+Vistos C. Prácticos
- Despido improcedente de un trabajador fijo-discontinuo, tácitamente continuo
- Prescripción para reclamación de cantidad cuando se demanda por despido y salario
- Derecho a información de delegados sindicales
- Cláusula en el contrato para e-mail y móvil personales del trabajador
- Despido improcedente de directivo pago de la indemnización por desistimiento unilateral de la empresa
- Devolución de cuotas pagadas indebidamente
- Responsabilidad de la empresa en el pago de prestaciones
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Trabajo en Casos Prácticos
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- Escrito por: Ayuda Laboral
Un trabajador que disfruta de una reducción de jornada por guarda legal, reclama a su empresa que la reducción que aplicar al salario, en proporción con el tiempo que deja de trabajar por la guarda legal, no sea de aplicación al complemento de antigüedad, ya que considera que este no esta vinculado a tiempo que trabaja, sino al tiempo de permanencia que ya tiene en la empresa, y en consecuencia se le debe de abonar integro.
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En empresa es absorbida por otra, lo que lleva a un supuesto de sucesión de empresa al hacerse cargo la primera del negocio, y en consecuencia de las obligaciones y derechos, de la segunda. Esto hace que desde ese momento en la empresa haya dos tipos de jornada de trabajo: una intensiva, solo de mañana; y otra partida, con trabajo de mañana y tarde. En el primer caso, los trabajadores tienen media hora para comer, mientras que en el segundo este tiempo es de una hora.
Ante esto, los trabajadores que realizan jornada partida, se consideran discriminados, y solicitan que les aplique la jornada continua por ser mas ventajosa, a lo que la empresa se niega al considerar que no tiene derecho a ello, pues sus contratos son anteriores a la entrada en vigor esa nueva jornada.
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Una trabajadora es despida por su empresa al constatar la falta de dinero de las cajas del supermercado en que esta trabajaba. En concreto 15 euros. Al no ser la primera vez que la trabajadora era amonestada por esta acusa se procede a su despido disciplinario.
La trabajadora no confirme con la decisión de la empresa reclama, pues considera que no es merecedora de la sanción impuesta, sino que lo correspondiente es una amonestación por escrito, ya que devolvió el dinero en cuestión antes de que la empresa lo reclamara.
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Una empresa procede al despido de un trabajador, tras realizar una copia del disco duro de su ordenador de trabajo, sin avisar de ello a su usuario. En el disco, al revisar los archivos para su archivo, encuentra juegos, contenido de sexo explicito, escritos propios, prestaciones humorísticas, etc.
El trabajador considera que le registro y copia de los datos contenidos en su ordenador son contrarios a sus derechos a la intimidad y dignidad, por lo que entiende que el despido es improcedente, pese a lo contenido en el ordenador, ya que, además, al empresa autorizaba el uso del ordenador del trabajo para fines privados.
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Un trabajador se constituye formante como pareja de hecho, para lo que solicita un día de "asuntos propios" a fin de formalizar los tramites de registro, y dejando el disfrute de los que 15 días de permiso que le reconocen el Estatuto de los Trabajadores y el Convenio Colectivo de aplicación en su empresa, para cuando la empresa tenga menos carga de trabajo.
Llegadas fechas en la que la actividad empresarial es menor y de menor urgencia, el trabajador solicita a la empresa el disfrute de los 15 días por matrimonio que le son concedidos. Aunque después la empresa al verificar que el "Acto Inscripción en el Registro de P.H." no había sido el mismo día del inicio del permiso, procede a su despido disciplinario por trasgresión de la buena fe y abuso de confianza.
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Una trabajadora, con contrato a tiempo parcial en jornada de tarde, solicita la extinción del contrato de trabajo por incumplimiento grave de la empresa, al considerar que esta está atentando contra su dignidad como trabajador y como personal, ya que el gerente, que habitualmente esta fuera de la oficina, le da, o mas bien le deja, las ordenes, indicaciones de trabajo, comentarios, etc, mediante notas en su escritorio. Y esto ha llevado a la trabajadora a padecer distintos trastornos como anorexia, insomnio, dispepsia gástrica, fobia social con estigmas depresivos, etc.
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En una empresa un trabajador sin grado superior pero con mayor antigüedad en la empresa, decide "vigilar" la actuación laboral de una empleada recién incorporada, para que conozca sus obligaciones y no descuide sus obligaciones hacia la empresa. Para lo que le envía correos electrónicos y mensajes de teléfono móvil con cierta frecuencia, en los que le informa de sus actuaciones, y las correspondientes reprimendas cuando él lo cree oportuno.
Esta trabajadora considerando que estas actuaciones no le corresponden a ese trabajador, así como que estas comunicaciones, son intimidatorios, violentas y vejatorias, lo pone en conocimiento de la dirección de la empresa, que tras la correspondiente investigación procede al despido del trabajador. Actuación a la que este se opone ya que considera que no hay un control real y efectivo sobre el ordenador desde el que se enviaron los mensajes, y que estos e-mail podrían haber sido enviado por cualquiera. por acoso laboral, negando esta última cualquier tipo actuación por su parte en este sentido.
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Un trabajador que lleva siendo contratado varios años por su empresa para trabajos estacionales, de temporada, mediante el empleo de contratos por circunstancias de producción a tiempo parcial. Tras la subrogación de esta hacia una de sus filiales, y realizándole esta última un contrato por tiempo indefinido, solicita que se le reconozca la antigüedad en la empresa desde la fecha de su primer contrato temporal, y no la que se le ha reconocido desde la subrogación. Pues considera que la relación, desde el principio, ha sido de fijo discontinuo.
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En un convenio colectivo se ha pactado un valor de las horas extraordinarias inferior a la remuneración que se percibe por una hora ordinaria. Una empresa procede a su aplicación, y los trabajadores de la misma reclaman por no considerar esto correcto.
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Un trabajador recibe, como remuneración de los días que a acudido a médica, el salario base fijado en el convenio colectivo de aplicación para su categoría profesional. Este trabajador, no estando de acuerdo con los percibido, reclama a la empresa el pago del salario real que viene percibiendo habitualmente, en el que se incluyen los pluses y complementos a los que tiene derecho, también para los días en los que no asiste al trabajo para acudir al médico.
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Una empresa deja de pagar a uno de sus trabajadores, administrativo, un complemento que venia percibiendo por estar encargado del sistema informático de la empresa, ya que esta considera que el complemento se abonó en un principio por la carga de trabajo o responsabilidad que conlleva, pero con la generalización tecnología, ya no tiene sentido y se retira su denominación y su pago.
El trabajador, que continua realizando esas tareas, considera que en consecuencia debe continuar percibiendo el complemento, y que la empresa no puede retirarlo de forma unilateral al hacer desaparecer, de forma formal, la figura del responsable.