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- Escrito por: Ayuda Laboral
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Un trabajador, socio de la empresa en la que presta servicios, tras una acalorada discusión con la dirección de la empresa se despide de los integrantes de esta, y del resto de los compañeros de trabajo. Después de varios días sin acudir a trabajar, la empresa tramita su baja en la TGSS.
Al cabo de 10 días el trabajador vuelve a la empresa para reincorporarse a su puesto, y al comunicarle, desde ésta, que se ha extinguido su relación laboral por el abandono-dimisión de su puesto de trabajo. A lo que el trabajador responde que ni dimitió, ni abandono el puesto, sino que se tomo unas vacaciones que tenía pendientes, aunque en ningún momento puso en conocimiento de la empresa esta circunstancia. Por lo que ante su nueva situación decide demandar a la empresa por despido improcedente.
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Durante una situación de conflicto entre empresa y trabajadores, el presidente del comité de empresa, junto con otros trabajadores no identificados, realiza acciones contra la empresa, durante la huelga que llevan a efecto y fuera de ella, consistentes en la publicación de anuncios en prensa imputando conductas a la empresa contrarias al ordenamiento legal; dando panfletos a los clientes de la empresa, con el mismo tiempo de contenidos. Todo ello con un lenguaje insultante y unas acusaciones infundadas.
Ante esta situación la empresa procede al despido del presidente del comité de empresa, y este reclama al considerar su despido improcedente, al atentar este contra su libertad de expresión.
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Un trabajador que ha sido previamente despedido reclama, a su antigua empresa, la titularidad de una aplicación informática que realizada por este durante su actividad laboral para determinados procesos de la empresa y que tras su despido ha quedado en poder de esta ultima. Motivo por el que solicita una indemnización.
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Una empresa venía publicando el calendario provisional en noviembre y avisaba a sus trabajadores para que le indicaran que días de vacaciones van a querer disfrutar al año siguiente, desarrollando en diciembre el calendario definitivo para el centro de trabajo, en el que aparecían los días de trabajo, descansos y los turnos.
Pero cambia este proceder, continua solicitando las fechas de vacaciones en noviembre, y el calendario lo pasa una confección trimestral para cada centro de trabajo, e incluyendo en él los turnos de trabajo de cada empleado de forma individualizada, al ajustarse de este modo mejor a las necesidades organizativas de la empresa.
La representación colectiva de los trabajadores no conforme con la nueva forma de presentar el calendario laboral, reclama contra la empresa para que éste sea único y desarrollado de forma definitiva en diciembre.
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Procedimiento Laboral
Una empresa aplica una reducción de jornada de forma unilateral sobre uno de sus trabajadores, al haber disminuido considerablemente el volumen de actividad al que se dedicaba este empleado. Por lo que el trabajador, estando en vigor la Ley de Procedimiento Laboral, reclama contra la empresa en procedimiento ordinario por la modificación de las condiciones de trabajo, estimándose su reclamación, ya vigente la Ley reguladora de la jurisdicción social. Por lo que la empresa, no conforme con el fallo, recurre la sentencia en suplicación.
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Procedimiento Laboral
Una empresa aplica una reducción de jornada de forma unilateral uno de sus trabajadores, por lo que éste reclama contrata la misma, solicitando que quede sin efecto y que se abonen las diferencias salariales con la que debe ser su jornada sin reducción. Consiguiendo la estimación de su pretensiones. Ante lo cual la empresa recurre en suplicación contra ese fallo.- Detalles
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Antes de finalizar el periodo de prueba la empresa, la empresa dice que aun no conocida la gestión de la trabajadora, comunica a ésta que da por finalizada la relación laboral al no alcanzar los niveles mínimos de rendimiento acordado en el contrato de trabajo para el periodo de prueba.
La trabajadora reclama contra la empresa por lo que considera un despido nulo, ya que según la trabajadora informó a la empresa de que se encontraba embarazada y fue ese momento cuando se de procede a la extinción del contrato de trabajo.
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Una empresa, por su actividad, tiene un turno de noche, este abarca 8 horas de martes a viernes, y los lunes añade una hora más, en periodos de 30 días, y acumula la hora semanal de exceso de trabajo a los descansos correspondientes al siguiente periodo de 30 días.
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El trabajador reclama que su indemnización se calcule con respecto al salario que cobraba cuando estaba en el extranjero, pues, además, tras su vuelta a España ya no volvió a tener actividad laboral, ya que le concedió un permiso retribuido mientras se le buscaba ocupación; pero la empresa considera que se debe calcular sobre el salario una vez repatriado, tal como se acordó en el ERE, actualizando el periodo de tiempo que ha estuvo en el extranjero según el incremento del IPC.
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