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Procedimiento Laboral
Una trabajadora solicita a su empresa una reducción de jornada por cuidado de hijo, art. 34.8 Real Decreto Legislativo 1/1995, del Estatuto de los Trabajadores, mediante el procedimiento de compactación de la misma, a lo que la empresa se niega al considerar que una reducción de jornada debe plantearse como un porcentaje sobre la jornada ordinaria que se viene desempeñando, tal como se indica en el art. 37.5 y 6 Estatuto de los Trabajadores.
La trabajadora impugna la decisión de la empresa, y el juzgado de instancia tramita esta demanda mediante procedimiento ordinario, art. 80 y siguiente Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, al considerar que la compactación no se ajusta a los requisitos para que se pueda incluir dentro de los supuestos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Ante lo que la trabajadora recurre en suplicación al entender que su demanda se debería haber tramitado por el procedimiento especial del art. 139 Ley 36/2011.
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Un trabajador autónomo solicita su baja en RETA, al considerar que al no llegar sus ingresos anuales, por el desarrollo de su actividad económica, al salario mínimo interprofesional, no tiene obligación de estar de alta en este Régimen especial con el correspondiente pago de cuotas mensuales.
La Seguridad Social de opone, ya que considera que al tener una actividad económica por cuenta propia debe estar de alta, obligatoriamente, en el RETA, y que el hecho de que sus ingresos no lleguen al importe del SMI forma parte del riesgo de tener una actividad económica propia.
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Los trabajadores, que en su momento aceptaron esta clausula, cuando llega el momento de que se haga efectiva se ponen a ello y reclaman contra la empresa por considerar que ésta está incurriendo una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
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Un trabajador en situación de incapacidad temporal es citado por la mutua para una revisión médica, a la que no se presentó al tener el mismo día una cita en la clínica en la que estaba recibiendo rehabilitación. Ante está incomparecencia la mutua procede a la extinción de la IT legando aquella como causa de la misma. A lo que el trabajador se opone alegando lo justificado de su ausencia a la revisión por la coincidencia de citaciones.
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Un beneficiario del subsidio para mayores de 52 años de edad, vende parte de sus activos patrimoniales y consecuencia de ello genera unos ingresos que superan el límite máximo de renta permitido para poder tener acceso al subsidio, por lo que el SEPE procede a retirarle la prestación y a reclamarle todo lo percibido por la misma desde que se produjo ese incremento de renta hasta el momento en que tiene conocimiento del mismo, por considerarlo un cobro indebido.
El beneficio de la prestación reclama contra el SEPE al considera que se trata de unos ingresos puntuales y esporádicos, con los que su situación no varía sustancialmente, y en consecuencia no procede ni retirarle el subsidio ni tampoco la reclamación de devolución de lo percibido durante el periodo señalado.
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El Comité de empresa y la dirección de ésta llegan a un pacto para mejorar parte de las condiciones economías señaladas en el convenio colectivo. Este pacto, con una duración concreta, se va renovando a la par que el convenio al cual mejora, aunque tiene su propio procedimiento de denuncia.
Una vez el pacto finaliza su periodo de vigencia anual pactado, sin que se lleve a efecto una nueva renovación, la empresa procede a modificar las condiciones salariales que ve habían acordado en él, lo que es considerado por el Comité de empresa como una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, ya que el pacto quedaba en situación de ultraactividad hasta que no fuera renegociado con la empresa.
Por lo que al considerar que existe una condición más beneficiosa, los representantes legales de los trabajadores reclaman a la empresa que restituya las condiciones anteriores, a lo que se opone la empresa alegando que nada de lo señalado por el Comité es correcto.
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A un trabajador se reconoce una incapacidad permanente total para su profesión habitual, y tiempo más tarde, tras una revisión, el INSS considera que ha mejorado y se le retira esta condición, por lo que el trabajador vuelve a tener actividad laboral mediante un contrato temporal.
Tras finalizad este contrato, solicita la prestación por desempleo, la considera que reúne todos los requisitos para ello:
- afiliación y alta o situación asimilada al alta.
- tener cubierto el período mínimo de cotización de 360 días dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
- estar en situación legal de desempleo.
- no haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación.
Pero se le deniega a la prestación la considerar entidad gestora de la misma, que no cumple con el requisito del periodo mínimo de cotización, pues parte del periodo cotizado indicado por el trabajador ya fue empleado para el cálculo de la prestación de incapacidad, y por lo tanto a efecto de prestaciones se puede considerar consumido.
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Una empresa tiene un contrato de relevo con un trabajador, que complementa la jornada de otro empleado se que encuentra en situación de jubilación parcial. Al primer trabajador se le aplica una sanción de empleo y sueldo, y el INSS considerando que se están incumpliendo los compromisos de esta modalidad de contrato y jubilación, solicita a la empresa que se haga cargo del pago de la pensión de jubilación por el tiempo que ha estado suspendido el contrato del relevista, pues no ha contratado a ningún trabajador interino que lo sustituya mientras se mantiene la suspensión de su contrato.
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Mientras que por su parte el trabajador considera que el despido debe ser considerado improcedente, pues pese a ser cierto lo señalado por la empresa, también lo es que ésta tiene actividad en otros centros de trabajo a los puede trasladar al trabajador en lugar de proceder a su despido.
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Procedimiento laboral
Un trabajador reclama contra la empresa de la que ha sido despedido por considerar que ésta no ha realizado su despido objetivo de forma válida, pues ha incumplido la obligación de entrega de simultánea de la indemnización y la carta de despido, ya que la empresa la hizo efectiva la cantidad indemnizatoria mediante una transferencia a la cuenta en la que cobraba su nómina.