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- Escrito por: Ayuda Laboral
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Como mejora voluntaria de prestaciones de la Seguridad Social, señalada en el convenio colectivo, una empresa debe tener una póliza de seguro que en los casos de incapacidad permanente total o absoluta, abone al trabajador una cantidad compensatoria por esa circunstancia.
La empresa ha tenido periodos en los que ha estado al corriente en el pago de la póliza y también con ésta suspendida por falta de pago, produciendo en uno de estos últimos un accidente cuyo proceso de IT culmina con la declaración del trabajador en situación de incapacidad permanente absoluta.
Debido a esta incidencia en el pago de la póliza y en consecuencia de la cobertura de la misma, transcurre un largo periodo de tiempo entre la declaración de incapacidad y el momento en que se le hace efectiva al trabajador la cantidad asegurada, por lo que éste reclama los intereses contemplados en la ley por este retraso.
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Un trabajador sufre acoso laboral en su empresa, al considerar ésta que ha perdido la confianza en el mismo y querer crearle un ambiente hostil para que dimita de su puesto. En último extremo al no conseguir este fin, lo despide por causas económicas, teniendo en cuenta la situación del sector de actividad al que pertenece la empresa y que afecta directamente a la situación particular de ésta.
Mientras que el trabajador reclama contra la empresa en solicitud de extinción del contrato por incumplimiento grave de la empresa, por considerar que el despido objetivo es improcedente al haber sido para encubrir el acoso laboral al que está siendo sometido, por lo que solicita una indemnización complementaria, a la que le pueda corresponder por extinción de contrato, por los daños y perjuicios que le ha ocasionado la situación de acoso laboral. A lo que la empresa se niega, al considerar que la indemnización por despido es la única a la que se debe hacer frente en el marco de la extinción laboral.
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La Seguridad Social reconoce a un trabajador una incapacidad permanente, pero al ser autónomo y no estar al corriente en el pago de sus cotizaciones procede a invitarle al pago de los 12 meses que tiene pendientes para poder hacer efectivo el pago de la pensión de invalidez.
El trabajador reclama contra la Seguridad Social, pues considera que no es de aplicación lo reclamado por ésta, ya que el accidente por el que se le declara incapacitado se produjo cuando estaba trabajando por cuenta ajena, y en consecuencia es por el Régimen General por el que se le debe conceder la pensión, pese a estar dado de alta al mismo tiempo en el RETA.
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Un trabajador que formaliza con su empresa un contrato a tiempo parcial para acceder al prestación de jubilación parcial, ve ésta denegada al considerar la Seguridad Social que el contrato con el relevista que completa su jornada no se ajusta a lo previsto en la normativa vigente, al no tratarse de un trabajador desempleado o con un contrato de duración determinada en la misma empresa, sino que el relevista además del contrato temporal es autónomo, y las situaciones de pluriactividad no se contemplan a la hora de la jubilación parcial, ya lo que se pretende con ésta es facilitar el acceso al empleo estable y de calidad, fin que no se consigue si el trabajador relevista lo es también por cuenta propia.
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En una empresa tras la información y negociación con los representantes legales de los trabajadores, la dirección decide aplicar el calendario laboral y el horario de trabajo presentados al Comité de empresa por la falta de acuerdo con este último durante las negociaciones efectuadas a tal efecto.
Los representantes de los trabajadores recurren esta decisión empresarial pues creen que tanto el calendario como el horario deben ser nulos, al considerar que la empresa no puede imponer de forma unilateral el calendario laboral y el horario de trabajo, ya que es preciso que estos sean consensuados entre la dirección de la empresa y la representación colectiva de los trabajadores.
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Un trabajador con contrato fijo discontinuo es despido por su empresa, reconociendo ésta la improcedencia, aunque debido a la insuficiencia de la cantidad que la empresa consignó como indemnización en el Juzgado de lo Social, esto no interrumpió el cómputo de los salarios de tramitación.
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En una empresa un trabajador se jubila parcialmente, y en consecuencia ésta contrata a un nuevo trabajador, mediante contrato de relevo, para completar la jornada del jubilado.
El relevista, transcurrido un tiempo, cesa voluntariamente en la empresa, por lo que se procede a contratar a un nuevo trabajador, con el que se formaliza un contrato eventual con la misma jornada y funciones que el del relevista cesado.
La Seguridad Social reclama a la empresa el pago de la jubilación del trabajador jubilado parcial, desde el momento del cese del primer relevista hasta la jubilación total, a los sesenta y cinco años, del jubilado.
Considerando la empresa que no podrece la reclamación, pues se realizó la modificación del contrato de eventual a relevo ante el INEM, por lo que se opone al pago reclamado.
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Un trabajador autónomo solicita el reconocimiento de la prestación de incapacidad temporal, consecuencia de un accidente sufrido el día anterior al de su alta en el RETA, al considera que tiene derecho a la prestación ya que la obligación de cotizar no comienza desde el día del alta sino desde el primer día del mes en que ésta se produce.
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A una empresa que ha llegado a un acuerdo con unos de sus trabajadores para acceder a la jubilación parcial, la Seguridad Social le reclama el pago de prestación de jubilación del trabajador jubilado parcialmente, pues el trabajador relevista está disfrutando de una excedencia voluntaria, sin que la empresa haya contratado a otro trabajador para sustituirle durante su ausencia.
La empresa se opone al pago que le reclama la Entidad Gestora, al considerar que no está vulnerando las condiciones de la jubilación parcial respecto al trabajador relevista pues éste no ha sido despedido, tan solo está en periodo de excedencia y por lo tanto al no haber roto la relación laboral no corresponde aplicar lo dispuesto para cuando el relevista no es reemplazado.
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Un socio minoritario de una sociedad mercantil, solo posee el 3% del capital social, cesa en la empresa, en la que ha venido desarrollando varias funciones a lo largo de su estancia ella, como directos financiero o administrador, solicita la prestación por desempleo al haber estado cotizando por ella. A lo que la entidad gestora responde que al ser socio de la mercantil no le corresponde prestación, oponiendo el solicitante al considera que un participación en el capital era residual.
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Un trabajador que ha disfrutado un periodo de excedencia voluntaria, tras la finalización de éste, solicita a su empresa ser reincorporado a su puesto de trabajo. A lo que la empresa responde que esto no es posible, ya que el puesto ha sido amortizado, y ya no existe.
El trabajador reclama contra esta decisión de la empresa, pues considera que su puesto si está disponible, ya que continúa existiendo la misma categoría profesional, y concretamente el puesto que él venía despeñando está siendo cubierto por empleados a tiempo parcial.