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En primer lugar hay que definir lo que son las pagas extraordinarias, esto es, son lo que se denomina salario diferido, es decir, que se devengan día a día, pero su pago efectivo tiene lugar en determinados meses del año, por lo general en julio (por convenio) y diciembre, tal como se indica en el artículo 31 Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, del Estatuto de los Trabajadores. Su importe debe ser equiparable al salario que de forma normal perciba el trabajador, salvo que en el convenio se indiquen condiciones específicas o importes concretos.
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Depende del convenio que se aplique en la empresa y la jornada laboral del trabajador:
- Cuándo el convenio reconoce un descanso al superar la jornada una determina duración, como mínimo en los términos del artículo 34.4 Real Decreto Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores, y de forma expresa indica que este tiempo de “bocadillo” tendrá la consideración de tiempo efectivamente trabajado.
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¿Qué opciones tiene una empresa para no aplicar las subidas de convenio, o incluso bajar el salario?
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El salario queda calculado en base a 30 días, siendo indiferente el mes
Hay convenios colectivos en los que el salario de los trabajadores viene indicado por el monto total del año, es decir, en salario anual. Habiendo empresas que, en base a esto, calculan el salario mensual dividiendo el salario anual por 360 y multiplicando el resultado por 30, de esta forma todos los meses el salario queda calculado en base a 30 días, siendo indiferente que se trate de febrero con 28 días, de un mes de 31 días o de un año bisiesto.
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