En una empresa con trabajo a turnos: de lunes a viernes, en horario de 8,00 horas a 15,00 horas a 22,00 horas. En estos turnos de mañana y tarde los trabajadores rotaban regularmente. En el caso de los sábados, domingos y festivos, el servicio es cubierto por una cuadrilla en turno de mañana y tarde. Por último, mediante el procedimiento de "adscripción voluntaria", existe un sistema de guardias de lunes a domingo, en horario de 22,00 horas a 8,00 horas. Tal como figura en el convenio colectivo de aplicación.
La empresa toma la decisión de cambiar este sistema de trabajo, por lo que comienza, con los representantes legales de los trabajadores, el correspondiente proceso de consultas y negociación sobre esta materia, que termina sin que se alcance ningún acuerdo. Por lo que la empresa aplica de forma unilateral los cambios propuestos consistentes en:
Un nuevo sistema de guardias que consiste en permanecer localizable y disponible, durante toda la semana, atendiendo los trabajos que surgieran durante esta, y que sean inaplazables e imprescindibles para el normal funcionamiento del servicio que presta la empresa. Quedando la disponibilidad como sigue: lunes, martes, miércoles, jueves y viernes de 22,00 a 8,00 horas. Sábados y domingos 24 horas. Durante los meses de julio y agosto y semanas con jornada reducida, la disponibilidad comenzará cuando termine el turno de tarde. Se pagara un complemento especifico por disponibilidad y la cuadrilla disponible durante esa semana no tendrá que trabajar ni de mañana ni de tarde.