+Vistos C. Prácticos
- Despido improcedente de un trabajador fijo-discontinuo, tácitamente continuo
- Prescripción para reclamación de cantidad cuando se demanda por despido y salario
- Derecho a información de delegados sindicales
- Cláusula en el contrato para e-mail y móvil personales del trabajador
- Despido improcedente de directivo pago de la indemnización por desistimiento unilateral de la empresa
- Devolución de cuotas pagadas indebidamente
- Responsabilidad de la empresa en el pago de prestaciones
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Trabajo en Casos Prácticos
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Los trabajadores solicitan a su empresa que la paga de vacaciones de calcule en base a todos los conceptos con los que se confecciona su nomina mensual, mientras que la empresa empresa se opone a esta forma de cálculo y opta por calcular esta retribución con los conceptos fijos mensuales que aquellos perciben. No conformes con esta solución los trabajadores demandan a la empresa.
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Un trabajador es trasladado de centro de trabajo, por el importante descenso de actividad en el que había prestando sus servicios hasta ese momento, aunque este cambio no le supone un cambio de residencia.
El trabajador se opone al mismo, alegando que no dispone de medio de transporte propio para realizar los desplazamientos, y que los servicios públicos al efecto no tienen los horarios adecuados, lo que le supone un grave perjuicio y le lleva a considerar la medida de la empresa como una modificación sustancial de la condiciones de trabajo, que debe ser corregida.
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Una empresa ver modificadas las condiciones de la contrata que viene realizando, lo que conlleva una disminución de las tareas encomendadas en ella, por lo que decide prescindir de parte de su plantilla, empleando para ello del despido objetivo y alegando para el mismo causas productivas y de organización.
Los trabajadores afectados reclaman contra la medida de la empresa, al considerar que un despido objetivo con dos causas debe ser considerado improcedente, ya que se debe concretar en una de ellas.
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Una trabajadora es despedida por haberse peleado en el centro de trabajo con otra trabajadora, que también fue despedida. Pero esta trabajadora considera que la sanción de despido, hacia ella, ha sido desproporcionada, al considera que no había motivos suficientes para recurrir a él, y se le podía haber impuesto alguno otro tipo de sanción pero no el despido. Por lo que demanda a la empresa reclamando su readmisión por despido improcedente.
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En una sucesión de contratas la empresa entrante, tras unos meses habiendo asumido la contrata, despide por causas organizativas a varios empleados, al considerar que al haberse reducido el volumen de trabajo, con respecto al que tenía la empresa saliente, necesita amortizar esos puestos de trabajo.
Los trabajadores no conformes con ello demandan a la nueva contratista, al considerar que se les debe mantener en su puesto, ya que el convenio colectivo obliga a la nueva contratista a mantener el volumen de empleo además de las condiciones de trabajo, máxime cuando la nueva empresa, al hacerse cargo de la contrata, ya conocía que iba a tener menos volumen de actividad.
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Un trabajador relama contra su empresa porque ésta le ha aplicado sobre un complemento personal, la compensación de la subida salarial correspondiente a los complementos de antigüedad y promoción profesional, al considerar que no es posible aplicar la absorción y compensación entre complementos salariales que no son homogéneos, ya que el complemento personal es un derecho adquirido.
Mientras que la empresa por su parte considera que en cómputo anual de las retribuciones, para poder aplicar la absorción y compensación, deben entrar todos los conceptos percibidos por el trabajador.
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El trabajador, al no estar presente su representante sindical cuando se le comunica el despido, insiste en que este no es correcto y no debe tener efecto. A lo que la empresa le indica que su representante sindical ya ha sido avisado y si no está presente no es porque no ha querido.
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Un trabajador reclama a su empresa el pago del salario de un día trabajado en festivo entresemana, con el incremento del 75% sobre el salario normal señalado en el convenio colectivo de aplicación para este tipo de supuestos.
La empresa no está conforme con esta reclamación, pues considera que el trabajador ya ha disfrutado de un descanso compensatorio por ese día de actividad en festivo, y no procede el pago en metálico, ya que al tener la empresa una actividad en la que estos supuestos pueden ser habituales, ha confeccionado un calendario laboral en que se fijan más días de descanso de los estipulados en el convenio.
El trabajador considera que la concesión del descaso debe ser expresa para cada día festivo trabajado, y uno una ampliación de los días de descanso de forma genérica por voluntad unilateral de la empresa, quedando con esa aplicación tácitamente concedidos los descansos por trabajo en festivo.
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Un trabajador desarrolla su actividad en el marco de una contrata, esta contrata finaliza para la empresa que le tiene contratado, por lo que esta le indica que debe continuar su actividad en la nueva empresa adjudicataria de la contrata, al haberse producido una subrogación empresarial entre ambas.
La nueva empresa indica al trabajador que no se hace cargo de él, ya que no subroga a los trabajadores de la anterior contratista, pues indistintamente de lo que se indique en la normativa al respecto, esa posibilidad no está contemplada ni en el convenio colectivo ni tampoco en el contrato que ha celebrado con la empresa principal.
Ante esta situación el trabajador reclama a ambas empresas por despido improcedente.
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Un trabajador es condenado, tras varios procesos judiciales, al pago de 5.245 euros en concepto de deuda alimenticia a favor de su hijo. Y también al pago de una deuda por un importe de 4.634 euros. Su salario mensual es de 980 euros, y ya que carece bienes, mobiliarios o inmobiliarios, se procede al embargo de su salario.