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Una trabajadora que esta trabajando con una reducción de su jornada laboral a la mitad para poder cuidar de un hijo menor de seis años, es despedida por su empresa, en lo que después se calificara como despido improcedente. Planteándose la cuestión del cálculo de la correspondiente indemnización, en el sentido del salario que debe ser tomado en consideración pare este cálculo.
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Un trabajador que dispone de un permiso para asistir a un examen de los estudios que esta cursando, este falsifica parte de los datos que figuran en el justificante, la hora de realización. Al tener conocimiento la empresa de este hecho procede a despedir al trabajador. Por lo que el trabajador reclama despido improcedente, ya que considera que no es motivo suficiente para esta actuación.
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Un empresario muere y en consecuencia su viuda cesa la actividad empresarial. Ante esta situación, los locales, parte de la clientela y parte de la plantilla son “adquiridos” por parte del personal de dirección de la empresa, para continua con la misma actividad, como ampliación de la que ellos mismos desarrollaban por su cuenta en locales contiguos.
Posteriormente, uno de los trabajadores que se encontraba contratado por el anterior empresario, y que ha continuado prestando servicios en la nueva empresa, es despedido. Reclamando este que para el cálculo de su indemnización se tenga en cuenta su contratación inicial con el empresario fallecido, al considerar que ha existido una sucesión de empresa.
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A una empresa uno de los sus trabajadores les reclama la existencia de una relación laboral entre ambos, a considerar este último que su actividad laboral es de representante de comercio. Mientras que la empresa considera que esta relación no existe, y lo que les une es una relación mercantil al considerar que se trata de un agente de comercio.
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- Escrito por: Ayuda Laboral
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Un trabajador que se encuentra en situación de incapacidad temporal por enfermedad común no presenta los correspondientes partes de baja a su empresa. Esta responde ante tal situación con el despido del trabajador, al considerar que se trata de una muestra directa de la voluntad del trabajador de poner fin, de forma unilateral, a su relación laboral. Además, de un reiteración de faltas de asistencia injustificadas al trabajo. Por lo que procede al despido del trabajador. El empleado procede a reclamar por esta actuación empresarial.
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Un trabajador de espedido por su empresa cuando esta, en una revisión de sistemas informáticos, descubre que en el ordenador de este empleado hay almacenada información de otras empresas que es ajena a su trabajo en la empleadora. Consistente en contabilidades, facturas, presupuestos, etc.
Esta información ocupaba el espacio equivalente a varios cientos de paginas, por lo que la empresas opta por revisar el ordenador, encontrando con que estos archivos se han estado realizando durante varios meses atrás, días y horario de trabajo. Así mismo se constata que parte del uso de internet y sobre todo, de un modo muy intensivo el uso del teléfono móvil facilitado por la empleadora, han sido empleados para el contacto continuado con estas empresas.
Por lo que la empresa, considerando que todo lo anterior es calificable como falta muy grave por parte del trabajador, precede a su despido.
Por su parte el trabajador, para oponerse al despido, alega que estas actividades no han repercutido en el trabajo que realiza pare esta empresa ya que su rendimiento no se ha visto diminuido, ni cualitativa ni cuantitativamente.
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Un trabajador al que su empresa envía a prestar sus servicios a una localidad distinta a aquella en la que ha sido contratado, teniendo que presentarse previamente en el centro de trabajo principal para que le sea asignado destino, reclama ante la decisión de la empresa de abonar la jornada de trabajo desde que se incorpora al trabajo indicado por esta, al considerar la empresa que el desplazamiento forma parte de la ruta desde su domicilio hasta el destino.
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Una empresa contrata a una trabajadora y informar esta que se encuentra embaraza, la empresa procede a despedirla, alegando que se encuentra en el periodo de prueba de su contrato y que este tiempo no es preciso justificar causa alguna de despido.
Ante esto la trabajadora, decide demandar a la empresa por discriminación por sexo.
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Una trabajadora reclama a su empresa por vulneración de derechos fundamentales, al convidar que esta sufriendo una discriminación por razón. Esta trabajadora fue trasladada, de mutuo acuerdo, del centro del trabajo para el que fue contrata, que se encuentra a 35 kilómetros de su domicilio, a otro de nueva apertura con el fin de que lo pusiera en funcionamiento y lo consolidara, encontrándose este otro empleo a 10 kilómetros de su domicilio.
La trabajadora se encontraba embarazada, por lo después de un tiempo de trabajo paso a situación de baja por maternidad. Una vez finalizado el descanso por maternidad, la trabajadora se reincorporo a su empleo, solicitando reducción de jordana por lactancia. Trasladándola la empresa, de forma unilateral al su inicial puesto de trabajo, a 35 km de su domicilio.
Ante esta nueva situación la trabajadora reclama a la empresa su último puesto de trabajo, y ante la negativa, procede al inicio de acciones por discriminación.
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Un trabajador, tras poner fin a la relación laboral con su empresa y haber recibido el correspondiente finiquito, reclama a esta el importe de unas dietas que ha venido percibiendo durante su contrato, y que en los últimos meses de vigencia de esta la empresa no le ha pagado.
La empresa alega que estas dietas se las abono mientras que se dieron las circunstancias para ello, eran en concepto de desplazamiento al trabajo, pero que cesa esta circunstancia, no tenia porque pagarlas.
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Una trabajadora es despedida por su empresa por usar internet para unos fines que esta prohibió, los no laborales. Ante esta situación la trabajadora reclama al empresa por despido improcedente.