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Podrán ser convocadas por el comité de empresa, los delegados de personal o por un mínimo del 33% de los trabajadores
El derecho de reunión de los trabajadores viene desarrollado en el Capítulo II del Estatuto de los Trabajadores, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 de la misma norma, donde en sus puntos f y g se reconoce a los trabajadores el derecho de reunión, y también los de información, consulta y participación en la empresa, respectivamente. Teniendo estas reuniones en asamblea las siguientes peculiaridades:
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El derecho a la información de la empresa y su obligación de secreto
Entre las distintas atribuciones y garantías de los representantes legales de los trabajadores se encuentran la capacidad de ejercer acciones en nombre de sus representados y también la del sigilo profesional, como se reconoce en el artículo 65 Real Decreto Legislativo 2/2015, Estatuto de los Trabajadores, para lo cual se deben tener en cuenta los siguientes puntos.