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Podrán ser convocadas por el comité de empresa, los delegados de personal o por un mínimo del 33% de los trabajadores
El derecho de reunión de los trabajadores viene desarrollado en el Capítulo II del Estatuto de los Trabajadores, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 de la misma norma, donde en sus puntos f y g se reconoce a los trabajadores el derecho de reunión, y también los de información, consulta y participación en la empresa, respectivamente. Teniendo estas reuniones en asamblea las siguientes peculiaridades:
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El derecho a la información de la empresa y su obligación de secreto
Entre las distintas atribuciones y garantías de los representantes legales de los trabajadores se encuentran la capacidad de ejercer acciones en nombre de sus representados y también la del sigilo profesional, como se reconoce en el artículo 65 Real Decreto Legislativo 2/2015, Estatuto de los Trabajadores, para lo cual se deben tener en cuenta los siguientes puntos.
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Uno de los elementos básicos de representación colectiva de los trabajadores es el comité de empresa, cuando en ésta hay la cantidad suficiente de empleados en plantilla para que se pueda constituir, y viniendo su número de miembros determinado, precisamente, por el tamaño de la plantilla. Esta composición está tasada en el artículo 66 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, del Estatuto de los Trabajadores.
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