Más allá de las obligaciones que, en un principio, impone el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores para los supuestos de subcontratación de obras y servicios, la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, en su artículo 22.11, establece la obligación para la empresa principal, cuando subcontrate obras o servicios correspondientes a la propia actividad, de comprobar que los trabajadores de la empresa contratista estén dados de alta en Seguridad Social mientras se desarrollan los trabajos objeto de la contrata.
Es decir, que la empresa principal cuando subcontrata actividad propia, debe requerir a la contratista la documentación laboral correspondiente a los trabajadores que van a realizar el trabajo subcontratado, como mínimo el Informe de Trabajadores en Alta - ITA, la Relación Nominal de Trabajadores - RNT y el Recibo de Liquidación de Cotizaciones – RLC.
Cuando esta obligación de control no se cumple, en el caso de que la contratista esté incumpliendo su obligación de tener en alta en Seguridad Social a sus trabajadores que intervienen en las tareas de la contrata, la empresa principal podrá ser sancionada con una multa de entre 751 y 7.500 euros por cada trabajador afectado, tal como se indica en el artículo 40.1.b LISOS, al tener la consideración de falta grave.