Despacho Recomendado
En primer lugar hay que ver la definición de accidente de trabajo que se da en el artículo 156 Real Decreto Legislativo 8/2015, de la Ley General de la Seguridad Social, que en su apartado 1º indica “Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”; y en su apartado 3º remarca “Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo”.
La respuesta va a depender de la causa de la operación y de sus consecuencias. Es decir:
- La causa: el motivo de la intervención quirúrgica debe ser una dolencia que se encuentre reconocida como enfermedad. Teniendo entre sus distintos tratamientos posibles para su solución, el elegido por el trabajador, aunque no esté incluido en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud.
- Las consecuencias: estas no son otras más qué cómo consecuencia de la operación quirúrgica el trabajador se encuentra, durante un determinado periodo de tiempo, impedido para el desarrollo de su trabajo; y también, qué cómo consecuencia de aquellas, necesite recibir asistencia sanitaria.
Las desavenencias entre compañeros de trabajo son algunas de las situaciones que pueden darse en el desarrollo de la relación laboral. Estas discrepancias, en ocasiones, pueden ir a mayores y terminar en agresiones físicas. Que como tales se encuentran incluidas en la estructura disciplinaria de todos los convenios colectivos que tratan este el asunto, y por supuesto en el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 54.2.c, donde queda señalada como causa de despido disciplinario.