+Vistos C. Prácticos
- Realizar asamblea de trabajadores durante la jornada laboral y en el centro de trabajo, con permiso retribuido
- Pago de la pausa del bocadillo por no poder disfrutarla
- Reconocimiento médico antes de realizar el contrato de trabajo
- Imposición de recargo de prestaciones sin trámite de audiencia a la empresa
- Prescripción para reclamación de cantidad cuando se demanda por despido y salario
- Carta de despido con fecha de efectos implícita en su redacción
- Variaciones en el calendario laboral sin acuerdo con los trabajadores
Trabajo en Casos Prácticos
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Un trabajador es despedido por su empresa cuando ésta descubre, tras unas actuaciones policiales, que está vendiendo, en beneficio propio, sin su conocimiento material de desecho que debería ser reciclado. Valiéndose para ello de sus instalaciones, del vehículo destinado a su actividad laboral y con el uniforme que emplea en el desarrollo de la misma. Por lo que la empresa, en base a los hechos del atestado policial, despide al trabajador de forma disciplinaria por transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza.
El trabajador no confirme con el despido demanda por despido improcedente, al considerar que los hechos alegados por la empresa no son suficientes como para se puede considerar que den lugar a un despido disciplinario.
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Antes de finalizar el periodo de tiempo pactado en el extranjero, el trabajador es despedido, y la empresa le abona la indemnización por despido improcedente pero no así la pactada por falta de preaviso en la repatricación. Pues la empresa considera que al haber sido despedido ésta no le corresponde, pero el trabajador entiende que el despido conlleva su retorno y que por lo tanto sí debe cobrarla.
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Un trabajador solicita a su empresa un cambio de horario, que es denegado por ésta, seguidamente presenta una reclamación ante el Comité de empresa por este motivo, que tampoco es atendida, por lo que vuelve a solicitar a la empresa el cambio de horario aprovechando una vacante que quedó libre y que sí disfrutaba del horario que el trabajador estaba solicitando. Ante esta última solicitud la empresa responde con el despido disciplinario del trabajador, que después reconocerá como improcedente.
El trabajador reclama contra el empresa, al considerar que el despido ha sido un represalia por sus reiteradas solicitudes y reclamaciones de cambio de horario, además de para evitar que pudiera realizar esa reclamación de sus pretensiones en vía judicial.
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Un sociedad mercantil contrata los servicios de otra sociedad para realización de unos determinados trabajos sobre su área de actividad, previo al inicio de estas tareas el administrador de la empresa contratada es presentado, a título personal, al consejo de administración de la empresa que le contrata, como el responsable de la tarea, se le facilita acceso a las instalaciones, equipos y documentación de la empresa, así como acceso al personal de todos los departamentos de la empresa, y desarrolla toda su actividad en las instalaciones de aquella.
Cuando la empresa considera que el trabajo encargado ha finalizado, lo comunica al administrador de la segunda sociedad para cese en la actividad y deje de asistir a las instalaciones de la empresa, lo que es considerado por éste como un despido, ya que insiste en que su relación ha sido desarrollada a título personal, como Director General de empresa que le contrato, y no como administrador-representante de su compañía de servicios a empresas.
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Al cabo de un tiempo se procede el despido del trabajador, y éste el cálculo de su indemnización por despido improcedente considera que debe incluirse el importe del alquiler de la vivienda, al entender que es salario en especie.
La empresa se opone a esta consideración del alquiler, ya que el importe de este pago no se incluyó en las retenciones a cuenta del IRPF, ni tampoco se cotizó por ello, tal como se acordó en el “contrato de movilidad internacional” por el que se formalizo el traslado, con lo que considera que se trata de un concepto extra salarial, y que no se debe incluir en el cálculo de la indemnización del despido.
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La empresa se niega, pues considera que no tiene obligación de conceder este ajuste de la jornada, pues ya en su momento, cuando la trabajadora lo solicitó, justificando la minusvalía del su hijo, se le concedió trabajar solo en el turno de mañana, para que por la tarde, cuando no tenia servicio de ayuda a domicilio, pudiera ocuparse de él, dado su nivel de dependencia.
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El trabajador reclama contra el despido pues considera que ha sido una medida desproporcionada, al no tener una gravedad suficiente como para aplicar esa medida disciplinaria; y además los hechos que lo motivan ya están prescritos por el tiempo transcurrido desde que tuvieron lugar.
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La empresa se opone a estos pagos, al considerar que no proceden porque las vacaciones no disfrutadas en cada año caducan de forma inevitable ese mismo año en el caso de que no sean disfrutadas, por lo que hay que considerar todos los periodos reclamados como caducados.
Pues el Estatuto de los Trabajadores, entiende la empresa, cuando da la posibilidad de su disfrute tras la incapacidad temporal, lo hace para que se haga efectivo en tiempo, pero no contempla su compensación económica, y ésta no es posible cuando el disfrute ya tampoco lo es, y en este caso el trabajador al haber sido declarado en situación de incapacidad permanente total ya no tiene esa posibilidad.
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Un trabajador es despedido por su empresa como son secuencia de una serie de irregularidades, de las que está ha tenido conocimiento tras una auditoría interna, dos años después de que fueran realizadas. Pero el trabajador se opone al este despido al considerar que las faltas alegadas están prescritas, pues ya han transcurrido todos los plazos para poderle sancionar, máxima cuando ya no tiene responsabilidades en área en la que las cometió, fue cesado, no las oculto pues las plasmo en la contabilidad y además las confesó al auditor cuando éste comenzó su trabajo en la empresa.