Estudia, en un supuesto en que la empresa realizar una modificación temporal del horario de trabajo, si, al desarrollarse la actividad con el nuevo horario en régimen de turnos, cuando el trabajador en su horario de origen no tenía que desarrollar este sistema de trabajo, le corresponde percibir el complemento de turnicidad reconocido en el convenio para los trabajadores cuyo sistema de trabajo normal es a turnos.

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