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Procedimiento Laboral
Un trabajador reclama a la empresa para la que prestó servicios, el pago de salarios de varios meses, pagas extraordinarias y vacaciones no disfrutadas. A lo que la empresa se opone al considerar que el trabajador no le acredita la existencia de esa deuda salarial. El trabajador al tener acreditada la relación laboral y la prestación de servicios, demanda a la empresa para que el efectúe los pagos pendientes.- Detalles
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El INSS le denegó la compatibilidad al entender que no cumplía el requisito de tener contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena.
Pero el trabajador recurre la negativa del INSS, pues considera que al ser la comunidad de bienes la empleadora formal, en realidad los verdaderos empresarios y responsables son los comuneros. La sentencia de suplicación confirmó este criterio.
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El Servicio Público de Empleo Estatal retira la prestación por desempleo a un beneficiario al considerarla incompatible con los ingresos que éste obtenía de dos instalaciones fotovoltaicas de su propiedad, pues las asimila a rendimientos por trabajo por cuenta propia.
El trabajador reclama contra de la decisión del SPEE alegando que no realiza trabajo alguno sobre esas instalaciones ya que tiene externalizado todo lo relativo a ellas, y en consecuencia no de puede considerar sus rendimientos procedente de trabajo por cuenta propia.
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El trabajador se opone a este despido, alegando que ha venido desempeñando ese puesto de trabajo durante más de cinco años sin tener esa titulación, situación que la empresa saliente conocía, por lo que se puede considerar que exista una ineptitud sobrevenida en su caso.
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El trabajador, no conforme con esta medida, reclama contra la empresa al considerar que esas grabaciones suponen una vulneración de su derecho a la intimidad y a la propia imagen, por lo que reclama la nulidad del despido. A lo que se opone la empresa, al considerar que tal vulneración no se ha producido.
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Procedimiento Laboral
El despido de un trabajador es declarado improcedente cuando su empresa se encuentra en situación de concurso de acreedores voluntario. Tras declararse la insolvencia de la empresa y la extinción de la relación laboral el trabajador solicita al Estado el pago de los salarios de tramitación, pero este le indica que esta posibilidad ya no es posible por haber finalizado el plazo para ello.
El trabajador reclama al considerar que aún no ha transcurrido el plazo de prescripción para que no se pueda hacer efectivo el pago de esos salarios, pero el juzgado donde es debatido el asunto falla que así el y que no procede su reclamación.
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El detective entrega a la empresa una serie de fotografías en las que se ve al trabajador en baja desarrollando actividades de jardinería y bricolaje en el jardín de su casa. Tras esto, la empresa comunica al trabajador su despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual, al estar realizando actividades incompatibles con las dolencias que motivaron su baja y que dificultarían su curación.
El trabajador, no conforme con la actuación de la empresa, la demanda solicitando la nulidad del despido por vulneración de su derecho a la intimidad.
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La empresa le comunicó que podía fijar su jornada reducida dentro del nuevo horario de 9:00h a 22:00h, y a trabajadora comenzó a desarrollar su actividad con un horario de 15:00h a 22:00h. Aunque la trabajadora solicitó mantener su horario anterior, 17:00h a 24:00h de lunes a jueves y 17:00h a 23:00h los viernes, con un cambio a otro departamento, pero la empresa se lo denegó, alegando razones organizativas.
Ante esta situación, la trabajadora reclama a la empresa su derecho a la concreción horaria de la reducción de jornada por guarda legal y una indemnización adicional por los daños y perjuicios causados. Compensación a la que la empresa se niega, pues considera que una vez solucionada la concreción horaria, tras sentencia condenatorio, no hay lugar a pago alguno.
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El trabajador, no conforme con ese descuento, reclama al considerar que lo que debe tener en cuenta para realizar el ajuste de los salarios de tramitación es el rendimiento neto de su actividad, el cual justificó con su declaración de la RENTA.