Cuando un trabajador sufre un accidente al salir de su vivienda con destino a su lugar de trabajo, la calificación de este incidente como accidente laboral "in itinere", indicado en el artículo 156.2.a del Real Decreto Legislativo 8/2015, de la Ley General de la Seguridad Social, depende, entre otros factores, del lugar en que se produce. Lo que implica delimitar claramente lo que se considera domicilio del trabajador y lo que se entiende por vía pública a estos efectos.
Desde el punto de vista jurídico, el concepto de "domicilio" no se limita al interior de la vivienda, sino que comprende todo el ámbito de la propiedad privada del trabajador, como es el jardín, el porche o las entradas particulares de una casa unifamiliar. En este espacio, el trabajador tiene la posibilidad de prevenir los riesgos, pues puede limpiar, señalizar, reparar, etc, y por lo que los accidentes ocurridos en él no se consideran ajenos a su esfera personal, sino parte de su responsabilidad privada.
Por lo que el Tribunal Supremo, en su sentencia de 2 de junio de 2025 – recurso 813/2023, establece que el trayecto "in itinere" no comienza hasta que el trabajador abandona físicamente su propiedad privada y accede a la vía pública, un entorno donde ya no puede controlar las condiciones de seguridad y donde sí opera la protección de la normativa laboral. Este criterio geográfico y objetivo prevalece sobre la intención de ir al trabajo, que, aunque presente, no basta para la calificación como “in itinere” si el hecho ocurre dentro del ámbito del domicilio.
Esta distinción es especialmente relevante frente a situaciones en edificios de viviendas, donde las escaleras o pasillos comunes, al ser gestionados por la comunidad de propietarios, no se consideran parte del domicilio privado, y en consecuencia los incidentes ocurridos en ellos sí pueden configurarse como un accidente "in itinere". Mientras que en las viviendas unifamiliares, el límite del domicilio es la parcela o finca privativa, y cualquier accidente dentro de ese espacio queda excluido del accidente laboral, salvo excepciones muy concretas, como puede ser estar ya en el coche y en marcha.
