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Un trabajador ha pactado con su empresa el disfrute de su descanso semanal los domingos, y la acumulación y compensación del medio día pendiente, en periodos de cuatro semanas.
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- Escrito por: Ayuda Laboral
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Una empresa considera que como consecuencia de las circunstancias del mercado debe abrir sus instalaciones el público más días al mes, con lo que procede a plantear un cambio en la jornada, los turnos fijos y rotativos, horarios y días libres que venían disfrutando sus trabajadores.
Para ello se convoca el correspondiente periodo de consultas con los representares legales de los trabajadores, que finaliza sin acuerdo, y la empresa procede a la aplicación de su propuesta de forma unilateral. Con lo que la parte social recurre la media solicitando la nulidad de la misma.
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- Escrito por: Ayuda Laboral
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Un trabajador beneficiario de la prestación por desempleo tiene que marchase al extranjero por motivos personales, y esta estancia tiene una duración de 30 días, sin haber comunicado su marchar al Servicio Público de Empleo.
Cuando este Organismo tiene conocimiento de la salida de España del trabajador, y que ésta ha durado más de 15 días procede a extinguir la prestación y a solicitar a devolución de las mensualidades percibidas desde que realizó el viaje.
El trabajador reclama al considerar que no procede la extinción de la prestación, y la suspensión de la misma durante el tiempo que estuvo en el extranjero, ya que durante esa ausencia no tuvo ofertas de trabajo a las que no asistiera, ni tampoco estaba realizando ningún curso de formación al que dejara de asistir, ni estos le fueron ofertados durante el viaje. Por lo que no hay motivo para la penalización acordado por la Entidad Gestora.
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Una empresa dedicada a la hostelería tiene para sus trabajadores unos precios especiales, inferiores a los generales para el público, en los servicios de cafeterías y menús, pero decide eliminar estos descuentos y que sus empleados tengan que abonar los mismos precios que el resto de los clientes de esos servicios.
Alega para ello que es una práctica antigua, que solo se aplica en los primeros centros de trabajo que abrió al público, pero que en los más recientes ya esta erradica. Los trabajadores se oponen a esta medida, aunque sin pretender que se amplíe el resto de centros de trabajo en la que no es aplicable, y plantean un proceso de conflicto colectivo.
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Procedimiento Laboral
Una sentencia del TSJ es recurrida ante el Tribunal Supremo mediante el correspondiente recurso de casación para unificación de doctrina, señalándose con normalidad la correspondiente sentencia de contraste, y tras el estudio del recurso se aprecia la existencia de contradicción entre ambas resoluciones al tratarse casos análogos resueltos de forma distinta, pero el recurso de casación es desestimado al considerar que en el planteamiento del mismo se procedió a una crítica comparada de las sentencias pero no se ha fundamentado la infracción legal alegada de forma adecuada.
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Una vez finalizada la vigencia de un convenio colectivo, y prorrogado tal como se indicia en él mismo, la empresa se niega mantener el crédito horario hasta que entre en vigor el nuevo convenio colectivo que lo sustituya.
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- Escrito por: Ayuda Laboral
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Una empresa da por extinguida su relación con un trabajador con contrato de interinidad cuando la trabajadora sustituida, que se encontraba en situación de incapacidad temporal, recibe el alta médica, al considerar la empresa que la causa de reserva del puesto de trabajo ya ha finalizado y en consecuencia el contrato el interino debe extinguirse.
Por su parte el trabajador interino considera que no se trata de una causa valida de extinción del contrato, ya que la trabajadora sustituida ha pasado, sin solución de continuidad, de baja por IT a baja por maternidad, y él debe seguir ocupando ese puesto de trabajo, ya que la trabajadora no se ha incorporado de forma efectiva a su puesto y sigue existiendo la reserva de puesto de trabajo que dio lugar al contrato de interinidad, por lo que solicita que no se trate de una extinción por la causa alegada por la empresa, sino de un despido improcedente.
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- Escrito por: Ayuda Laboral
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En una empresa, con diversos centros de trabajo, se plantea la necesidad de trasladar a parte de sus trabajadores, pues la situación económica le obliga a cerrar varios centros de trabajo.
En el plan de reestructuración previsto plantean varias prejubilaciones, 100, y la necesidad de 7 traslados de sucursales, por cierre de las mismas, que la empresa considera deben realizarse como traslados individuales, mientras que los representantes de los trabajadores entienden que, al afectar a toda la empresa en su conjunto, se deben formalizar mediante un proceso de traslado colectivo.
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Un socio de una sociedad limitada presenta demanda por despido improcedente contra ésta, cuando se le niega el acceso a sus instalaciones para el desempeño de su actividad. Ostenta la condición del socio con un 26% del capital, pero al mismo tiempo no tiene ningún tipo de partición en los órganos sociales ni de dirección.
Desde la empresa se considera que no ha sido un despido, ya que al ser socio con un 26% del capital, no se puede considerar que exista ajenidad y por lo tanto tampoco existe una relación laboral para que pueda haber un despido, tan solo se trata de una desavenencia entre socios, que en todo caso es una cuestión mercantil y no laboral.
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Un sociedad mercantil contrata los servicios de otra sociedad para realización de unos determinados trabajos sobre su área de actividad, previo al inicio de estas tareas el administrador de la empresa contratada es presentado, a título personal, al consejo de administración de la empresa que le contrata, como el responsable de la tarea, se le facilita acceso a las instalaciones, equipos y documentación de la empresa, así como acceso al personal de todos los departamentos de la empresa, y desarrolla toda su actividad en las instalaciones de aquella.
Cuando la empresa considera que el trabajo encargado ha finalizado, lo comunica al administrador de la segunda sociedad para cese en la actividad y deje de asistir a las instalaciones de la empresa, lo que es considerado por éste como un despido, ya que insiste en que su relación ha sido desarrollada a título personal, como Director General de empresa que le contrato, y no como administrador-representante de su compañía de servicios a empresas.
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- Escrito por: Ayuda Laboral
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Procedimiento Laboral
Un trabajador fijo discontinuo es despedido por su empresa durante el transcurso de una campaña. Este despido es considerado improcedente, y el trabajador se le deben hacer efectivos los correspondientes salarios de trámite. Llegados a este punto existe una divergencia entre empresa y empleado de hasta que fecha debe alcanzar el pago de aquellos.