Las comunicaciones a los representantes legales de los trabajadores en el despido objetivo

Imprescindible para evitar la declaración de improcedencia

Entre los diversos requisitos que presenta el despido por causas objetivas se encuentran las comunicaciones a los representantes legales de trabajadores, cuyo cumplimiento correctamente es imprescindible para evitar que el despido pueda ser considerado como improcedente por no haber cumplido con las obligaciones formales del mismo.

Esta comunicación presenta unas peculiaridades que han ido siendo perfiladas por la jurisprudencia para una mejor aplicación y claridad en el cumplimiento de las mismas. El artículo 53 Real Decreto Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores, en su punto 1 letra c, señala que la empresa deberá dar a la representación legal de los trabajadores una copia del preaviso entregado al trabajador, en el caso de que esté fundamentado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, sin llegar al volumen mínimo de trabajadores necesarios para que se pueda tramitar como despido colectivo.

La indicación de entrega de copia del escrito de preaviso

El primer punto a detallar es la indicación de entregar a la representación legal de los trabajadores una copia del “escrito de preaviso”, sobre la que el Tribunal Supremo en sentencia de 18 de abril de 2007 - recurso 4781/05, señala que se trata de un error en la redacción del Estatuto de los Trabajadores y que no debe entenderse como el preaviso sino como una copia de la propia comunicación de despido entregada al trabajador, ya que el preaviso es una opción de la empresa que no influye sobre la validez de la extinción del contrato, ya que puede concederlo completo, parcial o no cumplirlo y pagarlo en días de salario, como se indica en el artículo 53.4 ET. Mientras que lo realmente importante para los representantes legales es la carta de despido pues en función de lo indicado en ella, se podrá comprobar que se cumplen los requisitos para que el mismo pueda ser considerado individual y no colectivo.

La formalización de la comunicación a la representación legal de los trabajadores

Otro detalle viene de la mención a “la representación legal de los trabajadores”, ésta, en función del tamaño de la empresa, puede estar constituida por uno o varios delegados de personal o bien por un comité de empresa, surgiendo la duda de cómo realizar la comunicación para que se considere válida, ya que su falta conlleva la consideración como improcedente del despido, como se indica en el artículo 53.4 del Estatuto de los Trabajadores, de ahí la importancia de conocer si ésta debe realizarse de forma individual a todos los representantes legales, o si por el contrario con la entrega de la comunicación a uno solo de sus integrantes se puede considerar cumplida la obligación y por informada la representación legal. En este sentido se pronunció el Tribunal Supremo en su sentencia de 11 de junio de 2014 – recurso 649/2013, señalando que no es precisa la comunicación uno por uno a todos los representantes legales de los trabajadores, y basta con que sea entregada a un solo delegado de personal o a un solo miembro del comité de empresa para que la obligación se dé por cumplida correctamente.


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