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- Escrito por: Ayuda Laboral
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Por su parte la mutua considera que dada la experiencia en el puesto de trabajo y los informes de toxicología, no se trato de una imprudencia profesional sino temeraria, por lo que las apreciaciones de las Inspección no deben tenerse en cuenta más allá de su aspecto sancionador, y el accidente debe considerarse como no laboral al ser responsable del mismo el propio trabajador.
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La empresa alega que no está vulnerado la libertad sindical, sino cumpliendo con la normativa de Protección de Datos de Carácter Personal, y para no violar la intimidad de los trabajadores no le puede facilitar el dato exacto el salario, salvo que medie autorización expresa del trabajador para ello.
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Un trabajador inicia una relación mercantil con una empresa, pero con el transcurro del tiempo y de las condiciones en que la actividad se desarrolla, se determina que se ha tratado de una contratación laboral en fraude de ley, por lo que la relación inicial queda anulada y el falso autónomo pasa a ser empleado de la plantilla de la empresa.
Con esta nueva situación, la empresa le hace efectivo un salario mensual equivalente al importe total de la base imponible facturada por el trabajador, durante todo el tiempo que se mantuvo la supuesta relación mercantil, y dividido por la cantidad de meses de aquella.
Mientras que el trabajador reclama que a ese importe se le sume la parte correspondiente al IVA, ya que cuando el contrato mercantil se formalizó por importe global más IVA, cuando la empresa le hacía los pagos mensuales, en estos no se distinguía entre base imponible e impuesto, sino que le entregaba una cantidad única, equivalente al importe total del servicio contratado dividido por los meses previstos de duración.
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Un trabajador es nombrado presidente del consejo de administración de la sociedad mercantil, en la que presta sus servicios, cargo por el que no percibe retribución, aunque durante el desarrollo del mismo adquiere parte del capital social de la empresa. Tras ser cesado en el cargo pasa a ser gerente comercial apoderado.
Finaliza su relación con esa empresa, por despido, solicita la prestación por desempleo, por todo el periodo de que tiene cotizado desde que comenzó a prestar servicios en la empresa hasta su cese, que le es denegada por el SEPE, al considerar que ni como consejero-presidente de una sociedad, ni tampoco por su condición de apoderado, no tiene derecho a esta prestación al no existir relación laboral y en consecuencia no estar en situación legal de desempleo.
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Procedimiento Laboral
Un trabajador es despedido por haber incurrido en un incumplimiento contractual muy grave, considerándose el despido como procedente tras el procedimiento correspondiente. Por los mismos hechos que se motivan el despido la empresa inicia un procedimiento penal contra el trabajador del que éste resulta finalmente absuelto.
Basándose en la sentencia penal absolutoria, el trabajador presenta recurso de revisión con la intención de dejar sin efecto la sentencia laboral, y que el despido sea declarado improcedente o nulo.
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Un trabajador con contrato a tiempo parcial reclama a su empresa el pago de las horas extraordinarias que ha realizado, pues el trabajador considera que el exceso de jornada que ha venido realizando no son horas complementarias. Mientras que la empresa le hace efectivo el pago de esos excesos de jornada como horas de trabajo ordinarias, ya que para los trabajadores con esa modalidad de contrato las horas extras están prohibidas.
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Procedimiento Laboral
Unos trabajadores presentan por unos desacuerdos con su empresa las correspondientes demandas, en solicitud de que se les aplique de forma particular lo dispuesto en un sentencia sobre conflicto colectivo ya firme. Llegada la vista la empresa se opone al estas pretensiones, considerando que la posibilidad de reclamarlas ya ha prescrito, al haber transcurrido más de un año desde que surgió la cuestión en litigio.
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- Escrito por: Ayuda Laboral
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Un trabajador es sancionado con una suspensión de empleo y sueldo durante 30 días, por una agresión verbal a un compañero de trabajo, al considerar que ese comportamiento constituye una falta muy grave. Mientras que el trabajador reclama contra esta medida, al considerar que no le debe sancionar con por falta muy grave sino con una falta leve, pues no se trató de una agresión sino de una discusión que alteró la convivencia en el centro de trabajo. Falta que no podría ser objeto de sanción, pues al ser leve ya habría prescrito cuando la empresa comunicó la sanción.
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Una trabajadora embarazada es despedida por su empresa, dándola en consecuencia de baja en Seguridad Social, durante la tramitación del correspondiente procedo de despido, al no estar la trabajadora de acuerdo con el mismo, pasa a ser beneficiaria de la prestación de maternidad.
El INSS al considerar que la trabajadora no está en alta ni asimilada en el momento del hecho causante de la prestación, procede a pagar el subsidio, pero a continuación lo reclama a la empresa, por no tener a su trabajadora en alta. La empresa no considerando ajustada derecho esta actuación del INSS reclama por ello.
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Un trabajador que prestas sus servicios en dos empresas “A” y “B”, con fecha 3 de abril y hasta 24 de este mismo mes, pasa a situación de incapacidad temporal por enfermedad común. Teniendo el periodo de carencia mínimo de 180 días cotizados en los últimos 5 años.
En la empresa A, el trabajador viene percibiendo mensualmente 921,32 euros, en retribución diario.
Mientras que de la empresa B, en retribución mensual, percibe mensualmente 897,14 euros.
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Un trabajador incluido en el grupo de cotización 2, y contrato indefinido, ha percibido en concepto de salario durante el mes los siguientes conceptos:
Salario: 1.064,73 euros
Antigüedad: 52,18 euros
Plus nocturnidad: 106,41 euros
Plus de convenio: 51,37 euros
Horas Extras: 123,45 euros
Tiene derecho a dos pagas extraordinarias al año, puestas por salario base y antigüedad.