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Boletín Laboral
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+Vistos C. Prácticos
- Despido improcedente de un trabajador fijo-discontinuo, tácitamente continuo
- Prescripción para reclamación de cantidad cuando se demanda por despido y salario
- Derecho a información de delegados sindicales
- Cláusula en el contrato para e-mail y móvil personales del trabajador
- Despido improcedente de directivo pago de la indemnización por desistimiento unilateral de la empresa
- Devolución de cuotas pagadas indebidamente
- Responsabilidad de la empresa en el pago de prestaciones
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El contrato de un trabajador en situación de jubilación parcial se extingue, objeto de un ERE, en el que también está incluído el trabajador relevista que desarrolla la parte de jornada en la que ha cesado el jubilado parcial. Ante esta situación el INSS reclama a la empresa el pago completo de la jubilación parcial del trabajador hasta la fecha de su jubilación completa, por haber incumplido el compromiso exigido por la normativa de esta modalidad de jubilación, de tener que volver a contratar a otro relevista en el caso de que el contrato del anterior se extinga.
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A un trabajador en IT por contingencias comunes la mutua, aseguradora de la misma, le da por extinguida la prestación por no haberse presentado, sin causa justificada, a una revisión médica para la que ésta le había citado.
Ante esta situación el trabajador reclama contra la mutua, para volver a percibir la prestación, pues considera ésta no tiene capacidad para extinguirle la prestación por IT, ya que la mutua es la encargada de su gestión, pero no tiene capacidad sancionadora al corresponder ésta última al INSS por medio de los distintos organismos dispuestos al efecto como la Inspección de Servicios Médicos o la Inspección de Trabajo.
Ante esta situación el trabajador reclama contra la mutua, para volver a percibir la prestación, pues considera ésta no tiene capacidad para extinguirle la prestación por IT, ya que la mutua es la encargada de su gestión, pero no tiene capacidad sancionadora al corresponder ésta última al INSS por medio de los distintos organismos dispuestos al efecto como la Inspección de Servicios Médicos o la Inspección de Trabajo.
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Una trabajadora es despedida por su empresa, al considerar esta última que está haciendo un uso inadecuado de internet en horas de trabajo, y tras varios avisos e intento de solución dialogada del problema, le informa que va a ser despedida sino corrige su comportamiento.
Tras este anuncio la trabajadora sufre un proceso de IT por enfermedad común, con lo que la empresa añade a las causas de despido cuatro faltas de asistencia injustificadas.
Ante esta actuación la trabajadora reclama contra la empresa por despido improcedente basado en la vulneración de sus derechos fundamentales, al habérsele “intervenido” sus comunicaciones en el trabajo, y por discriminación al ser despedida por estar en IT.
Tras este anuncio la trabajadora sufre un proceso de IT por enfermedad común, con lo que la empresa añade a las causas de despido cuatro faltas de asistencia injustificadas.
Ante esta actuación la trabajadora reclama contra la empresa por despido improcedente basado en la vulneración de sus derechos fundamentales, al habérsele “intervenido” sus comunicaciones en el trabajo, y por discriminación al ser despedida por estar en IT.
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Un trabajador es despido por su empresa, al considerar que con el trabajo de riego que desarrolla, no es posible que asista a desempeñarlo bajo los efectos del consumo de drogas. Por lo que alegando esta causa procede a su despido.
El trabajador reclama contra la empresa, pues considera que el despido es improcedente, ya que en la carta no se han indicado los días en los que se produjo el consumo alegado, ni tampoco cual era el estado que presentaba el trabajador, para poder determinar si éste le impedía realizar su trabajo, o constituía algún tipo de riesgo en el mismo.
El trabajador reclama contra la empresa, pues considera que el despido es improcedente, ya que en la carta no se han indicado los días en los que se produjo el consumo alegado, ni tampoco cual era el estado que presentaba el trabajador, para poder determinar si éste le impedía realizar su trabajo, o constituía algún tipo de riesgo en el mismo.
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Un trabajador, que vive en una localidad diferente a aquella en la trabaja y que se desplaza hasta el lugar de su actividad en su propio vehículo, solicita a su empresa el pago de dietas por desplazamiento, al haber tenido que realizar distintos trabajos fuera del centro de trabajo habitual.
A lo que la empresa responde que no procede este pago de dietas, pues el trabajador ya percibe, mensualmente, un plus de transporte, con el que se deben considerar pagados todos los gastos se le ocasionen por desplazamientos.
A lo que la empresa responde que no procede este pago de dietas, pues el trabajador ya percibe, mensualmente, un plus de transporte, con el que se deben considerar pagados todos los gastos se le ocasionen por desplazamientos.
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Una empresa alegando que sufre una difícil situación económica ya durante varios años, pretende despedir a una de sus trabajadoras mediante despido objetivo por causas económicas, pero considerando que no tiene una buena situación económica no entrega la indemnización en el momento de comunicar el despido, sino varios días más tarde, pero cumple correctamente con el resto de requisitos para esta modalidad de despido.
La trabajadora considera que puede ser despedida, y en consecuencia el despido es nulo, pues se encuentra en baja por embarazo, y además la empresa no ha cumplido con el requisito de simultaneidad en la entrega de la indemnización.
La trabajadora considera que puede ser despedida, y en consecuencia el despido es nulo, pues se encuentra en baja por embarazo, y además la empresa no ha cumplido con el requisito de simultaneidad en la entrega de la indemnización.
