de difusión que proporcionan los medios informáticos.
La empresa se opone al considerar que medios informáticos son limitados, sobrecargar su intranet con el uso sindical le conllevaría perjuicios tanto económicos como organizativos, al impedir o limitar esta nueva utilización los fines iniciales para los que fue destinada la red informática de la empresa.
El Comité de empresa, por su parte, considera que debe facilitarle este acceso a los medios de comunicación internos de la empresa para poder realizar de forma adecuada sus funciones, ya que en caso contrario se estaría ante un supuesto contra la libertad sindical
Se constituye una sociedad en la que parte de los socios se integran el RETA y parte se excluyen de este régimen, entre ellos la esposa del administrador delegado por tener tan solo el 0,04% del capital de la sociedad. Pero la TGSS considera que deber está incluida en el Régimen Especial, pues posee el control efectivo, y procede a ello de oficio, reclamándole las cotizaciones desde el momento de la sociedad comenzó su actividad.
Prevención de riesgos
Una trabajadora, que realiza su actividad en régimen de turnos y trabajo nocturno, presenta solicitud de riesgo durante la lactancia natural a su empresa, ya que por las condiciones del nacimiento la prescripción médica ha sido alimentación por lactancia natural, pero aquella se lo deniega al considerar que su trabajo no conlleva ningún riego para el hijo ni para la madre durante el periodo de lactancia.La trabajadora recurre la decisión de la empresa y la sentencia resultante señala que la madre no ha probado la existencia de ningún tipo de riesgo en su trabajo durante la lactancia, por lo que no procede el reconocimiento de esta prestación.
Procedimiento Laboral
Un trabajador fijo discontinuo demanda a su empresa tras su despido, siendo declarado éste improcedente. La empresa opta por la readmisión del trabajador al tiempo que presenta recurso de suplicación, comunicación que tiene lugar estando la empresa sin actividad, y haciéndose efectiva la reincorporación una vez comenzada la siguiente campaña desde la comunicación de la sentencia.Pero el trabajador considera que su reincoporación se debería haber producido en los diez primeros días de la nueva campaña, y no dos meses y medio después, por lo que considera que se ha producido una readmisión irregular, y reclama nuevamente que se declare extinguida la relación laboral, y el abono de la correspondiente indemnización.
La empresa se niega, pues considera que no tiene obligación de conceder este ajuste de la jornada, pues ya en su momento, cuando la trabajadora lo solicitó, justificando la minusvalía del su hijo, se le concedió trabajar solo en el turno de mañana, para que por la tarde, cuando no tenia servicio de ayuda a domicilio, pudiera ocuparse de él, dado su nivel de dependencia.
En una empresa el personal técnico que tiene que realizar su actividad fuera del centro de trabajo, viene comenzando y finalizando su jornada a partir del momento que se cambian en los vestuarios la ropa de calle a la de trabajo y a la inversa, pasa salir en ruta a los puestos de trabajo que tiene asignados cada día.
La empresa, mediante comunicación en el tablón de anuncios, informa del fin de este “régimen” de inicio y fin de jornada, y que, desde ese momento en adelante, la jornada comenzara cuando el trabajador llegue a su puesto de trabajo, el que se le asigne cada día, y no desde los vestuarios del centro del trabajo.
Los trabajadores consideran que la empresa está vulnerando una condiciones más beneficiosa y reclaman contra esta media para que la forma computar el inicio y fin de la jornada vuelta su situación inicial, lo que aquella responde que lo que está haciendo es adaptando la jornada a la normativa vigente.