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La empresa responde que no hay discriminación en el pago, pues el hacer efectivo es una forma legítima que no invalida los mismos, máxime cuando se ajustan lo indicado en el convenio y lo acordado con las distintas trabajadoras.
Pese a lo cual la Inspección de Trabajo sanciona a la empresa por trato discriminatorio en la relación laboral, al considerar que el pago de los salarios debe realizarse del mismo modo para toda la plantilla.
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A lo que el sindicato responde que se trata de un periodo de descanso obligatorio, y aunque la prestación laboral esté suspendida no lo está la relación laboral. A lo que añade que durante las vacaciones, pese a estar suspendida la prestación de servicios, el resto de obligaciones laborales entre la empresa y los trabajadores de las partes continúan vigentes. Una situación similar a la incapacidad temporal, con la salvedad de que el tiempo que se está en esta última si se tiene en cuenta para el crédito horario.
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Procedimiento Laboral
En un procedimiento por despido la empresa demanda no llega puntualmente a la vista, lo hace con un retraso de 30 minutos al haber tenido una confusión con la hora del señalamiento, habiendo finalizado ya el juicio, por lo que se le tiene por confesa y se dicta sentencia en su contrata.Ante esta situación la empresa recurre, solicitando la nulidad de la sentencia, ya que al no estar presente en el juicio ha quedado en una situación de indefensión, lo considera desproporcionado.
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Una hija solicita, tras el fallecimiento de su padre, la prestación a favor de familiares, pues el mayor de 45 años, carece de ingresos propios y se ha dedicado al cuidado del fallecido. Pero el INSS le deniega la prestación al considerar que tiene familiares que pueden hacerse cargo de su manutención, al ser su madre pensionista de viudedad, y en consecuencia no une los requisitos.
Años más tarde, tras fallecer la madre, solicita de nuevo la prestación que le es de nuevo denegada, al considerar el INSS que las variaciones familiares que indica no afectan a la prestación, ya que los requisitos deben reunirse en el momento del hecho del causante, el fallecimiento del padre, y por lo tanto como no se reunieron en aquel momento, y la prestación no fue reconocida entones, con en la nueva solicitud tampoco procede su reconocimiento. Por lo que reclama contra el INSS para el reconocimiento de la prestación.
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Una empresa organiza su calendario laboral y para ello tiene en cuenta, dentro de la jornada anual pactada, la distribución de los distintos turnos de trabajo, los incidentes que estima puedan producirse por acumulación de tareas, y en base a todo lo anterior, las bien las compensaciones a los trabajadores que desarrollo su actividad en turno de noche.
Los trabajadores nocturnos, consideran que la empresa no les puede organizar el sistema compensatorio según sus necesidades, pues el convenio colectivo de aplicación señala que la empresa que la compensación del trabajo nocturno, bien en tiempo o bien en dinero, se realizará a elección del trabajador afectado.
En este sentido, la empresa sostiene que esta elección corresponde a los trabajadores de forma individual una vez se sobrepase el límite de máximo de la jornada anual, pero mientras tanto la organización de las compensaciones, corresponde únicamente a la empresa.
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Un trabajador sufre un accidente de trabajo como consecuencia de falta de medidas de seguridad, por lo que el INSS reclama a la empresa el correspondiente de recargo de prestaciones, pero en el transcurso de este procedimiento el trabajador recibe el alta, que tras reclamar contra ella es considerada indebida, anulada y vuelve a la situación de incapacidad temporal, ahora con una denominación de causa indeterminada.
Ante esta situación la empresa reclama contra el recargo impuesto, y el trabajador hace lo propio solicitando a la empresa ese pago que un no sea producido. Como resultado al trabajador se le reconoce el derecho a percibir lo reclamado, pero con respecto a la empresa se determina que esta no debe hacer frente al recargo pues éste debe ser satisfecho directamente por el INSS, y llegado reclamárselo después a la empresa por vía ejecutiva.
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Una empresa despide a uno de sus trabajadores, con una relación especial de alta dirección, y tras declarase el despido improcedente le hace efectivo el pago de la indemnización correspondiente, y también realiza el pago de la retención de IRPF correspondiente a la cantidad paga al trabajador.
Acto seguido la empresa reclama al trabajador el pago de la cantidad que pagó a Hacienda en concepto de retención, pero el trabajador responde que no es él quien tiene que realizar esa devolución sino que es la empresa quien debe reclamar a la Administración por un pago indebido.
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En una empresa se celebran unas elecciones sindicales en el centro de trabajo principal, pero no así en el resto de centros de trabajo de la misma provincia, al ser todos ellos de menos 6 trabajadores. Por lo que uno de los sindicatos participante reclama contra las elecciones solicitando que se puedan agrupar esos centros con poco empleados y volverlas a realizar.
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Procedimiento Laboral
Un trabajador sufre varios periodos consecutivos de incapacidad temporal, que le impiden el disfrute de sus vacaciones en varios años seguidos, siendo finalmente declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesional habitual.
Con la resolución de esta última situación, el trabajador reclama a la empresa el pago en metálico de los periodos de vacaciones no disfrutados por su coincidencia otros de IT, pero la empresa responde que ese pago no procede por haber prescrito tal posibilidad.
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Un trabajador, empleado en un barco de pesca, fallece por una enfermedad grave estando embarcado pero sin trabajar, al estar el barco inhabilitado para ello en un país extranjero. El INSS considera que se trata de un accidente de trabajo, mientras que la mutua por su parte lo clasifica como enfermedad común, al entender que la causa del fallecimiento fue una enfermedad que no tenía relación directa con su actividad laboral.