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+Vistos C. Prácticos
- Despido improcedente de un trabajador fijo-discontinuo, tácitamente continuo
- Prescripción para reclamación de cantidad cuando se demanda por despido y salario
- Derecho a información de delegados sindicales
- Cláusula en el contrato para e-mail y móvil personales del trabajador
- Despido improcedente de directivo pago de la indemnización por desistimiento unilateral de la empresa
- Devolución de cuotas pagadas indebidamente
- Responsabilidad de la empresa en el pago de prestaciones
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Una empresa despide a un trabajador de antes de finalizar el periodo de prueba, con lo que no necesita causa alguna para justificar la extinción del contrato y que esta sea valida. Con este trabajador la empresa realizó un pacto de no concurrencia, según lo indicado al respecto en el Estatuto de los Trabajadores.
Por lo que el trabajador le solicita el pago de la indemnización acordada en el pacto, a lo que la empresa se opone al considerar que al haber finalizado el contrato en periodo de prueba y considera que por esa circunstancia el pacto no tiene validad al poderse extinguir libremente, sin justificar causa.
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Una trabajadora se encuentra en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes al no poder desarrollar su actividad con seguridad, a consecuencia de un embarazo de riesgo, por lo que solicita que se reconozca el derecho a percibir la prestación por riesgo durante el embarazo, a lo que se opone la mutua al considerar que al no haber la baja por contingencias profesionales no es posible acceder a esa prestación.
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Un trabajador inicia un proceso de incapacidad temporal que finaliza en con la declaración del trabajador en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, con su correspondiente cese en la empresa en que realizaba su actividad laboral.
Ante esta extinción del su contrato de trabajo, el trabajador solicita, en el momento de su liquidación, que se le abone el importe de las vacaciones que no ha podido disfrutar por estar en baja por IT. A lo que la empresa responde que no procede, pues el pago en efectivo solo está previsto para la finalización de los contratos temporales, y a los trabajadores indefinidos les corresponde el disfrute de las vacaciones en una nueva fecha futura, pero no su compensación en metálico.
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Un trabajador que ya había fijado su periodo de vacaciones, de acuerdo con el calendario previsto, acusa baja por un proceso de incapacidad temporal, que se extiende más allá la fecha fijada por el disfrute de sus vacaciones anuales. Una vez que recibe el alta médica y se reincorpora a la empresa, solicita a ésta que le fije un nuevo plazo de vacaciones para poder disfrutarlas, al haberle con la IT, a lo que la empresa se opone, pues considera que hay lugar a esta nueva fijación de vacaciones y están perdidas, pues aunque el convenio reconoce esta posibilidad, exige para ello que el trabajador haya tenido que ser hospitalizado, y no se ha dado esta circunstancia con el trabajador en cuestión.
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Una empresa tiene contratado a un trabajador, mediante un contrato de duración determinada, este contrato ha sido realizado en la modalidad de tiempo parcial en combinación con el contrato con un trabajador que se jubila parcialmente, pero este ultimo fallece antes de alcanzar la edad de jubilación y dejar la empresa, por lo que la empresa procede al despido del trabajador relevista, pues considera que si no hay trabajador relevado tampoco tiene que haber quien lo releve.
Ante esta situación el trabajador reclama contra la decisión de la empresa, pues considera que se trata de un despido improcedente y no una extinción simplemente por falta de una de las partes vinculadas.
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Un trabajador solicita al INSS el pago directo de la prestación e IT, tras sufrir una recaída de un proceso de incapacidad del que ya había recibido el alta. La Entidad Gestora le deniega la prestación al considerar que no reúne los requisitos para tener acceso a ella, pues ya no se encuentra en alta en el RETA, ni en ningún otro Régimen la Seguridad Social.
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Una trabajadora solicita a su empresa el pago de las diferencias salariales correspondientes a las tareas que desempeña habitualmente en su puesto de trabajo, técnico administrativo, con respecto al salario que realmente se le está abonando que es el de la categoría que figura en su contrato, auxiliar administrativo, por entender que debe percibir las retribuciones de la categoría superior.
A esto la empresa se opone, argumentando que en sus distingos departamentos, y el de la reclamante no es una excepción, no existe estructura jerárquica en cuanto al desempeño de funciones, todos los trabajadores hacen lo que se les indica según sus conocimientos, sin tener áreas exclusivas de actividad, salvo los jefes de cada departamento que se dedican a su dirección y coordinación.
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Un trabajador tras una revisión de su situación de incapacidad permanente, es declarado como no afectado por ningún grado de incapacidad, por lo que solicita a su empresa la reincorporación al puesto de trabajo que desarrollaba antes de ser declarado como incapacitado permanente, tendiendo a la reserva de puesto de trabajo que tiene que efectuar la empresa.
La empresa le niega la reincorporación alegando que ya han transcurrido los dos años a que está obligada a mantener la reserva, y no procede a su readmisión. Con lo que el trabajador reclama por despido improcedente.
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Un trabajador es despido por su empresa, y a la hora del cálculo de la indemnización por despido improcedente, ésta solo tiene en cuenta el tiempo que el trabajador le ha prestado servicios con contrato indefinido, que es desde que se formalizó su relación contractual.
Pero el trabajador considera que, el ser la actual empresa una subrogación sobre un empresario anterior con el que también prestó servicios, se le debe considerar la antigüedad desde que comenzó su actividad con el anterior propietario.
A lo que la empresa actual se opone, al considera que no le corresponde ser responsable de aquellos contratos, pues eran temporales y con varios meses de separación entre ellos, con que no se pueden considerar sucesivos de forma que la relación laboral con ese trabajador arranque desde el primer contrato con el empresario anterior.
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La empresa no se opone a facilitar al trabajador la conciliación de su vida familiar y laboral, pero no acepta el cambio de jornada propuesto por éste, ya que considera que las variaciones de jornada de este tipo deben ir acompañadas de una reducción de la misma, y al no haber planteado ninguna proporción de reducción, no procede llevar a efecto dicho cambio.
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