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Procedimiento Laboral
Un trabajador reclama contra la Seguridad Social por el cálculo de la base reguladora de su pensión de jubilación anticipada, ante lo que el órgano judicial competente sobre el asunto considera que también se debía haber demandado a la empresa en la que el trabajador prestaba servicios antes de su jubilación.
Un trabajador reclama contra la Seguridad Social por el cálculo de la base reguladora de su pensión de jubilación anticipada, ante lo que el órgano judicial competente sobre el asunto considera que también se debía haber demandado a la empresa en la que el trabajador prestaba servicios antes de su jubilación.
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Una empresa que desarrolla su actividad mediante el empleo de contratas, pierde una de estas al considerar la empresa principal que ya no requiere de los servicios que le venía prestando la contratista. Pero al mismo tiempo ambas empresas vuelven a formalizar una nueva contrata con el mismo fin, pero con un volumen de trabajo mucho más reducido.
Ante esta nueva situación la empresa contratista decide amortizar los puestos de trabajo sobrantes, mediante despido objetivo en la modalidad de causas económicas, organizativas o de producción, ya que considera que para poder continuar con su actividad precisa desprenderse de parte del personal que con la reducción del trabajo se le queda inactivo.
Los trabajadores afectados, por su parte, consideran que la empresa esta incurriendo en un despido improcedente, y no objetivo, pues al continuar los trabajos con la misma empresa principal, y para la misma finalidad, no es correcto realizar los despidos que la empresa contratista pretende llevar a efecto, y reclaman la improcedencia de los mismos.
Ante esta nueva situación la empresa contratista decide amortizar los puestos de trabajo sobrantes, mediante despido objetivo en la modalidad de causas económicas, organizativas o de producción, ya que considera que para poder continuar con su actividad precisa desprenderse de parte del personal que con la reducción del trabajo se le queda inactivo.
Los trabajadores afectados, por su parte, consideran que la empresa esta incurriendo en un despido improcedente, y no objetivo, pues al continuar los trabajos con la misma empresa principal, y para la misma finalidad, no es correcto realizar los despidos que la empresa contratista pretende llevar a efecto, y reclaman la improcedencia de los mismos.
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En una empresa en la que el trabajador se realiza en condiciones de ruido elevado, los trabajadores solicitan, que tal como se de indica en el convenio de aplicación, se les abone el plus por peligrosidad, penosidad y toxicidad, en este caso bajo la denominación de plus por ruido.
A esto responde la empresa que ya está pagando en nómina un concepto denominado “incentivo mensual” y otro como “complemento personal”, que sumados son superiores al importe del plus por ruido, con lo que no procede el pago nuevo complemento solicitado al funcionar la absorción/compensación entre las tres cantidades.
A esto responde la empresa que ya está pagando en nómina un concepto denominado “incentivo mensual” y otro como “complemento personal”, que sumados son superiores al importe del plus por ruido, con lo que no procede el pago nuevo complemento solicitado al funcionar la absorción/compensación entre las tres cantidades.
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Una empresa procede a facilitar a sus trabajadores formación en prevención de riesgos laborales, no la formación específica correspondiente a su puesto de trabajo, sino una formación más genérica encaminada a que, si lo desean, puedan aspirar a ser delegado de seguridad.
Esta formación, la empresa la considera obligatoria para los trabajadores que aún no tienen acreditada formación en seguridad, para los trabajadores con contratos temporales y para los trabajadores en prácticas, mientras que para los contratados de forma indefinida considera que es voluntario asistir a ella, aunque se recalca que la formación es para todos los trabajadores, incluidos estos últimos.
Debido al horario del centro de formación al que deben asistir los trabajadores, las horas de clase fuera del horario laboral, al entender la empresa que al no ser la formación obligatoria relativa al puesto de trabajo que va a desarrollar el empleado, esta formación fuera de horario laboral no debe ser compensada dentro del anterior. Mientras que por su parte los trabajadores solicitan que esta formación, como en todo caso es formación que tiene repercusión sobre su actividad y que es propuesta por la empresa, debe compensarse el tiempo empleado en ella, descontándolo de la jornada laboral normal.
Esta formación, la empresa la considera obligatoria para los trabajadores que aún no tienen acreditada formación en seguridad, para los trabajadores con contratos temporales y para los trabajadores en prácticas, mientras que para los contratados de forma indefinida considera que es voluntario asistir a ella, aunque se recalca que la formación es para todos los trabajadores, incluidos estos últimos.
Debido al horario del centro de formación al que deben asistir los trabajadores, las horas de clase fuera del horario laboral, al entender la empresa que al no ser la formación obligatoria relativa al puesto de trabajo que va a desarrollar el empleado, esta formación fuera de horario laboral no debe ser compensada dentro del anterior. Mientras que por su parte los trabajadores solicitan que esta formación, como en todo caso es formación que tiene repercusión sobre su actividad y que es propuesta por la empresa, debe compensarse el tiempo empleado en ella, descontándolo de la jornada laboral normal.
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Un trabajador sufre un accidente común por el que pasa ha situación de IT. La empresa debe proceder al pago delegado, por no lo hace, por lo que el trabajador reclama que se le haga efectivo el pago la prestación, a lo que tanto la mutua aseguradora de la contingencia como el INSS responden que es responsabilidad de la empresa, pues ésta no se encuentra al corriente en el pago de la cuotas a la Seguridad Social. Pero la empresa es declarada insolvente, con lo que el trabajador vuelve a insistir en su reclamación de pago al INSS y la Mutua.