¿Se continua cobrando el crédito horario en vacaciones?El crédito horario, recogido en el artículo 68.e Real Decreto Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores, definido en esta norma como “...Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas cada uno de los miembros del comité o delegado de personal en cada centro de trabajo, para el ejercicio de sus funciones de representación.../...Podrá pactarse en convenio colectivo la acumulación de horas de los distintos miembros del comité de empresa y, en su caso, de los delegados de personal, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo, sin perjuicio de su remuneración...”.

En este sentido, cuando el trabajador que ostenta un cargo de representante legal de los trabajadores se encuentra de vacaciones, no es posible que se continúe cobrando durante ese periodo de importe correspondiente a la retribución por hacer uso del crédito horario al tener este la consideración de permiso retribuido, que según la distribución mensual del mismo le correspondiera hacer uso durante el periodo de descanso. Ya que para que exista uso del crédito horario, y por lo tanto de la retribución del mismo, es preciso que exista actividad laboral. Tal como se indica, entre otras, e la sentencia del Tribunal Supremo de 1 de febrero de 2017 - recurso: 119/2016.

2 excepciones: incapacidad temporal y condición más beneficiosa

Cosa distinta sería si durante el mes de vacaciones del trabajador estuviera en situación de incapacidad temporal, en ese caso, el representante legal de los trabajadores percibiría la prestación por IT sin que se pudiera descontar de la misma el importe que correspondiera al crédito horario por coincidir la baja con el periodo previsto de vacaciones.

Por último, también se podría percibir el crédito horario sin tener actividad por estar vacaciones, cuando la empresa, de forma reiterada durante varios años, continúa haciendo efectivo a sabiendas de que el trabajador no tenía prestación laboral por estar de vacaciones y con la intención de beneficiarlo personalmente con ese pago, en cuyo caso se habría convertido ese pago estival en una condición más beneficiosa.



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