¿El tiempo de "bocadillo" se puede pagar como horas extraordinarias?Depende del convenio que se aplique en la empresa y la jornada laboral del trabajador:

  • Cuándo el convenio reconoce un descanso al superar la jornada una determina duración, como mínimo en los términos del artículo 34.4 Real Decreto Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores, y de forma expresa indica que este tiempo de “bocadillo” tendrá la consideración de tiempo efectivamente trabajado.

  • Mientras que en lo referente a la jornada, si el trabajador está realizando su jornada laboral normal, es decir, ocho horas diarias, o siete y media, o siete, según como se desarrolle la jornada en la empresa en relación con la jornada anual pactada en el convenio.

Al darse estos dos requisitos, que el trabajador está realizando su jornada normal, sin salir antes del trabajo, ni realizar ninguna minoración de jornada de ningún tipo; y en el convenio se haya reconocido la pausa para bocadillo como tiempo efectivo de trabajo, entonces, ese tiempo de descanso no disfrutado se tiene que pagar por la empresa como horas extras.

El motivo de que este tiempo de bocadillo se pague como horas extraordinarias, está en que, el trabajador haciendo esa pausa para comer ya tiene completa su jornada de trabajo, y si no para su actividad durante esos minutos está empleando el tiempo de descanso como tiempo de trabajo, lo que equivale a que ese tiempo que no emplea en comer, y sí en continuar su actividad laboral, es una ampliación de su jornada laboral más allá de lo que es su jornada habitual ordinariamente exigible, que ya ve cumplida haciendo el descanso.

Todo ello según lo dispuesto, entre otras, en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León de 29 de octubre de 2020 – recurso 738/2020.