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Un trabajador que presta sus servicios comienza el disfrute de su periodo de vacaciones veraniego de un mes, que dedica no al descanso, sino al trabajo en otra empresa, de un sector totalmente diferente al suyo, con gran carga de temporalidad con contrato eventual por le tiempo que duren sus vacaciones en la otra empresa.
La primera empresa al tener conocimiento de esto procede al despido del trabajo, por considerar que durante las vacaciones no debe trabajar, ya que es un tiempo dedicado al descanso para poderse reincorporar a su trabajo habitual, y mucho menos cuando no ha solicitado el consentimiento de esta empresa para ello, lo que considera como una trasgresión de la buena fe, y un abuso de confianza.
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Un trabajador comenzó a prestar sus servicios para una entidad sin animo de lucro el 6 de Junio de 2001 mediante un contrato eventual por circunstancias de la producción por acumulación de tareas en un centro de trabajo situado en Murcia, finalizando el contrato el 30 de Junio; el día siguiente se suscribió otro contrato, idéntico al anterior, pero esta vez para prestar servicios en Castellón, finalizando este contrato el 31 de Julio; el 15 de Agosto de 2001 se celebro un contrato por obra o servicio determinado a prestar en Cantabria, finalizando el 31 de Diciembre de 2001 y, por último, el 1 de Enero de 2002 se celebro otro contrato idéntico al anterior y con el mismo objeto y en las mismas condiciones. El 13 de Diciembre de 2002 se comunicó por escrito al trabajador que el 31 del propio mes debería cesar, por finalización del contrato por obra o servicio, al no renovarse las subvenciones concedidas por las entidades publicas para las que se realizan los trabajos de la entidad sin animo de lucro. Ente esta situación el trabajador reclama por considerar que sus contratos han sido celebrados en fraude de ley.
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Un trabajador, que a cesado voluntariamente en la empresa a mediados de año, reclama a esta su parte proporcional, al tiempo trabajado, de la retribución pactada por la consecución de objetivos anuales, computados en año natural, y abonados en segundo mes el año siguiente. A lo que la empresa se niega, considerando que al no haber completado el año de trabajo no tiene derecho a esta retribución.
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Un trabajador, por diversos motivos, solicita a su empresa una excelencia voluntaria de dos años, que le es concedida. Cuando el periodo de excedencia pactado esta punto de cumplirse, pocas semanas antes, el trabajador dirige a la empresa un escrito solicitando una prorroga de la excedencia por un año.
A esto la empresa responde que no es posible, ya que la organización el trabajo en esta realizada teniendo en cuanta que el trabajador se reincorpore en la fecha inicialmente prevista, y lo contrario le supondría un gran perjuicio por los desajuste que le ocasiona. Decisión con la que no esta conforme el trabador.
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Una empresa despide a prácticamente la totalidad de su plantilla por causas objetivas, al haber finalizado una contrata que venia con otra empresa principal, que le suponía más del noventa por cierto de su actividad. Ante esto los trabajadores recurren el no estar de acuerdo y considerar que ello no es causa suficiente para poder optar por la modalidad de despidos objetivos.
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Una trabajadora, que esta sufriendo un acoso sexual en su trabajo por parte de un superior, deja de asistir al mismo al solicitar la baja médica por enfermedad común, como consecuencia de su situación laboral. Comunicando a la empresa esta circunstancia por carta.
Ante esta situación, la empresa considera que la trabajadora a dimitido de su puesto de trabajo al abandonarlo sin causa justificada, pues según la empresa no tiene motivos para pasar a situación de IT pues no ha sufrido accidente alguno, no padece ninguna enfermedad. Por lo que procede a su despido y a darla de baja en Seguridad Social. Oponiendo la trabajadora a esta acción.
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Una empresa de transportes pretende compensar las cantidades a abonar por la realización de horas de presencia, con aquellas otras retribuciones correspondientes a las horas de trabajo efectivo, en el supuesto de que el trabajador no llegue a cubrir la jornada de trabajo efectivo establecida en el Convenio Colectivo de aplicación, y con el límite de las horas de trabajo efectivo no realizadas, por lo que, solo quiere abonar las horas de presencia que excedieran de la jornada ordinaria de trabajo una vez realizada esta compensación.
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Una empresa procede al despido de una trabajadora embarazada sin alegar causa disciplinaria justificada. Ante esta situación, la trabajadora reclama la consideración de despido nulo, a lo que se opone la empresa el entender que se deber considerar su improcedencia pero no la nulidad.
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Una empresa que ha llegado a un acuerdo de prejubilación con varios de sus trabajadores, tiempo después tiene conocimiento de que uno de los trabajadores en esta situación realizó durante su periodo en activo una serie de actividades que habrían sido causa de despido disciplinario. Por lo que, aun estando el trabajador en esta situación, procede a su cese. A lo que el trabajo reclama aludiendo que no es posible el despido de alguien que ya esta jubilado y no trabaja en la empresa.
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Una empresa, en el desarrollo de su actividad, comunica a sus trabajadores el trabajado de los mismos por diversas causas:
En primer lugar va a cambiar las instalaciones a un nuevo local, porque en el que están en la actualidad se ha quedado pequeño y anticuando. El nuevo se encuentra en la misma localidad que el actual.
Además, por volumen de trabajo, al haber realizado contrataciones en otra provincia, varios trabajadores de la plantilla se tendrán que desplazar a una localiza de una provincia próxima, durante los próximos siete meses.
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Un trabajador, al no llegar a un acuerdo con su empresa para fijar la fecha de sus vacaciones, decide el mismo cuando serán estas, comunicándolo a la empresa, sin que esta acepte el periodo señalado. Llegada la fecha prevista por el trabajador, este deja de asistir al trabajo, a lo que la empresa responde despidiéndole.