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Trabajo en Casos Prácticos
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- Escrito por: Ayuda Laboral
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Un trabajador desarrolla su actividad en el marco de una contrata, esta contrata finaliza para la empresa que le tiene contratado, por lo que esta le indica que debe continuar su actividad en la nueva empresa adjudicataria de la contrata, al haberse producido una subrogación empresarial entre ambas.
La nueva empresa indica al trabajador que no se hace cargo de él, ya que no subroga a los trabajadores de la anterior contratista, pues indistintamente de lo que se indique en la normativa al respecto, esa posibilidad no está contemplada ni en el convenio colectivo ni tampoco en el contrato que ha celebrado con la empresa principal.
Ante esta situación el trabajador reclama a ambas empresas por despido improcedente.
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Un trabajador es condenado, tras varios procesos judiciales, al pago de 5.245 euros en concepto de deuda alimenticia a favor de su hijo. Y también al pago de una deuda por un importe de 4.634 euros. Su salario mensual es de 980 euros, y ya que carece bienes, mobiliarios o inmobiliarios, se procede al embargo de su salario.
Justificación de la causa de hospitalización de un familiar para disfrute de correspondiente permiso
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Una empresa solicita a sus trabajador cuando solicitan un permiso retribuido de los que tienen reconocidos, que lo justifiquen de la forma más amplia posible para tener constancia de que la causa por la que se solicita el permiso es cierta. En este sentido cuando de trata una hospitalización, la empresa pide que se justifique el motivo de ésta para poder conceder el permiso de dos días retribuidos.
Un trabajador considera que esta solicitud de justificación es excesiva y solicita el permiso sin acreditar la causa alguna de hospitalización, negándose en este caso la empresa a conceder el permiso que solicita.
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Un trabajador comente una falta muy grave el 3 de septiembre, que atenta contra la confianza depositada en él por su empresa, y procede ocultando los hechos. Aunque más tarde, el 31 de octubre esta es conocida por la empresa, que con fecha 6 de noviembre inicia una investigación para determinar la naturaleza y gravedad exacta de las falta. Teniendo sus conclusiones definitivas para el 6 de diciembre, procediéndose con esta fecha a informa a la dirección de la empresa, que acuerda el 10 de diciembre el despido disciplinario del trabajador.
Ante esto el trabajador recurre el despido, pues considera que la empresa no puede llegarlo a efecto, al haber prescrito el periodo en el que era posible sancionar esa falta muy grave.
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Un trabajador, socio de la empresa en la que presta servicios, tras una acalorada discusión con la dirección de la empresa se despide de los integrantes de esta, y del resto de los compañeros de trabajo. Después de varios días sin acudir a trabajar, la empresa tramita su baja en la TGSS.
Al cabo de 10 días el trabajador vuelve a la empresa para reincorporarse a su puesto, y al comunicarle, desde ésta, que se ha extinguido su relación laboral por el abandono-dimisión de su puesto de trabajo. A lo que el trabajador responde que ni dimitió, ni abandono el puesto, sino que se tomo unas vacaciones que tenía pendientes, aunque en ningún momento puso en conocimiento de la empresa esta circunstancia. Por lo que ante su nueva situación decide demandar a la empresa por despido improcedente.
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Un trabajador que ha sido previamente despedido reclama, a su antigua empresa, la titularidad de una aplicación informática que realizada por este durante su actividad laboral para determinados procesos de la empresa y que tras su despido ha quedado en poder de esta ultima. Motivo por el que solicita una indemnización.
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Antes de finalizar el periodo de prueba la empresa, la empresa dice que aun no conocida la gestión de la trabajadora, comunica a ésta que da por finalizada la relación laboral al no alcanzar los niveles mínimos de rendimiento acordado en el contrato de trabajo para el periodo de prueba.
La trabajadora reclama contra la empresa por lo que considera un despido nulo, ya que según la trabajadora informó a la empresa de que se encontraba embarazada y fue ese momento cuando se de procede a la extinción del contrato de trabajo.
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Una empresa, por su actividad, tiene un turno de noche, este abarca 8 horas de martes a viernes, y los lunes añade una hora más, en periodos de 30 días, y acumula la hora semanal de exceso de trabajo a los descansos correspondientes al siguiente periodo de 30 días.
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El trabajador reclama que su indemnización se calcule con respecto al salario que cobraba cuando estaba en el extranjero, pues, además, tras su vuelta a España ya no volvió a tener actividad laboral, ya que le concedió un permiso retribuido mientras se le buscaba ocupación; pero la empresa considera que se debe calcular sobre el salario una vez repatriado, tal como se acordó en el ERE, actualizando el periodo de tiempo que ha estuvo en el extranjero según el incremento del IPC.
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La empresa responde que no hay discriminación en el pago, pues el hacer efectivo es una forma legítima que no invalida los mismos, máxime cuando se ajustan lo indicado en el convenio y lo acordado con las distintas trabajadoras.
Pese a lo cual la Inspección de Trabajo sanciona a la empresa por trato discriminatorio en la relación laboral, al considerar que el pago de los salarios debe realizarse del mismo modo para toda la plantilla.