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Seguridad Social en Casos Prácticos
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- Escrito por: Ayuda Laboral
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Una empresa es condenada a pagar un recargo de cotizaciones del 40%, a consecuencia de un accidente de trabajo que cuesta la vida al trabajador. Esta recurre contra la sanción impuesta pues considera que, al estar realizando el trabajador su actividad con un alto nivel del alcohol en sangre según los análisis que se le realizaron, no se puede sancionar ya que lo ocurrido se debió a una imprudencia o negligencia del trabajador, al realizar su actividad bebido.
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Un trabajador separado judicialmente, desde hacía diez años, fallece, y su esposa tiene conocimiento de este hecho nueve meses después de que ocurriera. Momento en que solicita la correspondiente pensión de viudedad. El INSS reconoce la prestación con tres meses de retroactividad, pero la viuda exige que su pago se remonte al día siguiente al del fallecimiento, dadas sus especiales condiciones familiares y la imprescriptibilidad de la pensión de viudedad.
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En ese trayecto de 50 km el trabajador sufre un accidente, que da lugar a un nuevo periodo de incapacidad temporal que concluirá con la declaración de incapacidad permanente del trabajador. En un primer momento el accidente ha sido considerado como accidente de trabajo por la Seguridad Social, pero la mutua reclama que sea tenido como un accidente no laboral.
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Una hija solicita, tras el fallecimiento de su padre, la prestación a favor de familiares, pues el mayor de 45 años, carece de ingresos propios y se ha dedicado al cuidado del fallecido. Pero el INSS le deniega la prestación al considerar que tiene familiares que pueden hacerse cargo de su manutención, al ser su madre pensionista de viudedad, y en consecuencia no une los requisitos.
Años más tarde, tras fallecer la madre, solicita de nuevo la prestación que le es de nuevo denegada, al considerar el INSS que las variaciones familiares que indica no afectan a la prestación, ya que los requisitos deben reunirse en el momento del hecho del causante, el fallecimiento del padre, y por lo tanto como no se reunieron en aquel momento, y la prestación no fue reconocida entones, con en la nueva solicitud tampoco procede su reconocimiento. Por lo que reclama contra el INSS para el reconocimiento de la prestación.
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Un trabajador sufre un accidente de trabajo como consecuencia de falta de medidas de seguridad, por lo que el INSS reclama a la empresa el correspondiente de recargo de prestaciones, pero en el transcurso de este procedimiento el trabajador recibe el alta, que tras reclamar contra ella es considerada indebida, anulada y vuelve a la situación de incapacidad temporal, ahora con una denominación de causa indeterminada.
Ante esta situación la empresa reclama contra el recargo impuesto, y el trabajador hace lo propio solicitando a la empresa ese pago que un no sea producido. Como resultado al trabajador se le reconoce el derecho a percibir lo reclamado, pero con respecto a la empresa se determina que esta no debe hacer frente al recargo pues éste debe ser satisfecho directamente por el INSS, y llegado reclamárselo después a la empresa por vía ejecutiva.
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Un trabajador, empleado en un barco de pesca, fallece por una enfermedad grave estando embarcado pero sin trabajar, al estar el barco inhabilitado para ello en un país extranjero. El INSS considera que se trata de un accidente de trabajo, mientras que la mutua por su parte lo clasifica como enfermedad común, al entender que la causa del fallecimiento fue una enfermedad que no tenía relación directa con su actividad laboral.
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Tras el fallecimiento de un trabajador divorciado y que tiene un único hijo de una relación en la que no existió matrimonio, ni tampoco se formalizó como relación de hecho, este último solicita el reconocimiento de la prestación de orfandad absoluta, al considerar que al no haber existido ningún tipo de vínculo legal entre sus progenitores, y no tener derecho a prestación de viudedad su madre, es una situación equivalente al fallecimiento de ambos en lo referente a prestaciones de muerte y supervivencia. La Seguridad Social se opone a esta reclamación.
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Por su parte la mutua considera que dada la experiencia en el puesto de trabajo y los informes de toxicología, no se trato de una imprudencia profesional sino temeraria, por lo que las apreciaciones de las Inspección no deben tenerse en cuenta más allá de su aspecto sancionador, y el accidente debe considerarse como no laboral al ser responsable del mismo el propio trabajador.