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La respuesta va a depender de la causa de la operación y de sus consecuencias. Es decir:
- La causa: el motivo de la intervención quirúrgica debe ser una dolencia que se encuentre reconocida como enfermedad. Teniendo entre sus distintos tratamientos posibles para su solución, el elegido por el trabajador, aunque no esté incluido en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud.
- Las consecuencias: estas no son otras más qué cómo consecuencia de la operación quirúrgica el trabajador se encuentra, durante un determinado periodo de tiempo, impedido para el desarrollo de su trabajo; y también, qué cómo consecuencia de aquellas, necesite recibir asistencia sanitaria.
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Las desavenencias entre compañeros de trabajo son algunas de las situaciones que pueden darse en el desarrollo de la relación laboral. Estas discrepancias, en ocasiones, pueden ir a mayores y terminar en agresiones físicas. Que como tales se encuentran incluidas en la estructura disciplinaria de todos los convenios colectivos que tratan este el asunto, y por supuesto en el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 54.2.c, donde queda señalada como causa de despido disciplinario.
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