Estudia, en un supuesto en que la empresa realizar una modificación temporal del
horario de trabajo, si, al desarrollarse la actividad con el nuevo horario en
régimen de turnos, cuando el trabajador en su horario de origen no tenía que
desarrollar este sistema de trabajo, le corresponde percibir el complemento de
turnicidad reconocido en el convenio para los trabajadores cuyo sistema de
trabajo normal es a turnos.