Los convenios extrastatutarios se negocian al margen del Estatuto de los Trabajadores

La inaplicación de los convenios colectivos extraestatutariosUn convenio colectivo extraestatutario es aquel que se negocia al margen del Estatuto de los Trabajadores, es decir sin aplicar los requisitos de procedimiento y de tramitación que se prevén en el Estatuto, y en consecuencia su efectividad queda limitada a los firmantes del mismo al no tener eficacia normativa general, con lo que no puede ser de aplicación generalizada a un sector de actividad, como sí ocurre con los convenios estatutarios.

La inaplicación de los convenios extraestatutarios

En los convenios extraestatutarios, a diferencia de en los estatutarios, no existe periodo de ultraactividad, ya que al pactarse al margen del Estatuto de los Trabajadores esta norma no les es de aplicación, y por lo tanto tampoco se les puede aplicar el articulo 86.3, ya mencionado anteriormente, por esa misma causa de ajenidad al Estatuto, tal como se indica, entre otras, en la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de mayo de 2013 - recurso 285/2011.

Por lo tanto, cuando se produce un conflicto de este tipo existe la posibilidad de acudir a la Comisión Paritaria, como órgano previo de resolución de conflictos, que debe ser constituida y convocada por los firmantes para poder recurrir a ella, en caso contrario se debe acudir directamente a los cauces del procedimiento laboral en el caso de incumplimiento de lo pactado en el convenio, ya que éste se rige por sus propios términos, tal como se señala en los artículos 1.256 a 1.258 del Código Civil, como cualquier otro contrato, ya que en el fondo es precisamente eso, un contrato colectivo entre empresa y trabajadores.

La modificación sustancial de las condiciones de trabajo como vía de cambio

En consecuencia, si en el convenio extraestatutario se pactó un determinado plazo de vigencia, o una renovación periódica automática, o una forma particular de plantear su renovación, no es posible acudir a la inaplicación del convenio prevista en el Estatuto de los Trabajadores y hay que cumplir con las condiciones pactadas mientras el convenio esté vigente, o bien ir a una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, mediante el procedimiento señalado en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, para modificar o eliminar condiciones ya pactadas, tal como se indica, entre otras, en sentencia del Tribunal Supremo de fecha 6 de mayo de 2015 – recurso 167/2014.