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Trabajo en Casos Prácticos
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Un trabajado de una empresa que pasa por una crisis económica que le ha llevado a estar en perdidas los últimos años, recibe de la empresa la notificación de despido objetivo por causas económicas, y junto a esta la documentación económica de la empresa que acredita esta decisión. Indicándole, además, que sólo se le pagará el 60% de la indemnización, pues del resto se hará cargo el FOGASA. El trabajador, no conforme con esto, reclama la nulidad del despido, pues no ha recibido el dinero correspondiente a la indemnización de 20 de salario por año trabajado.
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Una empresa organiza el trabajo de manera que sus empleados trabajan tres sábados y descansan un sábado, acordando que el plus de transporte se pagará por los días efectivamente trabajados, que durante ese año el pago de plus se hace efectivo a todos los sábados.
Al año siguiente, la distribución del trabajo cambia, y se pasa a trabajar un sábado y se descansa otro sábado, manteniéndose el acuerdo de pagar el plus de transporte por los días efectivamente trabajados. Por lo que la empresa deja de abonarlo de todos los sábados, para hacerlo solo en los trabajados, aunque durante el mes de enero aún mantiene la forma de pago antigua.
Los trabajadores consideran que se les esta perjudicando con la nueva forma de trabajo, y solicitan que el plus de transporte se les siga pagando por todos los sábados, por haber adquirido la naturaleza de condición más beneficiosa.
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En una empresa las vacaciones de los trabajadores se organizan del abril de octubre, a elegir por estos, periodo en el cual la empresa contrata personal de ETT para cubrir las vacantes. Los trabajadores consideran que esto es una vulneración de sus derechos, ya que el periodo de vacaciones anual va de 1 de enero a 31 de diciembre, y lo dispuesto por la empresa les impide optar a vacaciones en el resto del periodo anula de noviembre a marzo. Por lo que solicitan que se elimine esa limitación empresarial al disfrute vacacional.
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Un trabajador, separado, solicita a su empresa el disfrute de sus vacaciones coincidentes con la vacaciones escolares de su hijo, menor edad que convive principalmente con la madre y que solo esta con el padre en periodos de tiempo puntuales, según acuerdo judicial de separación.
El empresario responde a esta solicitud con un "…ya veremos…", por lo que el trabajador, atendiendo a esta "no negativa" de la empresa, su acuerdo judicial de separación y las vigentes norma de conciliación de la vida laboral y familiar, disfruta de sus vacaciones en los días indicados a la empresa. Ante esto la empresa procede a su despido disciplinario.
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- Escrito por: Ayuda Laboral
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Un trabajador que disfruta de una reducción de jornada por guarda legal, reclama a su empresa que la reducción que aplicar al salario, en proporción con el tiempo que deja de trabajar por la guarda legal, no sea de aplicación al complemento de antigüedad, ya que considera que este no esta vinculado a tiempo que trabaja, sino al tiempo de permanencia que ya tiene en la empresa, y en consecuencia se le debe de abonar integro.
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En empresa es absorbida por otra, lo que lleva a un supuesto de sucesión de empresa al hacerse cargo la primera del negocio, y en consecuencia de las obligaciones y derechos, de la segunda. Esto hace que desde ese momento en la empresa haya dos tipos de jornada de trabajo: una intensiva, solo de mañana; y otra partida, con trabajo de mañana y tarde. En el primer caso, los trabajadores tienen media hora para comer, mientras que en el segundo este tiempo es de una hora.
Ante esto, los trabajadores que realizan jornada partida, se consideran discriminados, y solicitan que les aplique la jornada continua por ser mas ventajosa, a lo que la empresa se niega al considerar que no tiene derecho a ello, pues sus contratos son anteriores a la entrada en vigor esa nueva jornada.
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Una trabajadora es despida por su empresa al constatar la falta de dinero de las cajas del supermercado en que esta trabajaba. En concreto 15 euros. Al no ser la primera vez que la trabajadora era amonestada por esta acusa se procede a su despido disciplinario.
La trabajadora no confirme con la decisión de la empresa reclama, pues considera que no es merecedora de la sanción impuesta, sino que lo correspondiente es una amonestación por escrito, ya que devolvió el dinero en cuestión antes de que la empresa lo reclamara.
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Una empresa procede al despido de un trabajador, tras realizar una copia del disco duro de su ordenador de trabajo, sin avisar de ello a su usuario. En el disco, al revisar los archivos para su archivo, encuentra juegos, contenido de sexo explicito, escritos propios, prestaciones humorísticas, etc.
El trabajador considera que le registro y copia de los datos contenidos en su ordenador son contrarios a sus derechos a la intimidad y dignidad, por lo que entiende que el despido es improcedente, pese a lo contenido en el ordenador, ya que, además, al empresa autorizaba el uso del ordenador del trabajo para fines privados.
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Un trabajador se constituye formante como pareja de hecho, para lo que solicita un día de "asuntos propios" a fin de formalizar los tramites de registro, y dejando el disfrute de los que 15 días de permiso que le reconocen el Estatuto de los Trabajadores y el Convenio Colectivo de aplicación en su empresa, para cuando la empresa tenga menos carga de trabajo.
Llegadas fechas en la que la actividad empresarial es menor y de menor urgencia, el trabajador solicita a la empresa el disfrute de los 15 días por matrimonio que le son concedidos. Aunque después la empresa al verificar que el "Acto Inscripción en el Registro de P.H." no había sido el mismo día del inicio del permiso, procede a su despido disciplinario por trasgresión de la buena fe y abuso de confianza.
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Una trabajadora, con contrato a tiempo parcial en jornada de tarde, solicita la extinción del contrato de trabajo por incumplimiento grave de la empresa, al considerar que esta está atentando contra su dignidad como trabajador y como personal, ya que el gerente, que habitualmente esta fuera de la oficina, le da, o mas bien le deja, las ordenes, indicaciones de trabajo, comentarios, etc, mediante notas en su escritorio. Y esto ha llevado a la trabajadora a padecer distintos trastornos como anorexia, insomnio, dispepsia gástrica, fobia social con estigmas depresivos, etc.
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En una empresa un trabajador sin grado superior pero con mayor antigüedad en la empresa, decide "vigilar" la actuación laboral de una empleada recién incorporada, para que conozca sus obligaciones y no descuide sus obligaciones hacia la empresa. Para lo que le envía correos electrónicos y mensajes de teléfono móvil con cierta frecuencia, en los que le informa de sus actuaciones, y las correspondientes reprimendas cuando él lo cree oportuno.
Esta trabajadora considerando que estas actuaciones no le corresponden a ese trabajador, así como que estas comunicaciones, son intimidatorios, violentas y vejatorias, lo pone en conocimiento de la dirección de la empresa, que tras la correspondiente investigación procede al despido del trabajador. Actuación a la que este se opone ya que considera que no hay un control real y efectivo sobre el ordenador desde el que se enviaron los mensajes, y que estos e-mail podrían haber sido enviado por cualquiera. por acoso laboral, negando esta última cualquier tipo actuación por su parte en este sentido.