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- Escrito por: Ayuda Laboral
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Un trabajador con contrato fijo discontinuo es despido por su empresa, reconociendo ésta la improcedencia, aunque debido a la insuficiencia de la cantidad que la empresa consignó como indemnización en el Juzgado de lo Social, esto no interrumpió el cómputo de los salarios de tramitación.
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En una empresa un trabajador se jubila parcialmente, y en consecuencia ésta contrata a un nuevo trabajador, mediante contrato de relevo, para completar la jornada del jubilado.
El relevista, transcurrido un tiempo, cesa voluntariamente en la empresa, por lo que se procede a contratar a un nuevo trabajador, con el que se formaliza un contrato eventual con la misma jornada y funciones que el del relevista cesado.
La Seguridad Social reclama a la empresa el pago de la jubilación del trabajador jubilado parcial, desde el momento del cese del primer relevista hasta la jubilación total, a los sesenta y cinco años, del jubilado.
Considerando la empresa que no podrece la reclamación, pues se realizó la modificación del contrato de eventual a relevo ante el INEM, por lo que se opone al pago reclamado.
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Un trabajador autónomo solicita el reconocimiento de la prestación de incapacidad temporal, consecuencia de un accidente sufrido el día anterior al de su alta en el RETA, al considera que tiene derecho a la prestación ya que la obligación de cotizar no comienza desde el día del alta sino desde el primer día del mes en que ésta se produce.
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A una empresa que ha llegado a un acuerdo con unos de sus trabajadores para acceder a la jubilación parcial, la Seguridad Social le reclama el pago de prestación de jubilación del trabajador jubilado parcialmente, pues el trabajador relevista está disfrutando de una excedencia voluntaria, sin que la empresa haya contratado a otro trabajador para sustituirle durante su ausencia.
La empresa se opone al pago que le reclama la Entidad Gestora, al considerar que no está vulnerando las condiciones de la jubilación parcial respecto al trabajador relevista pues éste no ha sido despedido, tan solo está en periodo de excedencia y por lo tanto al no haber roto la relación laboral no corresponde aplicar lo dispuesto para cuando el relevista no es reemplazado.
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Un socio minoritario de una sociedad mercantil, solo posee el 3% del capital social, cesa en la empresa, en la que ha venido desarrollando varias funciones a lo largo de su estancia ella, como directos financiero o administrador, solicita la prestación por desempleo al haber estado cotizando por ella. A lo que la entidad gestora responde que al ser socio de la mercantil no le corresponde prestación, oponiendo el solicitante al considera que un participación en el capital era residual.
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Un trabajador que ha disfrutado un periodo de excedencia voluntaria, tras la finalización de éste, solicita a su empresa ser reincorporado a su puesto de trabajo. A lo que la empresa responde que esto no es posible, ya que el puesto ha sido amortizado, y ya no existe.
El trabajador reclama contra esta decisión de la empresa, pues considera que su puesto si está disponible, ya que continúa existiendo la misma categoría profesional, y concretamente el puesto que él venía despeñando está siendo cubierto por empleados a tiempo parcial.
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Procedimiento Laboral
Una empresa reclama, error judicial, contra una sentencia que considera le ha producido un grave perjuicio, al confundir el juez las bases de cálculo de los salarios, en una reclamación por despido, lo que ha llevado a que en la mencionada sentencia se la condene al pago de unas indemnizaciones muy superiores a las que había corresponde de no existir esta confusión.
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Una trabajadora es despedida al ser incluida en un ERE, transcurridos unos años este expediente es anulado, por lo que la trabajadora reclama a su antigua empresa una indemnización por daños y perjuicios consistente en las retribuciones dejadas de percibir durante todo el periodo de tiempo transcurrido entre la extinción de su contrato por la aprobación del ERE y el momento en que éste fue anulado.
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Un trabajador cesa en la empresa en que presta servicios, firmando el correspondiente finiquito y percibiendo su liquidación de haberes. Tiempo más tarde el trabajador es declarado en situación de incapacidad permanente, como consecuencia de un accidente que sufrió cuando se encontraba en activo en la mencionada empresa.
Como consecuencia de esto, y del recargo de prestaciones que se impone a la empresa por su responsabilidad en aquel accidente, el trabajador reclama a ésta una indemnización por daños y perjuicios como parte de la responsabilidad empresarial en las lesiones que le han quedado del accidente.
La empresa se opone al pago de indemnización alguna, apelando al valor liberatorio del finiquito, pues cuando el trabajador finalizó su relación firmo un finiquito por el que se comprometÃa a no reclamar a la empresa cantidad alguna, consecuencia de su relación laboral, tras las que se le entregaban en concepto de liquidación.
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Los trabajadores de una empresa, tras la muerte del titular, empresa persona física, reclaman indemnización por despido a los herederos, al considerar que al no continuar estos con la actividad del fallecido se les está despidiendo.
Los herederos se oponen, consideran que es público y notorio que no van a continuar con la actividad, pues incluso han renunciado a la herencia que pudiera corresponderles.
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Un trabajador, contrato en la empresa titularidad de su hermana, fallece en un accidente de trabajo, no está casado ni tiene hijos, por lo que no se generan prestaciones de viudedad ni orfandad respectivamente, y con respeto a la prestación en favor de familiares de declara beneficia a la TGSS por considera tampoco hay quien reúna los requisitos para percibirla.
Disconforme con esta resolución, la madre del trabajador solicita la prestación en favor de familiares, al considerar que si reúne las condiciones para ser beneficiaría, pues vivía sola con su hijo fallecido y a sus expensas, está impedida para el trabajo, y además está separada de su marido.