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Seguridad Social en Casos Prácticos
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Un trabajador que prestas sus servicios en dos empresas “A” y “B”, con fecha 3 de abril y hasta 24 de este mismo mes, pasa a situación de incapacidad temporal por enfermedad común. Teniendo el periodo de carencia mínimo de 180 días cotizados en los últimos 5 años.
En la empresa A, el trabajador viene percibiendo mensualmente 921,32 euros, en retribución diario.
Mientras que de la empresa B, en retribución mensual, percibe mensualmente 897,14 euros.
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Un trabajador incluido en el grupo de cotización 2, y contrato indefinido, ha percibido en concepto de salario durante el mes los siguientes conceptos:
Salario: 1.064,73 euros
Antigüedad: 52,18 euros
Plus nocturnidad: 106,41 euros
Plus de convenio: 51,37 euros
Horas Extras: 123,45 euros
Tiene derecho a dos pagas extraordinarias al año, puestas por salario base y antigüedad.
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- Escrito por: Ayuda Laboral
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Un trabajador, desplazado temporalmente por su empresa a otra provincia, los fines de semana se desplaza hasta su domicilio habitual para estar con su familia, y regresa a su residencia de trabajo el domingo por la tarde para poder descansar antes de comenzar la jornada el lunes por la mañana.
En uno de estos desplazamientos de regreso, tras un fin de semana familiar, el trabajador sufre un accidente de tráfico y como consecuencia del mismo un periodo de incapacidad temporal, que la mutua considera por contingencias comunes al no haberse producido al ir o volver del trabajo en los términos que se establecen para el accidente in itinere.
No conforme con esta situación el trabajador reclama contra la mutua, pues considera que el accidente es laboral, ya que el desplazamiento se produjo como consecuencia de tener que estar en su lugar de trabajo.
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- Escrito por: Ayuda Laboral
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Un trabajador autónomo solicita su baja en RETA, al considerar que al no llegar sus ingresos anuales, por el desarrollo de su actividad económica, al salario mínimo interprofesional, no tiene obligación de estar de alta en este Régimen especial con el correspondiente pago de cuotas mensuales.
La Seguridad Social de opone, ya que considera que al tener una actividad económica por cuenta propia debe estar de alta, obligatoriamente, en el RETA, y que el hecho de que sus ingresos no lleguen al importe del SMI forma parte del riesgo de tener una actividad económica propia.
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- Escrito por: Ayuda Laboral
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Un trabajador en situación de incapacidad temporal es citado por la mutua para una revisión médica, a la que no se presentó al tener el mismo día una cita en la clínica en la que estaba recibiendo rehabilitación. Ante está incomparecencia la mutua procede a la extinción de la IT legando aquella como causa de la misma. A lo que el trabajador se opone alegando lo justificado de su ausencia a la revisión por la coincidencia de citaciones.
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- Escrito por: Ayuda Laboral
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Una empresa tiene un contrato de relevo con un trabajador, que complementa la jornada de otro empleado se que encuentra en situación de jubilación parcial. Al primer trabajador se le aplica una sanción de empleo y sueldo, y el INSS considerando que se están incumpliendo los compromisos de esta modalidad de contrato y jubilación, solicita a la empresa que se haga cargo del pago de la pensión de jubilación por el tiempo que ha estado suspendido el contrato del relevista, pues no ha contratado a ningún trabajador interino que lo sustituya mientras se mantiene la suspensión de su contrato.
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- Escrito por: Ayuda Laboral
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Como mejora voluntaria de prestaciones de la Seguridad Social, señalada en el convenio colectivo, una empresa debe tener una póliza de seguro que en los casos de incapacidad permanente total o absoluta, abone al trabajador una cantidad compensatoria por esa circunstancia.
La empresa ha tenido periodos en los que ha estado al corriente en el pago de la póliza y también con ésta suspendida por falta de pago, produciendo en uno de estos últimos un accidente cuyo proceso de IT culmina con la declaración del trabajador en situación de incapacidad permanente absoluta.
Debido a esta incidencia en el pago de la póliza y en consecuencia de la cobertura de la misma, transcurre un largo periodo de tiempo entre la declaración de incapacidad y el momento en que se le hace efectiva al trabajador la cantidad asegurada, por lo que éste reclama los intereses contemplados en la ley por este retraso.
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- Escrito por: Ayuda Laboral
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La Seguridad Social reconoce a un trabajador una incapacidad permanente, pero al ser autónomo y no estar al corriente en el pago de sus cotizaciones procede a invitarle al pago de los 12 meses que tiene pendientes para poder hacer efectivo el pago de la pensión de invalidez.
El trabajador reclama contra la Seguridad Social, pues considera que no es de aplicación lo reclamado por ésta, ya que el accidente por el que se le declara incapacitado se produjo cuando estaba trabajando por cuenta ajena, y en consecuencia es por el Régimen General por el que se le debe conceder la pensión, pese a estar dado de alta al mismo tiempo en el RETA.
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- Escrito por: Ayuda Laboral
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Un trabajador que formaliza con su empresa un contrato a tiempo parcial para acceder al prestación de jubilación parcial, ve ésta denegada al considerar la Seguridad Social que el contrato con el relevista que completa su jornada no se ajusta a lo previsto en la normativa vigente, al no tratarse de un trabajador desempleado o con un contrato de duración determinada en la misma empresa, sino que el relevista además del contrato temporal es autónomo, y las situaciones de pluriactividad no se contemplan a la hora de la jubilación parcial, ya lo que se pretende con ésta es facilitar el acceso al empleo estable y de calidad, fin que no se consigue si el trabajador relevista lo es también por cuenta propia.
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- Escrito por: Ayuda Laboral
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En una empresa un trabajador se jubila parcialmente, y en consecuencia ésta contrata a un nuevo trabajador, mediante contrato de relevo, para completar la jornada del jubilado.
El relevista, transcurrido un tiempo, cesa voluntariamente en la empresa, por lo que se procede a contratar a un nuevo trabajador, con el que se formaliza un contrato eventual con la misma jornada y funciones que el del relevista cesado.
La Seguridad Social reclama a la empresa el pago de la jubilación del trabajador jubilado parcial, desde el momento del cese del primer relevista hasta la jubilación total, a los sesenta y cinco años, del jubilado.
Considerando la empresa que no podrece la reclamación, pues se realizó la modificación del contrato de eventual a relevo ante el INEM, por lo que se opone al pago reclamado.
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- Escrito por: Ayuda Laboral
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Un trabajador autónomo solicita el reconocimiento de la prestación de incapacidad temporal, consecuencia de un accidente sufrido el día anterior al de su alta en el RETA, al considera que tiene derecho a la prestación ya que la obligación de cotizar no comienza desde el día del alta sino desde el primer día del mes en que ésta se produce.