Ayuda Laboral
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En primer lugar hay que definir lo que son las pagas extraordinarias, esto es, son lo que se denomina salario diferido, es decir, que se devengan día a día, pero su pago efectivo tiene lugar en determinados meses del año, por lo general en julio (por convenio) y diciembre, tal como se indica en el artículo 31 Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, del Estatuto de los Trabajadores. Su importe debe ser equiparable al salario que de forma normal perciba el trabajador, salvo que en el convenio se indiquen condiciones específicas o importes concretos.
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Depende del convenio que se aplique en la empresa y la jornada laboral del trabajador:
- Cuándo el convenio reconoce un descanso al superar la jornada una determina duración, como mínimo en los términos del artículo 34.4 Real Decreto Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores, y de forma expresa indica que este tiempo de “bocadillo” tendrá la consideración de tiempo efectivamente trabajado.