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Trabajo en Casos Prácticos
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- Escrito por: Ayuda Laboral
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Una empresa, tras una conducta inadecuada de uno de los trabajadores, procede a su despido disciplinario, para lo que le entrega la carta correspondiente con la exposición de hechos y su consecuencia. Ante este el trabajador demanda a la empresa alegando que no conoce la fecha en la que el despido se hará efectivo, mientras que esta considera que la efectividad del mismo es muy precisa, ya que se desprende el contenido mismo de la carta.
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Un trabajador solicita a su empresa un permiso retribuido para asistir al examen de obtención del permiso de conducir, a lo que la empresa le responde que al no estar incluido este tipo de examen entre los previstos en el convenio colectivo no tiene derecho a la retribución del mismo. Por lo que el trabajador reclama esta decisión al considerar que se esta vulnerando su derecho a la formación y promoción profesional.
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Una empresa tiene, al iniciar el año tiene una plantilla de 12 trabajadores, y durante el periodo de cálculo esta tiene las siguientes variaciones:
- El 30 de abril de XXXX han finalizado dos contratos temporales. Uno de los trabajadores es contratado de forma indefinida.
- El 1 de junio se contrata un trabajador nuevo.
- El 31 de agosto se contrata un trabajador nuevo a media jornada. Contará como medio trabajador.
- El 1 de noviembre de XXXX se contratan dos nuevos trabajadores.
- El 28 de febrero de XXXX+1 se jubila un trabajador.
- El 1 de julio de XXXX+1 se contratan dos nuevos trabajadores.
- El 31 de agosto de XXXX+1 se despide a dos trabajadores
- El 1 de noviembre de XXXX+1 se contrata a un nuevo trabajador a jornada completa
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- Escrito por: Ayuda Laboral
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Ante esto el trabajador reclama la devolución de lo descontado, considerado que del importe de la nómina no se puede descontar nada que no esté previsto normativamente, como son los descuentos por cotizaciones a la Seguridad Social, los anticipos o prestamos realizados por la empresa, o las retenciones por IRPF, o llegado el caso dispuesto por una resolución judicial. Pero no así los daños causados en el equipo de trabajo.
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- Escrito por: Ayuda Laboral
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Un trabajador es despedido por su empresa cuando ésta descubre, tras unas actuaciones policiales, que está vendiendo, en beneficio propio, sin su conocimiento material de desecho que debería ser reciclado. Valiéndose para ello de sus instalaciones, del vehículo destinado a su actividad laboral y con el uniforme que emplea en el desarrollo de la misma. Por lo que la empresa, en base a los hechos del atestado policial, despide al trabajador de forma disciplinaria por transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza.
El trabajador no confirme con el despido demanda por despido improcedente, al considerar que los hechos alegados por la empresa no son suficientes como para se puede considerar que den lugar a un despido disciplinario.
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Antes de finalizar el periodo de tiempo pactado en el extranjero, el trabajador es despedido, y la empresa le abona la indemnización por despido improcedente pero no así la pactada por falta de preaviso en la repatricación. Pues la empresa considera que al haber sido despedido ésta no le corresponde, pero el trabajador entiende que el despido conlleva su retorno y que por lo tanto sí debe cobrarla.
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Un trabajador solicita a su empresa un cambio de horario, que es denegado por ésta, seguidamente presenta una reclamación ante el Comité de empresa por este motivo, que tampoco es atendida, por lo que vuelve a solicitar a la empresa el cambio de horario aprovechando una vacante que quedó libre y que sí disfrutaba del horario que el trabajador estaba solicitando. Ante esta última solicitud la empresa responde con el despido disciplinario del trabajador, que después reconocerá como improcedente.
El trabajador reclama contra el empresa, al considerar que el despido ha sido un represalia por sus reiteradas solicitudes y reclamaciones de cambio de horario, además de para evitar que pudiera realizar esa reclamación de sus pretensiones en vía judicial.
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Un sociedad mercantil contrata los servicios de otra sociedad para realización de unos determinados trabajos sobre su área de actividad, previo al inicio de estas tareas el administrador de la empresa contratada es presentado, a título personal, al consejo de administración de la empresa que le contrata, como el responsable de la tarea, se le facilita acceso a las instalaciones, equipos y documentación de la empresa, así como acceso al personal de todos los departamentos de la empresa, y desarrolla toda su actividad en las instalaciones de aquella.
Cuando la empresa considera que el trabajo encargado ha finalizado, lo comunica al administrador de la segunda sociedad para cese en la actividad y deje de asistir a las instalaciones de la empresa, lo que es considerado por éste como un despido, ya que insiste en que su relación ha sido desarrollada a título personal, como Director General de empresa que le contrato, y no como administrador-representante de su compañía de servicios a empresas.
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Al cabo de un tiempo se procede el despido del trabajador, y éste el cálculo de su indemnización por despido improcedente considera que debe incluirse el importe del alquiler de la vivienda, al entender que es salario en especie.
La empresa se opone a esta consideración del alquiler, ya que el importe de este pago no se incluyó en las retenciones a cuenta del IRPF, ni tampoco se cotizó por ello, tal como se acordó en el “contrato de movilidad internacional” por el que se formalizo el traslado, con lo que considera que se trata de un concepto extra salarial, y que no se debe incluir en el cálculo de la indemnización del despido.
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La empresa se niega, pues considera que no tiene obligación de conceder este ajuste de la jornada, pues ya en su momento, cuando la trabajadora lo solicitó, justificando la minusvalía del su hijo, se le concedió trabajar solo en el turno de mañana, para que por la tarde, cuando no tenia servicio de ayuda a domicilio, pudiera ocuparse de él, dado su nivel de dependencia.