En los trabajadores nocturnos la reincorporación a su puesto va a depender de cuando se inicie su jornada laboral

¿Cuál es plazo de reincorporación al trabajo tras el alta médica en un proceso de incapacidad temporal?Tanto si se ha tratado de una incapacidad temporal por contingencias comunes o por contingencias profesionales, la reincorporación al puesto de trabajo debe producirse al día siguiente de recibir el alta médica, que es cuando se hace efectiva. Tal como se indica en el artículo 5.1 párrafo 3º del Real Decreto 625/2014, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

Esta inmediatez en la reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo, tras recibir el alta de su proceso de incapacidad temporal, no puede verse retrasada porque el trabajador se encuentre pendiente de valoración para su posible declaración en situación de incapacidad permanente; ni tampoco se puede producir después de recibir el informe del reconocimiento médico del servicio de vigilancia de la salud laboral, para determinar si es necesaria alguna adaptación en su puesto de trabajo acorde con las limitaciones que pudiera presentar tras el proceso de incapacidad temporal. Tan solo es posible retrasar la incorporación al puesto, cuando se haya acordado con la empresa el disfrute de las vacaciones pendientes inmediatamente después del alta médica. Tal como se indica, entre otras, en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña – Sala de lo Social, de 7 de julio de 2020 – recurso 1072/2020.

En el caso de que el trabajador no se reincorpore a su puesto al día siguiente del alta médica, o al día siguiente de finalizar las vacaciones pendientes, haciendo uso de su poder de dirección la empresa podrá adoptar las medidas disciplinarias que considere oportunas: amonestación verbal o escrita, suspensión de empleo y sueldo o despido disciplinario, dependiendo de como se haya tipificado en el convenio esta falta y su graduación.

Peculiaridades de los trabajadores nocturnos

En el caso particular de los trabajadores que realizan su actividad en turno de noche, tiene la condición de trabajo nocturno el que se realiza entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana, como se indica en el artículo 36.1 Real Decreto Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores.

La reincorporación a su puesto va a depender de cuando se inicie su jornada laboral, es decir, se tendrá que incorporar en esa misma noche, seguida al día en que se le ha dado el alta, si su jornada comienza a partir de las 00:00 horas, ya que al tener efectos al día siguiente, a medianoche se cambia de día; o bien su regreso al puesto de trabajo se producirá a la noche del día siguiente cuando su jornada comience entre las 22:00 y las 23:59 horas, pues en esa franja horaria sigue siendo el mismo día del alta y es preciso que transcurra una noche completa para que lleguen las 22 horas del día siguiente a la fecha del parte médico.


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