Considera la Sala que no procede el pago de indemnización alguna por la formación recibida al cargo de la empresa y precisa para realización del trabajo, cuando esta es de tipo genérico. Ya que estos conocimiento de tipo general están reconocidos en el ET, y para que sea indemnizable la formación recibida, esta ha de ser especializar y necesaria para una tarea o proyecto concreto.

 

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