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Entra en vigor el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
El Estatuto de los Trabajadores, el del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, fue aprobado en marzo de 1980, y desde entonces, ya 35 años, ha tenido más de 50 modificaciones para ir adaptándolo a los tiempos, con desarrollos de diversos de sus puntos originales, sucesivas reformas laborales, etc.
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Durante la aplicación de la sanción de empleo y sueldo se suspenden las obligaciones de trabajar, pagar salario y cotizar
Dentro de las actuaciones disciplinarias por incumplimientos del trabajador, previas al despido, de las que puede hacer uso la empresa como medida sancionadora y correctoras de esas conductas, se encuentra la sanción de empleo y sueldo, prevista en el artículo 45.1.h Real Decreto Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores.
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Falta de atención al llamamiento de la empresa para el inicio de la campaña
La relación laboral de los trabajadores fijos discontinuos presenta, por su falta de actividad continuada, la peculiaridad del "llamamiento", mediante el que la empresa donde prestan sus servicios, de temporada o campaña, les convoca al inicio de estas para que se incorporen a su puesto, tal como se indica en el artículo 16 Real Decreto Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores.
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Cuando el trabajador recurre la sentencia del despido
En los casos de despido indistintamente de la modalidad elegida para llevarlo a efecto, cuando éste es declarado improcedente, la empresa tiene la opción entre readmitir al trabajador, artículo 56 Real Decreto Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores, pagándole los salarios de tramitación correspondientes, o bien abonarle la indemnización por despido improcedente a que haya lugar. Teniendo en cuenta la inversión de esta opción cuando el despedido tuviera la condición de representante legal de los trabajadores.
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La consecuencia básica de su existencia es la responsabilidad solidaria entre las empresas del grupo

El grupo de empresas es una figura, inicialmente, mercantil, cuya descripción básica viene expuesta en el artículo 42 del Código de Comercio, Real Decreto de 22 de agosto de 1885, y dada su transcendencia, en todos los órdenes de la vida de la empresa, no ha podido ser ignorada en la Jurisdicción Social, que estudia su existencia, como se detalla a continuación.
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La movilidad funcional del trabajador en la empresa
Los supuestos por los que una empresa puede disponer que un trabajador realice las funciones de un grupo profesional distinto al que tiene reconocido en su contrato de trabajo, vienen recogidos en el artículo 39 Real Decreto Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores, para cuando la situación de la empresa hace necesario este tipo de actuación, en los términos que se detallan a continuación:
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El despido objetivo por falta de adaptación a las modificaciones técnicas
Cuando un trabajador es contratado por una empresa, ésta lo hace para el desarrollo de un puesto de trabajo acorde con su capacitación técnica, conocida y valorada tras el correspondiente proceso de selección, por el cual se ha escogido a ese trabajador en concreto y no a otro.
Ahora bien, durante el desarrollo de la vida del contrato, es posible que la empresa tenga que modificar las condiciones técnicas del puesto de trabajo que desarrolla el empleado en cuestión, y que debido a esta necesidad técnica los conocimientos con los que el empleado entró en la empresa ya no sean suficientes, o válidos, para llevar adelante el desempeño adecuado del puesto.
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Permiso para atender a los hijos que deban permanecer hospitalizados después del parto
Cuando los hijos nacidos prematuros o que, por cualquier causa, tengan que permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora, como se indica en el artículo 37.5 Real Decreto Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores. También podrán reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario.
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Los representantes legales de los trabajadores en empresas de menos de 50 trabajadores
Se trata de los representantes legales de los trabajadores, elegidos por ellos mismos, cuando la empresa, o el centro de trabajo, en que deben desarrollar su actividad tenga más de 10 y menos de 50 trabajadores, tal como se indica en el artículo 62.1 Real Decreto Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores, y en el caso de que el número de trabajadores esté entre 6 y 10 también podrá haber un delegado de personal cuando los trabajadores lo decidan por mayoría.
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Por causa de extinción pactada en el contrato de trabajo o por despido disciplinario
La contratación de trabajador vinculada a la consecución de unos determinados objetivos en el desarrollo de su actividad laboral cada vez está más al orden del día, y lo que en principio fue algo casi exclusivo de directivos o del personal comercial, en la actualidad se extiende cada vez a más estratos de la plantilla de las empresas dentro de las necesidades y medidas para mejorar su competitividad.
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Elementos de los que está compuesto y cantidades que se van a descontar
El salario, tal como se define en el artículo 26.1 ET, es “Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo”. En esta definición no se hace referencia ni al salario bruto ni al salario neto, pues más que definiciones jurídicas en el marco del derecho laboral, son términos contables de la empresa y el trabajador.