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Trabajo en Casos Prácticos
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- Escrito por: Ayuda Laboral
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Un trabajador es despedido por su empresa como son secuencia de una serie de irregularidades, de las que está ha tenido conocimiento tras una auditoría interna, dos años después de que fueran realizadas. Pero el trabajador se opone al este despido al considerar que las faltas alegadas están prescritas, pues ya han transcurrido todos los plazos para poderle sancionar, máxima cuando ya no tiene responsabilidades en área en la que las cometió, fue cesado, no las oculto pues las plasmo en la contabilidad y además las confesó al auditor cuando éste comenzó su trabajo en la empresa.
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Una empresa procede a realizar una modificación sustancial de las condiciones de trabajo con unos de sus empleados, pero éste reclama contra esta medida solicitando que se le reponga en sus anteriores condiciones de trabajo. Siendo aceptada la pretensión por parte del juzgador, al considerar que no se puedo probar que existiera causa válida para llevarla a efecto, aunque el trabajador no queda satisfecho con la actuación de la empresa.
La empresa le restituye en sus antiguas condiciones de trabajo, al considerar que la sentencia dictada es declarativa de un derecho, mientras que el trabajador solicita que no sólo se le reponga en las condiciones que tenían antes de la modificación, sino que también se le haga efectivo el pago de las diferencias salariales que se produjeron mientras el cambio de condiciones estuvo vigente.
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Ante esta situación el trabajador reclama al FOGASA el pago de lo pactado en el acuerdo judicial. A lo que el Fondo responde reconociendo una cantidad sustancialmente inferior, al considerar que la relación laboral se interrumpió, durante el periodo entre contratos en que el trabajador fue perceptor de la prestación por desempleo, varios años atrás.
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Un trabajador y su empresa llegan a un acuerdo para formalizar un pacto de no competencia, para que una finalizado el contrato de trabajo el empleado no se puede dedicar a la misma actividad durante un periodo de seis meses. Al llegar el contrato a su término la empresa informa, al trabajador, de que puede realizar la actividad laboral que considere adecuada, incluso si entra en competencia con la actividad que acaba de finalizar, y en consecuencia, también le informa, de que no le hará efectivo el pago de la indemnización acordada como consecuencia del pacto.
El trabajador no conforme con la actuación de la empresa reclama a ésta el pago de la indemnización pactada, ya que considera que debe cumplir el acuerdo pese a que le avise de que no le impone restricciones para nuevas actividades concurrentes.
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Los trabajadores solicitan a su empresa que la paga de vacaciones de calcule en base a todos los conceptos con los que se confecciona su nomina mensual, mientras que la empresa empresa se opone a esta forma de cálculo y opta por calcular esta retribución con los conceptos fijos mensuales que aquellos perciben. No conformes con esta solución los trabajadores demandan a la empresa.
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Un trabajador es trasladado de centro de trabajo, por el importante descenso de actividad en el que había prestando sus servicios hasta ese momento, aunque este cambio no le supone un cambio de residencia.
El trabajador se opone al mismo, alegando que no dispone de medio de transporte propio para realizar los desplazamientos, y que los servicios públicos al efecto no tienen los horarios adecuados, lo que le supone un grave perjuicio y le lleva a considerar la medida de la empresa como una modificación sustancial de la condiciones de trabajo, que debe ser corregida.
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Una empresa ver modificadas las condiciones de la contrata que viene realizando, lo que conlleva una disminución de las tareas encomendadas en ella, por lo que decide prescindir de parte de su plantilla, empleando para ello del despido objetivo y alegando para el mismo causas productivas y de organización.
Los trabajadores afectados reclaman contra la medida de la empresa, al considerar que un despido objetivo con dos causas debe ser considerado improcedente, ya que se debe concretar en una de ellas.
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Una trabajadora es despedida por haberse peleado en el centro de trabajo con otra trabajadora, que también fue despedida. Pero esta trabajadora considera que la sanción de despido, hacia ella, ha sido desproporcionada, al considera que no había motivos suficientes para recurrir a él, y se le podía haber impuesto alguno otro tipo de sanción pero no el despido. Por lo que demanda a la empresa reclamando su readmisión por despido improcedente.
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En una sucesión de contratas la empresa entrante, tras unos meses habiendo asumido la contrata, despide por causas organizativas a varios empleados, al considerar que al haberse reducido el volumen de trabajo, con respecto al que tenía la empresa saliente, necesita amortizar esos puestos de trabajo.
Los trabajadores no conformes con ello demandan a la nueva contratista, al considerar que se les debe mantener en su puesto, ya que el convenio colectivo obliga a la nueva contratista a mantener el volumen de empleo además de las condiciones de trabajo, máxime cuando la nueva empresa, al hacerse cargo de la contrata, ya conocía que iba a tener menos volumen de actividad.
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Un trabajador relama contra su empresa porque ésta le ha aplicado sobre un complemento personal, la compensación de la subida salarial correspondiente a los complementos de antigüedad y promoción profesional, al considerar que no es posible aplicar la absorción y compensación entre complementos salariales que no son homogéneos, ya que el complemento personal es un derecho adquirido.
Mientras que la empresa por su parte considera que en cómputo anual de las retribuciones, para poder aplicar la absorción y compensación, deben entrar todos los conceptos percibidos por el trabajador.