El "Plus de Distancia" se aplica a los trabajadores que deben desplazarse a su lugar de trabajo cuando éste se encuentra a más de 2 kilómetros del límite del municipio de su residencia. Esta disposición está establecida en el artículo 38 del Convenio Colectivo Estatal de Estaciones de Servicio, de Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, con el código de convenio número 99001995011981.
El "Plus de Distancia" consiste en una compensación económica que percibe el trabajador cuando debe utilizar medios de transporte no proporcionados por la empresa para desplazarse desde su domicilio hasta su lugar de trabajo, cuando éste se encuentra fuera de la población donde reside.
Cómo calcular el plus convenio
Para calcular el importe del “Plus de Distancia”, se contabilizan los kilómetros de distancia entre la residencia del trabajador y su centro de trabajo, a razón de 0,10 euros por kilómetro para el año 2022, mientras que para 2023 se incrementa a 0,11 euros por kilómetro, y en 2024, a 0,12 euros por kilómetro.
A la hora de su cobro, este plus corresponde a un solo viaje de ida y vuelta por cada día trabajado. Aunque si el trabajador tiene jornada partida, con horario de mañana y tarde, tiene derecho a cobrar el plus correspondiente a 4 viajes por día.
Además, las empresas tienen la posibilidad de negociar y acordar con los representantes legales de los trabajadores otras formas de compensación por los desplazamientos. Esto puede incluir el establecimiento de pluses fijos para todo el personal con derecho, en lugar de calcular el pago por kilómetro, o cualquier otra modalidad de compensación que sea válida y acordada por ambas partes.