Suspensión y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción como consecuencia del COVID-19

Suspensión y reducción de jornada por causa económica, técnica, organizativa y de producción con secuencia del COVID-19A los efectos de la suspensión de contrato o reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19, que de acuerdo con la normativa ordinaria al respecto, artículo 47 Estatuto de los Trabajadores, se considerará que existen cuando:

¿En qué consiste la libertad de autoorganización sindical?

Su influencia sobre la horas sindicales de los representantes de los trabajadores

La libertad de autoorganización sindicalLa libertad de autoorganización del sindicato viene referida a la capacidad que tiene cada uno de ellos de organizarse dentro de la empresa, en los términos señalados en el artículo 10.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, por el que el sindicato establece a su criterio como desea que se organice su presencia en la empresa, si a nivel del centros de trabajos, o bien con una sección sindical a para la empresa en su conjunto.

Modificación sustancial y sucesión de empresa

El alcance de la continuidad de las condiciones laborales previas

Modificación sustancial y sucesión de empresaCuando se produce una sucesión de empresa los trabajadores de la empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma en la que se produce el cambio de titularidad deben mantener las mismas condiciones de trabajo, con las que venían desarrollando su relación laboral antes de este cambio de empresario, tal como se indica en el artículo 44 Real Decreto Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores, al señalar que la nueva empresa quedará subrogada en los derechos y obligaciones laborales de la anterior.