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Seguridad Social en Casos Prácticos
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Una trabajadora embarazada es despedida, alegando la empresa las faltas de asistencia al trabajo como consecuencia del parto, ya que según la empresa la trabajadora no comunico a la empresa causa alguna que justificara sus ausencias.
La empresa al considerar que el despido es improcedente, procede a abonar a la trabajadora en el finiquito la correspondiente indemnización por esta causa.
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Una trabajadora embarazada, en alta desde el 21 de julio de 2000, y con fecha de inicio del descanso por maternidad el 3 de marzo de 2004. Lo que le supone un total 1.321 días cotizados.
La fecha prevista para el parto es 12 de abril de 2004, siendo finalmente el parto el 11 de abril de 2004. Teniendo dos niñas y un niño.
El marido esta de alta en Seguridad Social desde el 24 de abril de 1990. Y disfrutará de las últimas 4 semanas.
Las bases reguladoras son por parte de la madre 1.418,21 euros mensuales, y por parte del padre es de 913,43 euros mensuales en retribución diaria.
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Un trabajador con contrato a tiempo parcial, realiza al cabo del mes 53 horas extras, y recibe por ello un salario compuesto por:
Salario base: 163,21 Euros
Antigüedad: 21,03 Euros
Plus de convenio: 15,72 Euros
Dos pagas extras compuestas, cada una, por el salario y la antigüedad.
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Un trabajador que años atrás fue declarado como incapacitado permanente para su profesión habitual, vuelve a trabajar y en esta nueva actividad sufre unas dolencias que le obligan a pasar a incapacidad temporal.
Ante esta situación la Seguridad Social suspende el pago de la pensión correspondiente a la incapacidad temporal, alegando que no es posible percibir dos prestaciones de incapacidad, ya que eso seria constitutivo de fraude.
El trabajador, no conforme con esta resolución, recurre la decisión de le Entidad Gestora.
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Un trabajador autónomo en baja por incapacidad temporal, una vez agotada esta en su plazo máximo de 18 meses, sin curación de sus dolencias. Solicita al INSS su declaración en situación de incapacidad permanente absoluta, o, en su defecto, total para su profesión habitual.
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Un trabajador sufre un accidente de trabajo, a la fecha del hecho causante la empresa mantiene pendientes de pago cuatro meses de cotizaciones. Mientras que tras la resolución del INSS que clara el grado de incapacidad el trabajador, la empresa continua sin frente al pago de todas la cotizaciones posteriores.
Ante esto la mutua de accidentes que ha prestado asistencia al trabajador, y la Seguridad Social reclaman a al empresa el bono de todos los gastos ocasionados por el trabajador, así el pago de la prestación a la que tiene derecho, a lo que la empresa se opone alegando que su incumplimiento es esporádico y ocasional, por lo que no le corresponde hacerse cargo del pago de las cantidades reclamadas.
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Una empresa encargada de la realización de una obra, en cargo a una tercera, mediante una subcontrata, la realización de una parte de la mencionada obra principal.
Durante el transcurso de los trabajos un trabajador de la empresa SL subcontratista, acogida al convenio del metal, sufre un accidente de trabajo. Lo que da lugar a un recargo de cuotas, a lo que se opone SA, encuadrada en el convenio de construcción y a la que también se exige el pago del recargo de forma solidaria, por considerar que al ser una empresa de construcción y otra de la rama del metal, desarrollando actividades distintas, sin relación entre ellas, y en consecuencia no puede existir ningún tipo de responsabilidad por el accidente sufrido por la SL por parte de la SA.
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Un trabajador que ha permanecido en alta dura te toda su vida en activo, tras una larga enfermedad crónica muerte, siendo beneficiario de una incapacidad permanente absoluta no contributiva.
Al solicitarse por parte de la viuda las prestaciones correspondientes, estas son denegadas por la Seguridad Social alegando que el fallecido no se encontraba en alta ni asimilada.
Denegada prestación de I.T. a un trabajador RETA, por no estar al corriente en el pago de las cuotas
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Un trabajador por cuenta propia, autónomo, tras sufrir un accidente no laboral solicita el pago de la prestación de I.T. Siendo esta denegada por la Seguridad Social, alegando esta que no se encontraba al corriente en el pago de sus cuotas.
Al tener este trabajador conocimiento de este hecho, desconocido hasta ese momento pues tenia domiciliado su pago, desde hacia más de 10 años, en una entidad bancaria, y fue esta quien por una negligencia propia no abono la cuota pendiente. El trabajador procedió a su pago.
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Un trabajador sufre un infarto de miocardio cuando esta en los vestuarios de la empresa, poniéndose la ropa de trabajo para iniciar su jornada laboral. Como consecuencia de este infarto el trabajador fallece.
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Trabajador de profesión peón de aserrería, solicita ante el INSS el reconocimiento de invalidez permanente total, al sufrir distintos tipos de problemas de salud: Espondiloartrosis lumbar grado III; Escoliosis lumbar grado I; Lumbalgia mecánicas. Que reconoce el Instituto, pero deniega la prestación. Fecha de nacimiento del trabajador es 19-2-1939. Su base reguladora de contingencias comunes es de 81.614 ptas.