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Conocida o sobrevenida después de su incorporación a la empresa
Tiene que ser una ineptitud sobrevenida, entendiendo ésta como una inhabilidad o carencia de facultades profesionales, tal como se indica en el art. 52.a Real Decreto Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores, bien por falta de preparación o de actualización de sus conocimientos, o por deterioro o pérdida de sus recursos de trabajo, percepción, destreza, falta de capacidad de concentración, rapidez, etc, como se señala, entre otras, en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias de 31 de octubre de 2013 – recurso 1774/2013.
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Sin posibilidad de compensación de la jornada en momentos de más actividad
La obligación del registro de la jornada de trabajo, impuesta por el Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, y sus múltiples posibilidades para hacerlo, ha traído nuevos parámetros a la relación laboral por la facilidad y precisión del control horario, sobre todo cuando para ello se haya optado por un sistema para fichar, como así se indica en la sentencia de la Audiencia Nacional de 20 de junio de 2019 – recurso 115/2019, en la que se reconoce a la empresa la posibilidad para el descuento en nómina de los retrasos en la entrada al trabajo. Conclusión a la que se llega en base a las siguientes cuestiones:
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Tendrán que tener en cuenta las necesidades organizativas o productivas de la empresa
En las distintas novedades que se introdujeron en las relaciones laborales con la publicación del Real Decreto-Ley 8/2019, se encuentra la adaptación de la jornada laboral por conciliación de la vida laboral y familiar, al modificarse la redacción del artículo 34.8 del Real Decreto Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores, por el que se extiende esta posibilidad de adaptación más allá de los supuestos de guarda legal con reducción de jornada contemplados en el artículo 37 de la misma norma. Siendo sus peculiaridades las siguientes:
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El trabajador extingue su contrato por incumplimientos laborales de la empresa
El contrato de trabajo no solo puede ser extinguido como consecuencia de incumplimientos del trabajador, mediante despido disciplinario, o por despido objetivo cuando en la empresa concurran causas económicas, organizativas, técnicas o de producción; el contrato también puede llegar a su fin por voluntad del trabajador cuando los incumplimientos en el mismo los haya cometido la empresa, estando en ese caso en el supuesto de “Extinción por voluntad del trabajador”, previsto en el artículo 50 Real Decreto Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores, y que puede ser solicitado cuando sedan los siguientes incumplimientos empresariales:
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Apoyo a emprendedores, microempresas, empleo joven, formación y aprendizaje hasta 30 años, vinculación formativa y contratos en prácticas
El Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, en su Disposición transitoria sexta deroga las modalidades de contrato afectados que se desarrollaron en la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral y en la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, siendo estas las siguientes:
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Cuando el maltrato se produce en una vivienda cedida por la empresa
La violencia de género en el entorno laboral se enfoca y enfrenta, normalmente, desde la protección a la víctima y las distintas opciones que la normativa laboral le ofrece para su seguridad, protección y conciliación, una vez que el maltrato ha sido denunciado por los cauces legales correspondientes. Ahora bien, en ocasiones, quien maltrata también tiene una doble condición, la de realizar una prestación laboral para una empresa. Con lo que también podrían entrar en liza, como consecuencia de ese maltrato, las actuaciones disciplinaras de la empresa hacia quien trabaja para ella y tiene este tipo de conductas violentas.
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Esta sanción está prevista para las faltas leves
La amonestación por los incumplimientos laborales del trabajador, es una de las sanciones que le puede ser impuestas, en función de la gravedad de la falta cometida en el trabajo, y previa a la sanción de suspensión de empleo sueldo, y al despido disciplinario. Para la que la empresa está facultada por lo dispuesto en los artículos 54 y 58 del Real Decreto Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores.
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Durante el verano muchas empresas cambian de la jornada partida a la jornada continua
Hay sectores de actividad en los que la jornada laboral se desarrolla durante gran parte del año a forma partida, parte por la mañana y parte por la tarde, lo que a algunos trabajadores con responsabilidades familiares, ya sea por tener hijos menores de 12 años, discapacitados o personas mayores a su cargo, les lleva a solicitar una reducción de jornada, como señala el artículo 37.6 Real Decreto Legislativo 2/2015 del Estatuto de los Trabajadores, para poder desarrollar ésta sólo por la mañana o sólo por la tarde, y disponer así del tiempo necesario para atender a estas personas que tienen bajo su responsabilidad y cuidado.
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Quien quiera dar por finalizado el contrato está obligado a notificarlo con antelación
Al llegar el momento de la extinción del contrato de trabajo, hay determinados supuestos en los que debe mediar un tiempo intermedio para el cese definitivo del trabajador, sin que este último ni la empresa puedan evitar este plazo de preaviso. En los siguientes casos los preavisos son necesarios:
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Los derechos, reglas y límites del poder unilateral
Al igual que los trabajadores tienen una serie de derechos y obligaciones, detallados en los artículos 4 y 5 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la empresa también tiene una serie de capacidades para poder dirigir y controlar la actividad laboral, y como consecuencia de esta relación, unas responsabilidades hacia sus empleados. Detallándose a continuación unas y otras:
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La empresa debe tener un mínimo de 250 trabajadores para que pueda haberlos
La figura del delegado sindical tiene su origen en la Ley Orgánica 11/1985 de Libertad Sindical, en su artículo 10, y volviendo a aparecer después en los artículos 55 y 56 del Estatuto de los Trabajadores. Siendo su finalidad la de representación a los trabajadores de las distintas secciones sindicales en las que son elegidos.