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- Escrito por: Ayuda Laboral
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Un trabajador, tras un accidente de trabajo, solicita la declaración de incapacidad permanente total para su profesión habitual, pero la Seguridad Social considera que puede continuar realizando parte de las actividades de su profesión, por lo que le deniega la incapacidad. Actuación con la que el trabajador no esta de acuerdo pues no puede realizar las mismas tareas que antes de su accidente.
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Una trabajadora solicita a la Seguridad Social la prestación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, alegando que sufre fibromialgia y osteoporosis, y que ello la imposibilita para desarrollar su trabajo de camarera de piso.
La Entidad Gestora se opone a tal reconocimiento, pues considera que esas dolencias no le imposibilitan la realización de su profesión, pues puede acudir a los tratamientos paliativos que precise cuando sea necesario.
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Un trabajador, con categoría de comercial, y su empresa llegan a un acuerdo de no competencia, percibiendo el trabajador una cantidad mensual en su nomina en concepto de no poder concurrir con la actividad de su actual empresa en un futuro. El acuerdo se realiza con una duración de dos años, y la actividad es la venta de todo tipo de materiales cerámicos para la construcción.
El trabajador cesa voluntariamente, y a los siete meses de realizado el pacto comienza a trabajar en otra empresa dedicada la venta de cerámica y distribución de cerámica artística, por lo que la primera empresa le reclama en concepto de indemnización la cantidad pactada al efecto.
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Una empresa paga a sus trabajadores de forma diferente según se trate de fijos o de temporales, aun haciendo las mismas tareas y con igual cualificación y categoría, pues su convenio colectivo indica que es posible no pagar el complemento de antigüedad, y algún otro plus, a los temporales, por no ser fijos en la plantilla.
Ante esto un trabajador, que lleva ya en la empresa varios años como temporal pues por diversas circunstancia su contrato se ha extendido en esta condición mas lo habitual, reclama y solicita que se le abone el salario acorde al de lo empleados fijos, y que se le haga efectivo el pago de las diferencias salariales que ha dejado de percibir desde que presenta la reclamación y por plazo se un año hacia atrás.
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En una empresa las vacaciones se disfrutan todos los años en un periodo fijo para toda la plantilla, que va del 1 al 31 de agosto. Coincidiendo con este plazo de tiempo un trabajador pasa a situación de baja por incapacidad temporal, por lo que no puede disfrutar sus vacaciones anuales, como el resto de la plantilla. Por lo que al volver a la situación de alta, solicita a la empresa que le conceda un nuevo periodo de vacaciones, o bien que le abone el importe de los días en IT como vacaciones no disfrutadas.
La empresa se opone a ello, pues considera que cuando un periodo de vacaciones es fijo para toda la plantilla, y un trabajador no lo puede disfrutar por estar en IT, éste se pierde y no hay posibilidad de un nuevo periodo ni de su pago en efectivo.
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A la hora de disfrutar de las vacaciones, un trabajador reclama a su empresa por el importe de la paga extraordinaria, pues considera que debe incluir todos los plus que el trabajador percibe de forma habitual y no estar compuesta solo por salario base, antigüedad, plus de transporte y plus de asistencia, y que se le debería incluir el plus toxico, penoso y peligroso, como ya se vino haciendo en años anteriores.
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Un trabajador, con empleados a su cargo, tiene durante un periodo de tiempo un trato denigrante y vejatorio hacia parte de estos, concretamente hacia las mujeres, por lo que la empresa, al tener conocimiento de ello, procede a su despido disciplinario.
El trabajador considera que al no haber sido sancionado nunca anteriormente, esta medida es desproporcionada, y no se ajusta a los criterios de culpabilidad y gravedad que deben regir la imposición de sanciones, por lo que debería haberse aplicado lo correspondiente a una infracción grave, ya que el despido, por considerarla muy grave, es desproporcionado.
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Un trabajador esta percibiendo su salario durante varios meses con un retraso en su pago, que llega desde varios días, hasta varios meses, por lo que solicita la rescisión del contrato de trabajo al considerar que se trata de un incumplimiento grave de la empresa, solicitando la correspondiente indemnización de 45 días de salario por año trabajado.
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Un trabajador es despedido al tener conocimiento la empresa, al instalar un programa espía para el control de los equipos, que este empleado utilizaba el ordenador de la empresa para hablar mal de ella y de otros empleados, cuando se comunicaba por correo electrónico, o por Windows Messenger, con otros empleados o con clientes.
Ante esto, el trabajador considera que el despido es improcedente, ya que se ha violado su intimidad, frene a la postura de la empresa de defender su derecho al control de los medios de trabajo ya que son de su propiedad.
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Una empresa ofrece a sus trabajadores la posibilidad de concederle un préstamo a descontar el salario, con un interés reducido y una parte de importe a fondo perdido, con un tope máximo de una cantidad determinada. Este ofrecimiento es solicitado a la empresa por uno de sus empleados tres años mas tarde de la comunicación inicial.
A esta petición la empresa responde que no es posible, pues la "oferta" ya concluyo, a lo que el trabajador reclama por considera que se trata de un derecho adquirido y que la empresa tiene la obligación de concederle ese préstamo en las condiciones privilegiadas que se propusieron en un primer momento.