A los efectos de la suspensión de contrato o reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19, que de acuerdo con la normativa ordinaria al respecto, artículo 47 Estatuto de los Trabajadores, se considerará que existen cuando:
Su influencia sobre la horas sindicales de los representantes de los trabajadores
La libertad de autoorganización del sindicato viene referida a la capacidad que tiene cada uno de ellos de organizarse dentro de la empresa, en los términos señalados en el artículo 10.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, por el que el sindicato establece a su criterio como desea que se organice su presencia en la empresa, si a nivel del centros de trabajos, o bien con una sección sindical a para la empresa en su conjunto.
El alcance de la continuidad de las condiciones laborales previas
Cuando se produce una sucesión de empresa los trabajadores de la empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma en la que se produce el cambio de titularidad deben mantener las mismas condiciones de trabajo, con las que venían desarrollando su relación laboral antes de este cambio de empresario, tal como se indica en el artículo 44 Real Decreto Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores, al señalar que la nueva empresa quedará subrogada en los derechos y obligaciones laborales de la anterior.