Una empresa despide a uno de sus trabajadores, con una relación especial de alta dirección, y tras declarase el despido improcedente le hace efectivo el pago de la indemnización correspondiente, y también realiza el pago de la retención de IRPF correspondiente a la cantidad paga al trabajador.
Acto seguido la empresa reclama al trabajador el pago de la cantidad que pagó a Hacienda en concepto de retención, pero el trabajador responde que no es él quien tiene que realizar esa devolución sino que es la empresa quien debe reclamar a la Administración por un pago indebido.
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Trabajo en Casos Prácticos
Un trabajador tras finalizar una excedencia voluntaria solicita a su empresa ser reincorporado en su antiguo puesto de trabajo, o equivalente, pero ésta le responde que no tiene en ese momento en un puesto donde poderlo incorporar, pero que va a abrir un nuevo encentro de trabajo en el que sí le puede colocar en un puesto idéntico al que venía desempeñando antes de la excedencia.
El trabajador responde que el puesto ofrecido en el nuevo centro de trabajo requiere de un cambio de residencia, al estar a varios cientos de kilómetros de su dentro de trabajo de origen, a lo que la empresa responde que considera que el trabajador a renunciado a su derecho de reingreso preferente al no aceptar la plaza ofrecida, y en consecuencia el trabajador la demanda por despido improcedente.
Una empresa concede a uno de sus trabajadores un préstamo, que éste devolverá mediante pagos periódicos. Al cabo de un tiempo el empleado es despedido de forma improcedente, y deja cumplir con el pago de las cuotas pendientes del préstamo. Por lo que la empresa tras un periodo de espera demanda al trabajador solicitándole el pago acordado del préstamo, a lo que el trabajador se opone al considerar el plazo para esta reclamación ya ha caducado y no procede tal liquidación.
Un trabajador inicia una relación mercantil con una empresa, pero con el transcurro del tiempo y de las condiciones en que la actividad se desarrolla, se determina que se ha tratado de una contratación laboral en fraude de ley, por lo que la relación inicial queda anulada y el falso autónomo pasa a ser empleado de la plantilla de la empresa.
Con esta nueva situación, la empresa le hace efectivo un salario mensual equivalente al importe total de la base imponible facturada por el trabajador, durante todo el tiempo que se mantuvo la supuesta relación mercantil, y dividido por la cantidad de meses de aquella.
Mientras que el trabajador reclama que a ese importe se le sume la parte correspondiente al IVA, ya que cuando el contrato mercantil se formalizó por importe global más IVA, cuando la empresa le hacía los pagos mensuales, en estos no se distinguía entre base imponible e impuesto, sino que le entregaba una cantidad única, equivalente al importe total del servicio contratado dividido por los meses previstos de duración.
Un trabajador con contrato a tiempo parcial reclama a su empresa el pago de las horas extraordinarias que ha realizado, pues el trabajador considera que el exceso de jornada que ha venido realizando no son horas complementarias. Mientras que la empresa le hace efectivo el pago de esos excesos de jornada como horas de trabajo ordinarias, ya que para los trabajadores con esa modalidad de contrato las horas extras están prohibidas.
Un trabajador es sancionado con una suspensión de empleo y sueldo durante 30 días, por una agresión verbal a un compañero de trabajo, al considerar que ese comportamiento constituye una falta muy grave. Mientras que el trabajador reclama contra esta medida, al considerar que no le debe sancionar con por falta muy grave sino con una falta leve, pues no se trató de una agresión sino de una discusión que alteró la convivencia en el centro de trabajo. Falta que no podría ser objeto de sanción, pues al ser leve ya habría prescrito cuando la empresa comunicó la sanción.
Una empresa tiene instalada una serie de cámara de seguridad en el centro de trabajo, una instalación abierta al público, y con una de ellas capta un comportamiento en uno de sus empleados que con lleva un grave incumplimiento de sus obligaciones laborales, por lo que procede a su despido disciplinario.
El trabajador reclama contra esta media y solicita que el despido sea declarado nulo, pues está basado en una grabación de las cámaras de seguridad y considera que con ello se vulneró su derecho a la intimidad.
Un trabajador contratado mediante un contrato de relevo a tiempo parcial, con el 85% de la jornada es cesado por su empresa cuando el trabajador en jubilación parcial, al cual le complementa la jornada, alcanza los 65 años de edad y se jubila de forma total.
Mientras que el trabajador considera que su contrato se debe considerar celebrado por tiempo indefinido, y en consecuencia demanda a la empresa por despido improcedente.
En una empresa los trabajadores cuando quieren hacer uso del permiso por hospitalización de un familiar por consanguinidad o afinidad hasta 2º grado, deben presentar a la empresa el justificante de la hospitalización y un certificado médico del familiar ingresado para verificar que efectivamente tiene una enfermedad o va a ser sometido a una intervención quirúrgica. Por lo que los trabajadores, no conformes con esta forma de justificación, reclaman contra la empresa, en solicitud de un procedimiento más sencillo.
Un trabajador con categoría de auxiliar de dependiente, con una retribución consistente en salario base mas comisiones por venta, pero ha desarrollado las funciones de vendedor al público, solicita a su empresa que le sea reconocida esta última categoría superior, y que se le abonen las diferencias salariales entre ambas.
Por su parte la empresa considera que no hay nada que pagar por diferencias retributivas entre categorías, pues con el salario base más las comisiones percibidas y aplicando las absorción/compensación, el total resultante es lo que le correspondería percibir como salario en la categoría superior.
Ante esta situación el trabajador demanda a la empresa en reclamación de cantidad, al considerar que la absorción y compensación no puede operar sobre las comisiones ya que éstas no son homogéneas al salario.
Un trabajador ha pactado con su empresa el disfrute de su descanso semanal los domingos, y la acumulación y compensación del medio día pendiente, en periodos de cuatro semanas.