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El Real Decreto Ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, ha venido cargado de novedades, y una de ellas, dentro de los contratos a tiempo parcial, es la obligación para la empresa de entregar al trabajador, junto con el recibo de salarios, copia resumen de todas las horas realizadas en cada mes, incluyéndose también las horas complementaria que se hayan realizado.
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Contrato bonificado para fomentar la integración laboral de personas discapacitadas
El Contrato de trabajo indefinido para personas con discapacidad es una variante del indefinido ordinario del artículo 15.1 RD Legislativo 1/1995, del Estatuto de los Trabajadores, y desarrollado en el Real Decreto 1451/1983, que regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos. Además esta modalidad de contratación dispone una serie de bonificaciones específicas previstas en la Ley 43/2006. Sus principales especificaciones, necesarias para su formalización, son las siguientes:
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El contrato fijo, sin fecha de finalización
Esta modalidad de contratación, el contrato de trabajo indefinido ordinario, tiene su origen en el artículo 15.1 Real Decreto Legislativo 2/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y su finalidad inicial es la de ser el contrato de trabajo estándar, siendo sus principales especificaciones necesarias para su formalización las siguientes:
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Tal y como desde hace algún tiempo se venía anunciando de una forma, en ocasiones, clara, y en otras, velada, el apartado 8 del artículo 33 del Real Decreto Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores, por el que el FOGASA se hacía cargo, en el caso de empresas de menos de 25 trabajadores, del pago al trabajador del 40% de la indemnización por despido objetivo en los supuestos previstos en los artículos 51 y 52 de la misma norma, ha quedado eliminado mediante reforma aplicada en la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, tal como se señala en su Disposición Final Quinta:
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Antes de la reforma laboral de RD-ley 3/2012 existía el denominado “despido exprés” de forma expresa, es decir, la empresa reconocía la improcedencia del despido, consignaba la indemnización en el juzgado y prácticamente ya era asunto resuelto. Pero con la reforma, esta opción desapareció y con ella las dudas sobre la persistencia de esa “modalidad” de despido.
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La Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, da a la lactancia la misma consideración que a la maternidad
Hasta no hace mucho las vacaciones que coincidían con un periodo de baja del trabajador o trabajadora que debía disfrutarlas se perdían, pero esto ha ido cambiando gracias a la actuación de los distintos Tribunales, principalmente los de la Unión Europea, que a través de sus distintas resoluciones han venido clarificando las distintas situaciones controvertidas entorno a las vacaciones y la bajas.
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El contrato para la formación y el aprendizaje, del Real Decreto 1.529/2012, se podrá extinguir, como se indica en su artículo 13 párrafo 1º, por cualquiera de las causas señaladas en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, siendo estas las siguientes:
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Los beneficios en la empresa de aplicar medidas de conciliación de la vida laboral y familiar
En tiempos de dificultades económicas, en muchas empresas, las relaciones laborales se convierten en un lastre difícil de aguantar y al que se dirigen buena parte de las miradas en busca de ahorro y recorte económico. Aumentando con ello los casos de discriminación y acoso laboral hacia los trabajadores que por sus circunstancias familiares necesitan adaptar su jornada a las mismas.
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Estas son las modalidades de contratos de trabajo con una fecha prevista de finalización conocida desde su inicio, o bien los que con una fecha incierta tienen vinculada su resolución a que se cumpla una determinada condición. Actualmente los contratos temporales son siguientes:
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En el caso de despido improcedente el trabajador tiene derecho al cobro de salarios de tramitación si la empresa opta por su readmisión y no por el pago de la indemnización correspondiente, como de detalla en el artículo 56.2 Real Decreto Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores.
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El cese por los incumplimientos contractuales del trabajador
El despido disciplinario es la extinción del contrato de trabajo por voluntad unilateral del empresario, como consecuencia de un incumplimiento contractual, grave y culpable del trabajador en sus obligaciones, en los términos que se detallan en los artículos 54 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores, llevado a efecto en el ejercicio del poder de dirección, organización y sancionador, que ostenta el empresario.