Despacho Recomendado
Las reservas tienen como principal finalidad la absorción de pérdidas
El despido por causas económicas, artículos 51.1 y 52.c del Real Decreto Legislativo 1/1995, del Estatuto de los Trabajadores, se fundamenta, como se indica en la norma, en “…concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas…”, lo que plantea la duda de que hacer en los casos en que la empresa que realiza la extinción del contrato por motivos económicos, en su balance presenta unas cuentas de reservas con un saldo importante, tanto como para absorber las pérdidas alegadas y seguir quedando fondos de reserva.