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Boletín Laboral
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+Vistos C. Prácticos
- Despido improcedente de un trabajador fijo-discontinuo, tácitamente continuo
- Prescripción para reclamación de cantidad cuando se demanda por despido y salario
- Derecho a información de delegados sindicales
- Cláusula en el contrato para e-mail y móvil personales del trabajador
- Trabajador con duración de jornada excedida por subrogación de contratas
- Despido improcedente de directivo pago de la indemnización por desistimiento unilateral de la empresa
- Devolución de cuotas pagadas indebidamente
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- Detalles
Un trabajador durante del disfrute de sus vacaciones cae enfermo, no avisando de ello a su empresa, por lo que una vez concluidas estas no se reincorpora a su puesto de trabajo, ni da señal alguna "de vida", hasta que pasados veintisiete días vuelve a la empresa para reincorporarse, llevando consigo los parte médicos de baja así como informes medico sobre las dolencias que ha padecido.
La empresa, al presentarse para volver a su empleo, le comunica que han dado por finalizado le contrato por abandono de puesto de trabajo, por dimisión del trabajador, y que le ha dado de baja en Seguridad Social , presentándole para su firma el finiquito correspondiente. Por lo que el trabajador, no conforme con esto, recurre la actuación de la empresa, ya que considera que no se trata de un abandono por su parte, sino de un despido.
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Un trabajador, representante sindical, es despedido por su empresa, este no con forme con esta decisión, reclama, siendo declarado el despido improcedente, pero no constando en ello que haya sido motivado por la actividad sindical el trabajador. Pero lo que este nuevamente reclama que el despido se considere realizado como represalia de la actividad sindical que desarrolla el trabajador.
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Una empresa la contratar al un trabajador llega con este a un acuerde de permanencia en la misma por un plazo de dos años, recibiendo el trabajador una formación especifica para el puesto de trabajo a desarrollar. Y en caso de no respetarse este pacto por el empleado, le obliga al pago de la formación recibida.
Una vez concluido el curso de formación, el trabajador considera que este no se ajusta a lo inicialmente previsto, y que no se trata de una especialización como tal, por lo que decide poner fin al contrato. Reclamándole la empresa el pago integro de la formación recibida.
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La empresa tiene conocimiento de que unos de sus trabajadores, miembro de comité de empresa, y pluriempleado, esta empleando parte de su crédito horario al que tiene derecho como representante de los trabajadores para el desarrollo de su actividad en la otra empresa en la que tiene un contrato a media jornada. Por lo que procede a su despido, a considerar que se trata de una falta muy grave sancionable con el mismo.
El trabajador no conforme con ello reclama, alegando que el despido es improcedente, ya que la empresa conocía de su pluriactividad, al tener que ser esto comunicado a la TGSS, y que los créditos que empleaba para trabajar en la otra empresa, eran aquellos a los que tenia derecho, pero los días en los que no tenia que realizar ninguna actividad como representante de los trabajadores.
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Una empresa contrata a un empleado para el desarrollo de su actividad, cumpliendo con todos lo requisitos formales para ello. Aunque la empresa no tiene autorización para realizar esos trabajos, y en consecuencia estos no puede realizarse, por lo que el trabajador es dado de baja de oficio en la Seguridad Social, y contrato pasa a tener la consideración de nulo.
El trabajador, ante esta situación, considera que la empresa debe abonarle una indemnización en los mismos términos que en el supuesto de despido disciplinario, por lo que reclama esta a la empresa.
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A un trabajador su empresa le concede una excedencia de un año y medio para que pueda asistir a un programa de formación que es patrocinado por la propia empresa. Este proceso formativo finalizo nueve meses después de lo previsto inicialmente, solicitando en este momento el trabajador su reingreso en la empresa.
Esta le niega esta posibilidad, ya que considera que la excedencia concluyo nueve meses atrás, y que el trabajador, al no solicitar su reincorporación en ese momento, ni no haberse vuelto a poner en contacto con la empresa, esta entiende que el trabajador dimitió de su puesto de trabajo.
Reclamando el trabajador por despido improcedente contra la empresa, ya que considera que si esta patrocinaba la formación en cuestión, debía saber que con dieciocho meses no era tiempo suficiente para completarla.
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Un trabajador reclama los salaros pendientes que le debe su empresa, que se encuentra dentro de un grupo de empresas, no solo a esta sino también al resto de las del grupo, así como a los administradores-socios como personas físicas. Ya que considera que él a trabajado indistintamente para unas y otras empresas, e incluso en los propios negocios de los administradores.
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Un trabajador tras cometer una infracción muy grave de despedido de forma fulminante por su empresa, que le entrega la correspondiente carta de despido, tras una sentencia en la que se reconoce la improcedencia del despido por motivos formales.
Esta nueva carta de despido carece de fecha de efectos, por lo que el trabajador, deja de asistir inmediatamente al trabajo, y nuevamente reclama por despido improcedente.
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Un trabajador es despedido por su empresa, al tener esta conocimiento de que esta realizando trabajos en la empresa de su esposa, estando de baja medica por síndrome ansioso-depresivo. Al considerar que esto es una violación de buena fe contractual.
El trabajador alega que no es causa de despido, ya que el están en baja por depresión no implica el tener que lleva una "vida monacal", sino mas bien lo contrario, debe realizar actividades que permitan las expansión del enfermo, que no perjudiquen su recuperación y contribuyan a su mejora, con independencia de que sean activas o sedentarias.
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Una empresa despide a un trabajador por trasgresión de la buena fe contractual, ya que este empleado a abusado de la confianza depositada en él por la empresa realizando una serie de operaciones para las que no tenia autorización por parte de su empleadora. Por lo que esta, al tener conocimiento de esto, a través de la oportuna denuncia de unos clientes despide al trabajador.
Este entiende el despido improcedente al considerar que no le puede despedir por unas faltas que ya han prescrito, ya que han transcurrido más de seis meses desde la última actuación no permitida y el despido, y en consecuencia no es posible sancionarle por ellas.
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Un trabajador reclama a su empresa el pago del plus de disponibilidad, ya que pese a estar trabajando a turnos, la empresa le solicita que trabaje o este disponible para el trabajo fuera de la horas estrictas de su turno, y no pagando, en la mayoría de las ocasiones, este "exceso" de trabajo como horas extras, e incluso extendiendo esta disponibilidad fuera de lo que es la continuación del turno, y teniendo que estar disponible sábados y domingos. Llevándolo a un continuo cambio de horarios, que en poco se semejan a lo que se su jornada a turnos.
La empresa se opone al pago de este complemento, alegando que esta disponibilidad no debe ser pagada, y que únicamente es procedente el abono del tiempo de trabajo efectivo, que considera horas extras solo cuando el trabajador a realizado una jornada completa.