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Trabajo en Casos Prácticos
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- Escrito por: Ayuda Laboral
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Un trabajador es sancionado con una suspensión de empleo y sueldo durante 30 días, por una agresión verbal a un compañero de trabajo, al considerar que ese comportamiento constituye una falta muy grave. Mientras que el trabajador reclama contra esta medida, al considerar que no le debe sancionar con por falta muy grave sino con una falta leve, pues no se trató de una agresión sino de una discusión que alteró la convivencia en el centro de trabajo. Falta que no podría ser objeto de sanción, pues al ser leve ya habría prescrito cuando la empresa comunicó la sanción.
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Una empresa tiene instalada una serie de cámara de seguridad en el centro de trabajo, una instalación abierta al público, y con una de ellas capta un comportamiento en uno de sus empleados que con lleva un grave incumplimiento de sus obligaciones laborales, por lo que procede a su despido disciplinario.
El trabajador reclama contra esta media y solicita que el despido sea declarado nulo, pues está basado en una grabación de las cámaras de seguridad y considera que con ello se vulneró su derecho a la intimidad.
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Un trabajador contratado mediante un contrato de relevo a tiempo parcial, con el 85% de la jornada es cesado por su empresa cuando el trabajador en jubilación parcial, al cual le complementa la jornada, alcanza los 65 años de edad y se jubila de forma total.
Mientras que el trabajador considera que su contrato se debe considerar celebrado por tiempo indefinido, y en consecuencia demanda a la empresa por despido improcedente.
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En una empresa los trabajadores cuando quieren hacer uso del permiso por hospitalización de un familiar por consanguinidad o afinidad hasta 2º grado, deben presentar a la empresa el justificante de la hospitalización y un certificado médico del familiar ingresado para verificar que efectivamente tiene una enfermedad o va a ser sometido a una intervención quirúrgica. Por lo que los trabajadores, no conformes con esta forma de justificación, reclaman contra la empresa, en solicitud de un procedimiento más sencillo.
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Un trabajador con categoría de auxiliar de dependiente, con una retribución consistente en salario base mas comisiones por venta, pero ha desarrollado las funciones de vendedor al público, solicita a su empresa que le sea reconocida esta última categoría superior, y que se le abonen las diferencias salariales entre ambas.
Por su parte la empresa considera que no hay nada que pagar por diferencias retributivas entre categorías, pues con el salario base más las comisiones percibidas y aplicando las absorción/compensación, el total resultante es lo que le correspondería percibir como salario en la categoría superior.
Ante esta situación el trabajador demanda a la empresa en reclamación de cantidad, al considerar que la absorción y compensación no puede operar sobre las comisiones ya que éstas no son homogéneas al salario.
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Un trabajador ha pactado con su empresa el disfrute de su descanso semanal los domingos, y la acumulación y compensación del medio día pendiente, en periodos de cuatro semanas.
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Una empresa da por extinguida su relación con un trabajador con contrato de interinidad cuando la trabajadora sustituida, que se encontraba en situación de incapacidad temporal, recibe el alta médica, al considerar la empresa que la causa de reserva del puesto de trabajo ya ha finalizado y en consecuencia el contrato el interino debe extinguirse.
Por su parte el trabajador interino considera que no se trata de una causa valida de extinción del contrato, ya que la trabajadora sustituida ha pasado, sin solución de continuidad, de baja por IT a baja por maternidad, y él debe seguir ocupando ese puesto de trabajo, ya que la trabajadora no se ha incorporado de forma efectiva a su puesto y sigue existiendo la reserva de puesto de trabajo que dio lugar al contrato de interinidad, por lo que solicita que no se trate de una extinción por la causa alegada por la empresa, sino de un despido improcedente.
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En una empresa, con diversos centros de trabajo, se plantea la necesidad de trasladar a parte de sus trabajadores, pues la situación económica le obliga a cerrar varios centros de trabajo.
En el plan de reestructuración previsto plantean varias prejubilaciones, 100, y la necesidad de 7 traslados de sucursales, por cierre de las mismas, que la empresa considera deben realizarse como traslados individuales, mientras que los representantes de los trabajadores entienden que, al afectar a toda la empresa en su conjunto, se deben formalizar mediante un proceso de traslado colectivo.
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Un socio de una sociedad limitada presenta demanda por despido improcedente contra ésta, cuando se le niega el acceso a sus instalaciones para el desempeño de su actividad. Ostenta la condición del socio con un 26% del capital, pero al mismo tiempo no tiene ningún tipo de partición en los órganos sociales ni de dirección.
Desde la empresa se considera que no ha sido un despido, ya que al ser socio con un 26% del capital, no se puede considerar que exista ajenidad y por lo tanto tampoco existe una relación laboral para que pueda haber un despido, tan solo se trata de una desavenencia entre socios, que en todo caso es una cuestión mercantil y no laboral.
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Un sociedad mercantil contrata los servicios de otra sociedad para realización de unos determinados trabajos sobre su área de actividad, previo al inicio de estas tareas el administrador de la empresa contratada es presentado, a título personal, al consejo de administración de la empresa que le contrata, como el responsable de la tarea, se le facilita acceso a las instalaciones, equipos y documentación de la empresa, así como acceso al personal de todos los departamentos de la empresa, y desarrolla toda su actividad en las instalaciones de aquella.
Cuando la empresa considera que el trabajo encargado ha finalizado, lo comunica al administrador de la segunda sociedad para cese en la actividad y deje de asistir a las instalaciones de la empresa, lo que es considerado por éste como un despido, ya que insiste en que su relación ha sido desarrollada a título personal, como Director General de empresa que le contrato, y no como administrador-representante de su compañía de servicios a empresas.
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Los trabajadores, que en su momento aceptaron esta clausula, cuando llega el momento de que se haga efectiva se ponen a ello y reclaman contra la empresa por considerar que ésta está incurriendo una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.