¿Qué diferencia hay entre las pagas extras en cálculo anual y semestral?

¿Qué diferencia hay entre las pagas extras en cálculo anual y semestral?En primer lugar hay que definir lo que son las pagas extraordinarias, esto es, son lo que se denomina salario diferido, es decir, que se devengan día a día, pero su pago efectivo tiene lugar en determinados meses del año, por lo general en julio (por convenio) y diciembre, tal como se indica en el artículo 31 Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, del Estatuto de los Trabajadores. Su importe debe ser equiparable al salario que de forma normal perciba el trabajador, salvo que en el convenio se indiquen condiciones específicas o importes concretos.

A la hora de calcular las gratificaciones extraordinarias se puede optar por el cómputo anual o el semestral:

  • Cómputo anual de las pagas extras, o lo que es lo mismo, dos pagas cada doce meses, pues con este procedimiento la paga de julio del año en curso comienza a generarse el 1 de agosto del año anterior; mientras que la de Navidad del año en curso comienza a lucrarse el 1 de enero de ese mismo año.

  • Cómputo semestral de las pagas extras, esto es, una paga por cada seis meses, ya que en este caso la paga de julio se genera con el trabajo del 1 de enero al 30 de junio; y la de Navidad con la actividad del 1 de julio al 31 de diciembre.

De forma que, en el caso de un trabajador que comience su actividad en la empresa el 1 de enero y continúe en ella el 31 de diciembre, en el primer caso percibiría de forma íntegra la paga extra de Navidad y el 50% de la de julio; mientras que con la segunda posibilidad percibiría de forma íntegra ambas gratificaciones.

El prorrateo de las pagas extraordinarias

También existe la posibilidad de prorratear de forma mensual las pagas extras, en cuyo caso su pago no se realiza en meses específicos, sino que en cada nómina el trabajador percibe la parte proporcional de extra correspondiente. Siempre y cuando así se haya pactado en el convenio colectivo, tal como se indica en el artículo 31 párrafo 2º del Estatuto de los Trabajadores.

Todo ello según lo indicado en sentencias como las del Tribunal Supremo – Sala de lo Social, de 30 de enero de 2012 – recurso 260/2011, o de 21 de enero de 2020 – recurso 180/2018.