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Su influencia sobre la horas sindicales de los representantes de los trabajadores
La libertad de autoorganización del sindicato viene referida a la capacidad que tiene cada uno de ellos de organizarse dentro de la empresa, en los términos señalados en el artículo 10.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, por el que el sindicato establece a su criterio como desea que se organice su presencia en la empresa, si a nivel del centros de trabajos, o bien con una sección sindical a para la empresa en su conjunto.
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El alcance de la continuidad de las condiciones laborales previas
Cuando se produce una sucesión de empresa los trabajadores de la empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma en la que se produce el cambio de titularidad deben mantener las mismas condiciones de trabajo, con las que venían desarrollando su relación laboral antes de este cambio de empresario, tal como se indica en el artículo 44 Real Decreto Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores, al señalar que la nueva empresa quedará subrogada en los derechos y obligaciones laborales de la anterior.
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Hasta ahora se ha venido exigiendo a las empresa que pusieran a disposición del comité de empresa o de los delegados de personal un local para el desarrollo de sus actividades y comunicaciones con los trabajadores, que en el artículo 81 Real Decreto Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores se indica que debe ser adecuado, lo que viene a plantear que se debe considerar como adecuado para esos fines, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la primera redacción de la norma.
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Lo será cuándo la plantilla alcance los 50 trabajadores, la jornada sea con horario partido y el tiempo para comer menos de 2 horas
Esta es una cuestión que con los tiempos que corren de recortes, reducción de costes, viabilidad empresarial, etc., puede estar cayendo en desuso o desapareciendo, ya que obliga a la empresa a la tener que hacer una inversión, que puede llegar a ser importante, debiendo responder, además, de su mantenimiento, tanto de instalaciones y equipos, como de personal. Aunque también existe la posibilidad de la externalización del servicio, con una contrata a una tercera empresa, con las responsabilidades que ello conlleva, o de los cheques de restaurante.
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Los representantes legales de los trabajadores son elegidos en su centro de trabajo, artículo 62 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, del Estatuto de los Trabajadores, mediante el corresponde proceso electoral detallado en el artículo 69 y siguientes del RD Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores. Pero en ocasiones la empresa puede verse obligada a cerrar algunos de sus centros, lo que viene a suponer un problema con los cargos electos de representación laboral.